Lonco está en juego, Infórmate
El comite Lonco se encuentra en la gestión del período oficial de “observaciones” para las Modificaciones del Plan Regulador de Chiguayante que termina el 23 de Marzo de 2009. Entre las consideraciones que se presentarán a ser incluídas dentro de estas Modificaciones se encuentra la eliminación de la Edificación de Vivienda Colectiva en Altura en todo la zona ZU2-A o del Valle de Lonco que enfrenta la ruta O-60 o camino a Chiguayante entre Punta del Este por el extremo Norte hasta la conexión de 1 Poniente con la mencionada ruta por el Sur. Esta solicitud se encuentra fundada en una larga historia que es una herencia del Plano Regulador de Concepción en la década de los 90. En esa oportunidad se logró revertir la construcción de edificios al interior del Valle de Lonco , no sin antes experimentar las consecuencias del único edificio que se logró construir bajo esa norma, ubicado en calle 5 Poniente. De esa comunidad organizada se debe agradecer la gestión que logro revertir esa norma. Actualmente el mismo fenómeno se observa y es sufrido por algunos vecinos quienes han iniciado una Campaña para evitar que toda esa zona se vea invadida por una densidad muchas veces superior a la actual y con los consecuentes daños a la habitabilidad en la segunda y terceras lineas de todos los vecinos que verán afectados sus patrimonios construidos con esfuerzo por décadas. Durante los próximos días se inicia un proceso de firmas que involucran a los vecinos directamente afectados por esta condición para acompañar dicha solcitud. Les invitamos a informarse y a participar activamente conectado a otros vecinos con esta información y gestión.
Continúa leyendo el texto va una glosa resumida de los que se propone modificar en este proceso específicamente al área de Lonco.
En la imagen adjunta se visualiza el área en cuestión. En rojo se logran detectar las propiedades en primera Linea hacia la ruta O-60 O Camino a Chiguayante. Para que un proyecto de vivienda colectiva en altura pueda realizarse en esta franja debe al menos considerar una superficie de 1.000 m2, lo que obliga en general a fusionar dos terrenos como mínimo. En amarillo se encuentra una segunda línea de propiedades que se verían afectadas por la construcción en altura ya sea por su impacto directo sobre el asoleamiento y vistas de la propiedad y además aquellas que acceden por 1 Poniente o Calles y pasajes que enfrentan a un potencial predio que cumple esas caracteristicas.
Para mayor compresión indicamos aquí el texto en rojo que solicitamos se remueva de la norma actual. Al eliminarse de la glosa queda obviamente sin efecto todas las normas asociadas a la construcción en altura
Zona Residencial ZU2-A
Usos Permitidos
Residencial:
Vivienda unifamiliar, y vivienda colectiva en extensión.
La vivienda colectiva en altura (VCA Y VECA) se permitirá sólo en predios que enfrenten la ruta O-60 de Chiguayante. Para los efectos de lo establecido en el artículo 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ejercicio de una ctividad profesional queda condicionada a un máximo de 20% de la superficie total edificada y los pequeños comercios e indutrias artesanales 5%. Las edificaciones destinadas a hospedaje, incluyan o no ervicios comerciales, sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten la ruta 0-60 de Chiguayante.
Equipamiento: De las siguientes clases
Comercio: Sólo Locales comerciales, no asociados a la venta de alcoholes
Culto y Cultura : Sólo los que imparten el desarrollo espiritual y religioso
Seguridad: Sólo establecimientos destinados a la seguridad pública, como unidades policiales y cuerpos de bomberos
Educación: Sólo establecimientos de Prebásica
Educación básica,media y superior, sólo existente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador
Social: Sólo edes de Juntas de vecinos
Deporte: Gimnasios destinados a la cultura física integral, los cuales sólo e podrán emplazar en predios que enfrenten la ruta O-60 Chiguayante.
Servicios : Sólo los que se emplacen en predios que enfrentan a calle Abraham Romero y/o ruta O-60 de Chiguayante.
-Infraestructura
Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas Lluvias, Agua Potable, y Aguas Servidas, Redes de distribución d eenrgía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en e artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanimo y Construcciones.
Usos Prohibidos
Actividades Productiva
Todos los usos de equipamientos, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según correponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
Moteles, comercio e industria artesanal asociada a la vivienda y conjuntos de vivienda social y progreiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanimo y Construcciones
En lo relativo a las Modificaciones propuestas en el texto “MODELO DE DECRETO ALCALDICIO PROYECTO DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUYANTE MODIFICACION 2009″
2.7. Artículo 26, Zona ZU2-A : En lo usos permitidos, texto Residencial, intercálese en el segundo y último párrafo, después de la indicación: “ruta o-60″, un coma y el siguiente contenido:
“calle Sanders o Avda Bernardo O´Higgins”
En los usos permitidos, reemplácese el texto Equipamiento de la clase Comercio , por el que sigue:
“Solo los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente texto de Ordenanza del Plan Regulador Comunal y los Locales o conjunto de Locales comerciales y cafeterías que se emplacen en predios que enfrentan la ruta O-60, Calle Abraham Romero, Avda. Bernardo O”Higgins o calle Sanders. En esta última además, se permitirán salas de eventos y espectáculos, pubs y similares.”
En los Usos Permitidos, texto Equipamiento de la clase Deporte, intercálese después de la inciación “ruta O-60″, una coma y el siguiente texto:
“calle Sanders, calle Abraham Romero o Avda. Bernardo O”Higgins”
En los Usos Permitidos, compleméntese el texto de Equipamientos de la clase Servicios reemplazando su contenido por lo sgte:
“Sólo los que se emplacen en predios que enfrentan a Calle Sandres, Calle Abraham Romero, Ruta O-60 o Avda. Bernardo O´higgins de Chiguayante”
En los Usos Prohibidos, texto Actividades Productivas, agréguese a continuación de su contenido, después de una coma, en siguiente texto:
“excepto aquellas de carácter inofensivo asociadas directamente al equipamiento de comercio permitido”
En las condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, adecúese el texto del punto 5,
Sistemas de Agrupamiento, al siguiente contenido:
“VU, VEU, VCE Y VECE : Aislado , sin adosamiento para predios obre los 500 m2 y frente predial superior a 20 metros, excepto para el caso de estacionamientos abiertos cubierto que estarán iempre permitidos.
VCA, VECA y Equipamiento: Aislado, sin adosamiento para predios sobre 500m2 y frente predial superior a 20 metros.
Para la VCA Y VECA, el distanciamiento mínimo hacia deslides será de 8 metros. Para lotes con frente predial igual o superior a 40 metros, éste aumentará a 12 metros. Las edificaciones complementarias a la vivienda, como quinchos, salas de eventos u otras de similar naturaleza de hata 3 metros de altura, quedan liberadas de estas restricciones. Para los equipamientos, el distanciamiento mínimo haqcia deslindes será de 5 metros, para edificaciones de hasta 7 metros de altura y de 8 metros, para edificaciones sobre esta altura.”
En las Condicionantes de Subdivisión, Urbanización y Edificación, punto 7, agréguese el siguiente párrafo final:
” 4 metros , para Lotes donde se emplace VCA, VECA y Equipamientos”
En las Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, párrafo último, adecúese el contenido de este al siguiente contenido:
“Para los predios que enfrentan calle Sanders, la edificación colectiva en altura podrá aumentar hasta en un 60% los indicadores de coeficiente de constuctibilidad y densidad, además de proyectar altura libre segun rasante.
Para el caso de los equpamientos permitidos en esta vía, estos podrán, en lo que corresponda adoptar las mismas condicionantes descritas precedentemente”
En las Condicionantes de Subdivisión, Urbanización y Edificación, agréguese al fianl del texto, el siguente párrafo último
“Para el territorio que comprende la III Etapa de loteo Lonco Parque de Chiguayante, se estará a lo establecido como normativa en el proyecto debidamente aprobado“
Glosario:
VU: Vivienda Unifamiliar
VCE: Vivienda Colectiva en Extensión
VCE/VECA: Sobre 4 Pisos- Vivienda Colectiva en Altura / Vivienda Económica Colectiva en Altura
Para quienes tengan interés o dudas respecto de los textos , estos están disponibles para los vecinos que lo soliciten en la misma Municipalidad en la Dirección de Obras. También el Comite posee una copia de éstos y están disponibles para su consulta.
14. March 2009 by admin
Categories: Barrio |
Tags: no a la edificacion en altura, normativa existente, normativa propuesta |
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