Suprema ratifica fallo, la comunidad ha ganado

Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe el real efecto del proyecto, atendiendo el lapidario informe de Essbio, que consideró de riesgosa la iniciativa. En forma unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada penquista que en septiembre ordenó detener el llamado a licitación realizado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) para construir un patio de maniobras en un predio de su propiedad, ubicado en al ribera del Bío Bío, en el límite de las comunas Concepción y Chiguayante. En esa oportunidad, la Corte consideró, por ejemplo, los antecedentes entregados por Essbio, que advirtió de los riesgos que traerían las obras a la comunidad. Entre ellos, que el desarrollo del proyecto de EFE en el terreno ubicado aguas arriba de la planta de producción de agua potable La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría la infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores aledaños.

Asimismo, se indicó que dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por Essbio para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550.000 habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano”.  Además, los ministros detallaban en su fallo, en septiembre, que las líneas férreas están incluidas dentro de las obras que deben contar obligatoriamente con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual debe ser realizado por los titulares del proyecto y no por la empresa que se adjudique la licitación de las obras, como pretendía EFE.

“Su omisión resulta calificar el obrar de la recurrida de ilegal, por contravenir los estrictos términos del sistema de protección ambiental chileno y por amenazar el derecho de quienes en cuyo favor se ha recurrido, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el numerando 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, detallaban en el anterior fallo los ministros penquistas. El recurso de protección había sido presentado por los vecinos de Pedro de Valdivia, Lonco y por la Municipalidad de Chiguayante.

“Teníamos la razón”.

El abogado del municipio, Ernesto Reyes, ayer comentó la confirmación de esta resolución: “el fallo demuestra que teníamos la razón y demuestra el buen trabajo en equipo entre los vecinos y la Municipalidad. Lo que le interesa a la comunidad de Chiguayante y al alcalde Tomás Solís es que se respete el uso del suelo que establece la municipalidad en ese sector”. El profesional se refiere a que según el instrumento de planificación territorial, en dicho sector sólo se permite la construcción de obras de equipamiento, servicios y habitacionales y no de un patio de maniobras, que implica la detención y movimiento de carga que, en algunos casos, puede ser peligrosa, como los combustibles y corrosivos, por ejemplo.

Días después, el fallo fue apelado por EFE, pero los argumentos no fueron acogidos y el máximo tribunal del país confirmó el lunes pasado la decisión de la Corte penquista.

09. December 2009 by admin
Categories: Barrio, Comite, efe, Futuro | Leave a comment

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