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	<title>LONCO &#187; admin</title>
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		<title>Comunidad y Compromisos</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 20:53:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comite]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día de ayer en el Diario de Concepción se entrevista a nuestro vecino Alejandro Espinoza. En la entrevista se discuten una serie de tópicos relacionados con aspectos profesionales y de interés público, sin embargo también se incluyen algunos &#8230; <a href="http://lonco.org/2011/11/23/extracto-entrevista/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2011/11/alejandro.jpg" alt="ae" /></p>
<p style="text-align: justify;">En el día de ayer en el <strong>Diario de Concepción</strong> se entrevista a nuestro vecino <strong>Alejandro Espinoza</strong>. En la entrevista se discuten una serie de tópicos relacionados con aspectos profesionales y de interés público, sin embargo también se incluyen algunos aspectos de orden personal que creemos importante comunicar a nuestra comunidad. No podemos dejar de mencionar que el Sr. Alejandro Espinoza es un destacado abogado que   ha sido un activo defensor de nuestro Barrio y comunidad  representándola exitosamente  a través de  las instancias legales que hemos debido enfrentar como Junta de Vecinos en relación con el <strong>Patio de Maniobras de EFE</strong> y otras similares. Desde este espacio solidarizamos con él y su familia luego de conocer las lamentables amenazas a las que se han visto enfrentados. Cultivar el <strong>Nosotros</strong> es proteger lo individual . Lo singular representado en cada uno de quienes habitamos este bello barrio se manifiesta en una comunidad cohesionada y solidaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Andrés Durán Astorga</p>
<p style="text-align: justify;">Presidente Comite de Vecinos Valle de  Lonco</p>
<p><strong>Extracto entrevista a abogado Alejandro Espinoza: </strong></p>
<p><strong>   Amenazas y agresiones</strong></p>
<div><strong>  ¿Tuvo que ver en su renuncia los panfletos contra su persona que han aparecido en la afueras de su casa, de su oficina y del colegio de sus hijos? </strong></div>
<div>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">No, eso tiene que ver estrictamente con temas profesionales, en mi calidad de abogado.  Este estudio debe ser uno de los más grandes de Concepción en cantidad de clientes. En ese ámbito, nos encargaron diferentes compañías,  empresas pesqueras importantes de la zona e instituciones financieras, iniciar acciones contra George Hyde Hardtmann por estafas.  En ese contexto, yo recibí amenazas y agresiones, no sólo yo, sino mi hijo, mi familia.  Estuve con protección policial casi un año, con Carabineros de punto fijo afuera de mi casa, con todo lo que significa eso para una familia.  Obviamente, nosotros iniciamos las acciones legales y pusimos esto en conocimiento del Ministerio Público.  Esta persona fue condenada por el delito de amenazas contra mí y contra mi hijo. En otra causa se le decretó  prohibición de acercarse a mi familia.  Esto había pasado, pero hace un mes, esta persona empezó a dejar abundantes panfletos injuriosos para mí y mi familia en mi casa, en el colegio de mis hijos, en los tribunales, en todos los lugares por donde transito.  Esta situación se puso nuevamente en conocimiento de las autoridades y estamos iniciando las acciones legales pertinentes”. <a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2011/11/alejandro_espinoza.jpg" target="_blank">link entrevista completa</a>
</div>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2011/11/23/extracto-entrevista/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Patio de maniobras otra vez..</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Mar 2011 22:50:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="550" height="510" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="flashvars" value="image=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fentrevista_diaria%2FVideos%2Fentrevista_01_marzo_2011.jpg&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fentrevista_diaria%2FVideos%2Fentrevista_01_marzo_2011.flv&amp;plugins=viral-1d" /><param name="src" value="http://www.tvu.cl/noticias/plugins/content/jw_allvideos/players/mediaplayer_4.3.swf" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="550" height="510" src="http://www.tvu.cl/noticias/plugins/content/jw_allvideos/players/mediaplayer_4.3.swf" allowfullscreen="true" flashvars="image=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fentrevista_diaria%2FVideos%2Fentrevista_01_marzo_2011.jpg&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fentrevista_diaria%2FVideos%2Fentrevista_01_marzo_2011.flv&amp;plugins=viral-1d"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Increíblemente y luego de haber realizado todas nuestras defensas bajo las instancias de la legislación vigente y habiéndonos dado la razón en dos fallos , incluída la Corte Suprema, la empresa EFE sigue insistiendo  en construir un Patio de Maniobras para los próximos 30 años y en su actuar central e irrespetuoso de la legalidad,  el fallo indicado lo establece así. Sin ninguna capacidad de entender que una empresa como EFE debe estar a servicio y no en contra del desarrollo armónico de una región y más aún en una que enfrenta un delicado  proceso de reconstrucción. Desde este especio le decimos que no habrá ningún paso atrás y defenderemos nuestro espacio vital y la salud de nuestros habitantes en todas las intancias.</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2011/03/06/patio-de-maniobras-otra-vez/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Lecciones de Urbanidad, aprender haciendo</title>
		<link>http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:48:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>
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		<category><![CDATA[juntas de vecinos]]></category>

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		<description><![CDATA[Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso EFE-Patio de Maniobras, será un precedente importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a class="image-link" href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-full1.jpg"><img class="linked-to-original" style=" text-align: center; display: block; margin: 0 auto 10px;" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-thumb2.jpg" alt="" width="380" height="285" /></a><br />
Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso <strong>EFE-Patio de Maniobras</strong>, será un <strong>precedente</strong> importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en juego ,además de las definiciones específicas en torno a la controversia entre la estatal y la comunidad, era si efectivamente , <span style="text-decoration: underline;">un ente jurídico como es el Comité o Junta de Vecinos podría invocar las garantías constitucionales</span> en este caso relacionadas con el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Esta distinción es crucial por cuanto además de este caso, los <a href="http://www.plataformaurbana.cl/archive/2009/07/08/campiche-una-nueva-negligencia/" target="_blank">precedentes no sobran</a> y por ende se tornan en casos emblemáticos a la hora de valorizar el componente de la participación ciudadana como eje de la democracia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Esta también es una oportunidad para dejar registro de nuestro público agradecimiento con el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong>, amigo y vecino y para  su bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl/" target="_blank">Espinoza&amp;Tapia </a></strong>por habernos representado de manera impecable e implacable en todas las instancias judiciales.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Del mismo modo un afectuoso saludo y agradecido  a la gente del foro <a href="http://chiletren.mforos.com/" target="_blank">ChileTren</a> y a sus administradores por haber sido generosos para informar y difundir la información relativa a éste y otros temas de interés ciudadano y en dónde el tren y su cultura es central.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Finalmente es importante hacer mención que esta acción fue también un proceso en donde la acción municipal a través del S. Alcalde de la comuna de Chiguayante Sr. <strong>Tomás Solís</strong> demostró coraje para enfrentar al stablishment y solicitar en primer lugar las explicaciones del caso al <a href="http://www.efe.cl/link.cgi/Empresa/187" target="_blank"><strong>Directorio de EFE</strong></a> y luego invitar a debate público al Gerente en ejercicio para que participara de un encuentro con la comunidad. Agotados esos caminos no quedo alternativa más que solicitar la acción de los tribunales para dirimir esta situación. Las unidades técnicas como la Dirección de Obras y Jurídica son también gestoras de este triunfo. Lo que ahora enfrentamos es resolver de la misma manera, coordinadamente, los temas que quedaron pendientes de resolución como son las peticiones expresas por modificar el Plan Regulador situación que quedo con agenda abierta según compromiso y palabra alcaldicia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Comparto con ustedes la editorial del día de hoy del <a href="http://www.diariodeconcepcion.cl/" target="_blank"><strong>Diario de Concepción</strong></a> , medio que siguió con <strong>interés y rigor</strong> periodístico cada una de las instancias del caso, cumpliendo así su rol social.<span id="more-461"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Editorial Diario de concepción 10 de diciembre de 2009</p>
<blockquote>
<p style="clear: both; text-align: justify;"><strong>ANGULO</strong><br />
El fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema, confirmando la resolución del tribunal de alzada penquista, en orden a detener la licitación para construir un patio de maniobras en la ribera del río BíoBío, en el límite de las comunas de Concepción y chiguayante, no sólo respalda los antecedentes legales referidos a que se trata de una obra que requiere un estudio de impacto ambiental y que éste debe ser realizado por el titular del proyecto y no por la empresa que se lo adjudique como sostenóa EFE, sino también, de forma indirecta, legitima el accionar de la comunidad organizada para demandar por el ambiente como derecho de incidencia colectiva, haciendo operativo el principio más importante en materia ambiental: la prevención, que impone actuar sobre las causas de un eventual probelma y no sobre lo efectos. El recurso de protección presentado por lo vecinos de pedro de valdivia y Lonco, las movilizaciones pacíficas que realizaron, sin caer en la ya frecuente tentación de alterar el porden público, el uso de redes sociales para difundir sus mensajes y un respetuoso, pero asertivo dialogo con las autoridades, son expresiones de una sana participación social. en este caso no se trata de la formalidad que se circunscribe al cumplimineto de un andato legal, sino que fue espontánea, pero igual eficiente al integrar a las comunidades susceptibles de ser afectadas por un proyecto que feu gestionado con impropia reserva, al punto que ni las principaels autoridades de la zona estaban debidamente informadas. El caso del patio de maniobras enseña que ciudadadnos lo suficientemente empoderados, conscientes de sus derechos y obligaciones e inteligentes al actuar , son la mejor contención cuando se soslayan los factores ambientales y sociales y se releva sólo el componente económico de un proyecto de infraestructura de transporte. La sociedad, téngase bien presente, no es indiferente y apática por naturaleza.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Suprema ratifica fallo, la comunidad ha ganado</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 19:51:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>
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		<category><![CDATA[Futuro]]></category>

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		<description><![CDATA[Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/12/09/suprema-ratifica-fallo-la-comunidad-ha-ganado/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe el real efecto del proyecto, atendiendo el lapidario informe de Essbio, que consideró de riesgosa la iniciativa.</span><span style="background-color: #ffffff;"> En forma unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada penquista que en septiembre </span><span style="background-color: #ffff00;"><span style="color: #000000;"><span style="background-color: #ffffff;">ordenó detener el llamado a licitación realizado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) para construir un patio de maniobras en un predio de su propiedad, ubicado en al ribera del Bío Bío, en el límite de las comunas Concepción y Chiguayante.</span></span></span> En esa oportunidad, la Corte consideró, por ejemplo, los antecedentes entregados por Essbio, que advirtió de los riesgos que traerían las obras a la comunidad. Entre ellos, que el desarrollo del proyecto de EFE en el terreno ubicado aguas arriba de la planta de producción de agua potable La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría la infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores aledaños.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se indicó que dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por Essbio para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550.000 habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano&#8221;.  Además, los ministros detallaban en su fallo, en septiembre, que las líneas férreas están incluidas dentro de las obras que deben contar obligatoriamente con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual debe ser realizado por los titulares del proyecto y no por la empresa que se adjudique la licitación de las obras, como pretendía EFE.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Su omisión resulta calificar el obrar de la recurrida de ilegal, por contravenir los estrictos términos del sistema de protección ambiental chileno y por amenazar el derecho de quienes en cuyo favor se ha recurrido, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el numerando 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República&#8221;, detallaban en el anterior fallo los ministros penquistas. El recurso de protección había sido presentado por los vecinos de Pedro de Valdivia, Lonco y por la Municipalidad de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Teníamos la razón&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El abogado del municipio, Ernesto Reyes, ayer comentó la confirmación de esta resolución: &#8220;el fallo demuestra que teníamos la razón y demuestra el buen trabajo en equipo entre los vecinos y la Municipalidad. Lo que le interesa a la comunidad de Chiguayante y al alcalde Tomás Solís es que se respete el uso del suelo que establece la municipalidad en ese sector&#8221;. El profesional se refiere a que según el instrumento de planificación territorial, en dicho sector sólo se permite la construcción de obras de equipamiento, servicios y habitacionales y no de un patio de maniobras, que implica la detención y movimiento de carga que, en algunos casos, puede ser peligrosa, como los combustibles y corrosivos, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Días después, el fallo fue apelado por EFE, pero los argumentos no fueron acogidos y el máximo tribunal del país confirmó el lunes pasado la decisión de la Corte penquista.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/12/09/suprema-ratifica-fallo-la-comunidad-ha-ganado/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Fallo Corte Apelaciones para  Patio Maniobras EFE</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Sep 2009 18:49:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>
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		<description><![CDATA[Aprovecho esta ocasión para agradecer el permanente flujo de información de diversas fuentes, en especial al foro de CHILETREN que entre otros  han permitido el sostener esta gestión que finaliza en el contundente fallo de priemra instancia de la corte &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/09/14/fallo-corte-apelaciones-para-patio-maniobras-efe/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/recurso_de_proteccion.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-454" title="recurso_de_proteccion" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/recurso_de_proteccion.jpg" alt="" width="426" height="297" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Aprovecho esta ocasión para agradecer el permanente flujo de información de diversas fuentes, en especial al foro de <strong>CHILETREN</strong> que entre otros  han permitido el sostener esta gestión que finaliza en el contundente fallo de priemra instancia de la corte de apelaciones penquista para finalmente acoger el recurso de protección presentado por nuestra comunidad y la I.Municipalidad de Chiguayante  en contra de EFE y sus pretenciones de construir un &#8220;Patio de Maniobras&#8221; en una zona de extensión urbana frente a Lonco. Del mismo modo agradecemos la agilidad del Gobierno Regional para aceptar nuestra solicitud de audiencia y en virtud de esa información y otras más que se han ido agregando, el gestionar ante los organismos públicos pertinentes, la Intendencia, la Conama, Bienes Nacionales, Alcaldías, Seremi de Vivienda, etc, han logrado en su conjunto y articulado con la ciudadanía la defensa de los valores regionales entre ellos la capacidad de autogestión y de planificación de un territorio. Del mismo modo valoramos el informe en derecho que la sanitaria <strong>Essbio</strong> entregó en su momento a la corte y en donde se argumentaba técnicamente el potencial peligro sanitario para la ciudad ante una eventual contaminación de la bocatoma.</p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto para vuestro conocimiento el detalle íntegro del fallo de la corte para vuestra información y conocimiento. Seguiremos atentos las alternativas de los eventos sucecivos, ya que EFE, fiel a su estilo apelará eventualmente el fallo. No podemos negar nuestra sorpresa ante tal actitud toda vez que el proceso ha permitido evaluar el real peligro y daño potencial que esta instalación industrial tiene asociada. No se entiende que luego de esos precisos argumentos EFE persista tozudamente en intentar llevar adelante su proyecto. sólo demuestra su total desprecio por una comunidad y su entorno construído y sólo tiene intereses de corto plazo. Lamentable. Nuestra misión como comunidad es mirar el largo plazo y para eso existen además<a href="http://duranarquitectos.cl/2009/09/13/concepcion-plus-2/" target="_blank"> propuestas</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-453"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Concepción, primero de septiembre de dos mil nueve.<br />
Visto:<br />
A fojas 7 deduce recurso de protección Tomas Solis Nova, Alcalde de la Comuna de Chiguayante, por si y en representación de los habitantes de ésta y de la Municipalidad, domiciliado en calle Orozimbo Barbosa N° 103, Chiguayante, en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada por el jefe de servicio de Electrificación y Señales don Héctor Quilodrán Esponoza, con domicilio en Avenida Padre Alberto Hurtado N° 570 de esta ciudad, por los siguientes hechos.<br />
Con fecha 2 de julio de 2009 ha tomado conocimiento, por información verbal del municipio de Chiguayante, que la Empresa de Ferrocarriles del Estado ha llamado a licitación pública para la ejecución de la obra ?Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo ?Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas ? Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región?. En dicha obra contempla la ejecución del denominado del denominado Tramo 3, el cual consiste en la construcción de un desvío y patio de maniobra, todo ello en el sector ubicado entre la actual línea férrea y la Avenida Costanera, y que se inicia en el cruce ferroviario a nivel denominado la Mochita, en la comuna de Concepción, y termina en el sector de Lonco, comuna de Chiguayante. De acuerdo al llamado de licitación implica: la construcción de dos líneas férreas de mil metros, y dos desvíos a continuación de ellas, cada uno de 900 metros, obras que estarían destinadas a trenes de carga. Agrega que la obra que pretende construir la recurrida implicará la confluencia de un significativo tráfico ferroviario en el sector indicado, que incluye el transporte de sustancias peligrosas, lo que neces ariamente alterará las condiciones naturales y paisajísticas de éste, atendido que los terrenos ubicados dentro de los límites de Chiguayante constituye un área de incalculable valor ambiental y paisajístico. Concluye que la actuación de la recurrente constituye un actuar ilegal, ya que vulnera una serie de normas jurídicas, principalmente la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente de acuerdo a lo citado en el artículo 8 y en las letras e) y ñ) del artículo 10, como asimismo, la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.<br />
En definitiva, solicita tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo a tramitación, solicitando informe de la recurrida, acogerlo, disponiendo que la referida empresa deje sin efecto el llamado a licitación y la contratación del Tramo 3 denominado ?Desvío y Patio de Maniobras sector Pedro de Valdivia? correspondiente a la obra ?Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Ferreas en Tramo ?Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas ?Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región?.<br />
A fojas 79 informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, planteado su improcedencia, por carecer el recurrente Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante de legitimación activa para de representar a la comuna del mismo nombre y a los grupos de personas naturales y a los entes indeterminados que se mencionan en el mismo recurso. Expresa también que las obras en proceso de licitación se ajustan a la legalidad vigente, y no corresponden a las descritas por el recurrente, pues sólo consisten en la instalación de una vía paralela a la vía actual. Previene igualmente que tales obras en proceso de licitación cumplen con la normativa urbanística relacionada con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con lo concerniente a los Planes reguladores de las Comunas de Chiguayante y Concepción, y del mismo modo, y en lo concerniente a las mismas obras en proceso de licitación y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley 19.300, tal como lo establecen las Bases Técnicas de Licitación (punto 3.3.1), es obligación del contratista el cumplimiento de la normativa de gestión ambiental vigente. Agrega que los trabajos no i mportan una modificación de una línea férrea, ya que se trata de la misma red ferroviaria existente, incorporada en los correspondientes Planes Reguladores, evaluada ambientalmente por COREMA Bío Bío en su incorporación a dichos Planos Reguladores, para transporte de pasajeros y transferencia de carga. En cuanto al transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, dice que este servicio es prestado por otras empresas usuarias de la red, las que, caso a caso, someten sus actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponde. Por último, puntualiza que la ubicación de las obras en el lugar de que se trata no es un simple capricho de la empresa, sino que obedece a criterios técnicos de la operación ferroviaria para contar con circulación eficiente de trenes hacia y desde los puertos de la región, haciendo competitivo el modo de transporte de carga ferroviaria.<br />
A fojas 99 informa Essbio, quien en su informe concluye que el proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría la infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas en algunos sectores. Asimismo, el desarrollo de éste podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550 mil habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano.<br />
A fojas 156 se hace parte la Junta de Vecinos N° 33 del sector Pedro de Valdivia, Concepción.<br />
A fojas 162 se trajeron los autos en relación.</p>
<p>CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.-<br />
I.- En lo que concierne a la alegación de inadmisibilidad.</p>
<p>PRIMERO.- Que, en primer término, la empresa recurrida, al informar el recurso a fs. 79 y siguientes, ha planteado su improcedencia, por carecer el recurrente Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante de legitimación activa para de representar a la comuna del mismo nombre y a los grupos de personas naturales y a los entes indeterminados que se mencionan en el mismo recurso, en el amparo constitucional de la referida garantía fundamental.<br />
SEGUNDO.- Que al efecto debe señalarse que semejante planteamiento no resulta ajustado a la ley, por cuanto la nor mativa existente sobre la materia -de carácter ambiental- apunta toda a la protección del patrimonio ambiental, a la protección de la naturaleza como a la de la vida misma, constituyendo ello una garantía constitucional que nuestra Carta Fundamental ?asegura a todas las personas?, en los términos de lo enunciado en su artículo 19; todo ello, sin perjuicio de la representación que a dicho alcalde corresponde respecto de la Municipalidad de Chiguayante, y a la que invoca en el presente recurso. La misma autoridad edicilia ha comparecido, además, de modo personal.<br />
II.- En cuanto al fondo.-<br />
TERCERO.- Que el hecho que sostiene el recurso intentado por el señor Alcalde de Chiguayante, que éste tilda de arbitrario e ilegal y conculcatorio de la garantía constitucional establecida en el numerando 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se hace consistir, en rigor, ?en el llamado a licitación pública para la ejecución de una obra sin cumplir con la normativa legal aplicable al caso, de ?Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en tramo Concepción-Lirquén y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región?. Dicha obra consiste, según el recurso, en la construcción de un desvío y patio de maniobras en el sector que indica, comprensivo de territorio de las Comunas de Chiguayante y Concepción, todo ello para el servicio de transporte de carga para los puertos de la zona, inclusiva de material explosivo, inflamable y corrosivo, propio de las faenas industriales y forestales, que son usuarias del medio ferroviario.<br />
Las obras alterarían, además, el patrimonio ambiental y paisajístico del borde río y de los sectores residenciales aledaños, incorporados como tales en el Plan Regulador de la Comuna de Chiguayante.<br />
La ilegalidad de ese proceder deviene de la falta de cumplimientos de las prescripciones de la ley 19.300, particularmente de lo establecido en su 8° y las letras e) y ñ) de su artículo 10, que sujetan a evaluación de impacto ambiental los proyectos como el de la especie, requisito que se omite en la respectiva propuesta.<br />
La arbitrariedad proviene de la ubicación del patio de maniobras a construirse en el área que menciona de carácter residencial, en circunstancias que existen ubicaciones más adecuadas para dicho fin.<br />
La ejecución del proyecto se torna aún más grave si se tiene en consideración que ello se concretaría en un área en donde se encuentran instalados los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a la comuna de Chiguayante, lo que podría producir una emergencia sanitaria,<br />
Termina solicitando se acoja el presente recurso y se disponga que la empresa recurrida deje sin efecto el llamado a licitación y la contratación de la obras antes singularizada.<br />
CUARTO.- Que a fs.44 y siguientes se hace parte en el recurso el Comité de Administración Lonco, representado por el abogado Luis Alejandro Aranda Gahona, solicitando se acoja el mismo recurso y se disponga que la recurrida se abstenga de realizar cualquier actividad industrial o contaminante de los terrenos de su propiedad ubicados frente al Barrio Lonco de Chiguayante, o bien, se adopten las medidas de resguardo que se estimen procedentes.<br />
QUINTO.- Que lo propio hace ?a fs.156 y siguientes- y con los mismos fines, don Rodrigo Orive Abásolo, Presidente de la Junta de Vecinos Número 33 Bahamondes Gesswein, del Sector Pedro de Valdivia de Concepción, con relación a terrenos de su propiedad sitos en el referido sector.<br />
SEXTO.- Que fs. 79 y siguientes la recurrida Empresa de Ferrocarriles del Estado informa el recurso de autos, solicitando que, sobre la base de lo que expone, se rechace el interpuesto por el señor Alcalde de Chiguayante.<br />
Manifiesta, en síntesis, que el llamado a licitación por parte de Ferrocarriles del Estado (EFE), por constituir una actuación o actividad jurídica propia de su gestión, por su naturaleza no puede ser idóneo para poner en riesgo o afectar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Otra cosa es la ejecución material de las obras.<br />
Expresa también que las obras en proceso de licitación se ajustan a la legalidad vigente, y no corresponden a las descritas por el recurrente, pues sólo consisten en la instalación de una vía paralela a la vía actual, que se emplazaría en el tramo ubicado entre el cruce a nivel ubicado frente al sector Lonco de la Comuna de Chiguayante y el ubicado en el sector La Mochita de la Comuna de Concepción y dentro de la red ferroviaria perteneciente a EFE.<br />
Previene igualmente que tales obras cumplen con la n ormativa urbanística relacionada con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones , con lo concerniente a los Planos reguladores de las Comunas de Chiguayante y Concepción, y del mismo modo, y en lo concerniente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley 19.300, señala que, tal como lo establecen las Bases Técnicas de Licitación (punto 3.3.1), es obligación del contratista el cumplimiento de la normativa de gestión ambiental vigente.<br />
Precisa, del mismo modo, que los trabajos de que se trata no importan una modificación de una línea férrea, ya que se trata de la misma red ferroviaria existente, incorporada en los correspondientes Planos Reguladores, evaluada ambientalmente por COREMA Bío Bío en su incorporación a dichos Planos Reguladores, para transporte de pasajeros y transferencia de carga.<br />
En cuanto al transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, es servicio que es prestado por otras empresas usuarias de la red, las que, caso a caso, someten sus actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponde.<br />
Por último, puntualiza que la ubicación de las obras en el lugar de que se trata no es un simple capricho de la empresa, sino que obedece a criterios técnicos de operación ferroviaria para contar con circulación eficiente de trenes hacia y desde los puertos de la región, haciendo competitivo el modo de transporte de carga ferroviaria.<br />
SEPTIMO.- Que del contexto del recurso de protección de que se trata, se infiere que quien lo deduce no sólo lo plantea en relación con el llamado a licitación pública formulado por la empresa ferroviaria, sino, además, denunciando que las obras, al divisarse que no se someterán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, importan la conculcación de la garantía constitucional contemplada en el numerando octavo del artículo 19 de la Constitución Política de la República; incluyendo el uso de las vías férreas en el traslado de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas; y, por último que el emplazamiento de las obras sobre terrenos e instalaciones de la empresa que atiende las necesidades de agua potable y de aguas servidas de los habitantes de las ciudades de Concepción y Chiguayante, se verían también afectadas en su funcionamiento, por esa clase de obras.<br />
OCTAVO.- Que e n relación, primeramente, a la afirmación del recurrente en cuanto a que el proyecto en cuestión resulta, por su naturaleza, vulnerante de la legislación ambiental patria, debe decirse en forma previa que gobierna esta materia la ley n° 19.300, de 09 de marzo de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que manifiesta en su artículo 1° que ella regula ?el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental?.<br />
NOVENO- Que, a su turno, su artículo 8°, inserto en el párrafo sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que ?Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley? (inciso 1°).<br />
DECIMO.- Que, a su vez, el artículo 9° de la misma ley previene que ?El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el articulo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental&#8230;?.<br />
UNDECIMO.- Que, asimismo, el artículo 10° de dicho cuerpo legal enumera ?Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental&#8230;?, mencionando en su letra e), entre otros, a las vías férreas; y en su letra ñ) incluye la ?producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas?.<br />
DUODECIMO.- Que atendida, entonces, la naturaleza del hecho materia del recurso, como asimismo, la del proyecto respecto del cual la empresa recurrida ha formulado llamado a licitación pública ?incluso reducida a los términos que la misma empresa ha descrito en el curso de este procedimiento- lo hace susceptible imperativamente de sujetarse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- de modo que su omisión resulta calificar el obrar de la recurrida de ilegal, por contravenir los estrictos términos del sistema de protección ambienta l chileno y por amenazar el derecho de quienes en cuyo favor se ha recurrido, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el numerando 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.<br />
DECIMOTERCERO.- Que tal es también el criterio de la autoridad ambiental de la Región, el señor Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente, expuesto en oficio enviado el Señor Intendente Regional, el día 04 del mes pasado, agregado a fs.71 y siguientes ?documento acompañado por la recurrente por presentación de fs. 76, -señalando que en consideración a lo que expresara ?y considerando lo asociado a modificación de proyecto, las construcción de las líneas férreas constituye por sí sola un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, de los listados en el artículo 3) del reglamento del SEIA?.<br />
DECIMOCUARTO.- Que refuerza la convicción precedente el mérito del informe expedido por la empresa ESSBIO, con fecha 24 de agosto último, agregado a fs. 99 y siguientes, que concluye que ?El desarrollo del proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores mencionados en los literales precedentes. Asimismo, dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550.000 habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano.?.<br />
DECIMOQUINTO.- Que atendido lo resuelto, se estima inoficioso emitir pronunciamiento respecto de las demás alegaciones formuladas.<br />
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo prevenido también en el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el presentado a fs. 7 y siguientes por el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante, don Tomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado ?en el que se hicieron parte las entidades aludidas en los fundamentos cuarto y quinto precedentes- y, en consecuencia, la mencionada empresa deberá dejar sin efecto el llamado a licitación y la contratación del proyecto a que se refieren estos antecedentes ?que decidiera ejecutar en el ámbito territorial de las comunas de Concepción y Chiguayante acotado en el presente procedimiento-, y, acto seguido, someterse a la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la precitada ley n° 19.300 y su reglamento.<br />
Regístrese y devuélvase la custodia que correspondiere.<br />
Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14 del señalado Auto Acordado.<br />
Redacción del Ministro señor Renato Alfonso Campos González.<br />
Rol 355-2009.</p></blockquote>
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		<title>CORTE ORDENA NO INNOVAR EN CASO EFE</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Sep 2009 14:31:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Desde el inicio del conflicto, la corte no se había pronunciado al respecto de las solicitudes de No Innovar. Pero despúes de los antecedentes aportados por Bienes Nacionales, Essbio, la Seremi de Vivienda y el tercer recuerso de protección solcitado &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/09/04/corte-ordena-no-innovar-en-caso-efe/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el inicio del conflicto, la corte no se había pronunciado al respecto de las solicitudes de No Innovar. Pero despúes de los antecedentes aportados por Bienes Nacionales, Essbio, la Seremi de Vivienda y el tercer recuerso de protección solcitado , ahora por la junta de vecinos de Pedro de Valdivia a través de su Presidente Rodrigo Orive , recibimos con tranqulidad y satisfacción el hecho de que se haya aceptado la solicitud de No Innovar y que el proceso de Licitación finalmente se vea detenido para permitir estudiar como corresponde  todos los antecedentes y fallar en consecuencia. EFE , en su infinita arrogancia no había dejado de actuar , iniciando algunas faenas, levantnado letreros y no participando del debate público. Pues bien ahora debera acatar y esperar a resolución del tribunal. Nos jugamos mucho más que la construcción de dos lineas férreas, se juega el liderazgo regional, la participaciónn ciudadana y la transparencia del estado..</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/nnovar002.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-451" title="nnovar002" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/nnovar002.jpg" alt="" width="500" height="654" /></a></p>
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		<title>Entrevista del Domingo TVU</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 04:32:09 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="430" height="390" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="flashvars" value="image=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.jpg&amp;state=COMPLETED&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.flv&amp;plugins=viral-1d" /><param name="src" value="http://www.tvu.cl/noticias/plugins/content/jw_allvideos/players/mediaplayer_4.3.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="430" height="390" src="http://www.tvu.cl/noticias/plugins/content/jw_allvideos/players/mediaplayer_4.3.swf" flashvars="image=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.jpg&amp;state=COMPLETED&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.flv&amp;plugins=viral-1d"></embed></object></p>
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		<title>ESSBIO, RESPUESTA  A LA CORTE</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 23:40:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A continuación les comparto el texto íntegro presentado por Essbio a solicitud del Tribunal correspondiente en relación al impacto del Patio de Maniobras que EFE pretende construir Aguas Arriba de la bocatoma de agua potable de gran parte de la &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/08/28/essbio-respuesta-a-la-corte/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/logoessbio.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-439" title="logoessbio" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/logoessbio.jpg" alt="" width="500" height="190" /></a></p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">A continuación les comparto el texto íntegro presentado por Essbio a solicitud del Tribunal correspondiente en relación al impacto del Patio de Maniobras que EFE pretende construir Aguas Arriba de la bocatoma de agua potable de gran parte de la intercomuna. El texto es tan claro y rotundo que cuesta entender que los antecedentes aportados puedan ser ignorados por EFE o en su defecto no considerados desde un inicio como parte constitutivo del proyecto que se pretende ejecutar. En cualquiera de los escenario es negligente y esperamos que con estos antecedentes el tribunal competente pueda sancionar el respectivo recurso de protección fundado expresamente en la garantía constitucional de vivir en un entorno libre de contaminación, la info después del salto..<span id="more-436"></span></p>
<blockquote>
<p style="clear: both">Concepción, 24 de agosto de 2009</p>
<p>Ilustrísimo Señor<br />
<strong>Eliseo Antonio Araya Araya</strong><br />
Presidente<br />
Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción<br />
PRESENTE</p>
<p>Ref.: Oficio N° 894, expedido en la causa rol N° 355-2009, sobre<br />
Recurso de Protección caratulados &#8220;Tomás Solis Nova contra Empresa de<br />
Ferrocarriles del Estado y otro&#8221;.<br />
Mat.: Informa acerca de materias consultadas.</p>
<p>De mi consideración:</p>
<p>En cumplimiento de lo ordenado en el expediente de la referencia, por medio de la presente cumplo con informar a US. Iltma. lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>I. EN CUANTO AL EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE ESSBIO S.A</strong></span>.<br />
De acuerdo a lo señalado en el Recurso de Protección se nos pide informar &#8221; . el emplazamiento exacto en el sector de Lonco de la comuna de Chiguayante de los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a dicha comuna, indicando sus dimensiones y profundidad . &#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Planta de Agua Potable <strong><span style="text-decoration: underline;">La Mochita hasta el acceso a Lonco </span></strong>(cruce de la Costanera) se encuentran instaladas una matriz de agua potable y un colector de aguas servidas, ambos propiedad de ESSBIO S.A. La extensión total de dichas redes es de un largo aproximado de <strong>2.300 metros lineales</strong>. Ambas redes se emplazan en forma paralela a la línea férrea existente, en el costado entre dicha línea férrea y la Costanera paralela al río, sirviendo el colector de aguas servidas para el transporte de dichas aguas río abajo e incluye todo lo recolectado en la comuna de Chiguayante. Por su parte, la red de agua potable permite el abastecimiento a los sectores de Lonco, Villuco, Pasaje Las Palmas y Fuente de Piedra.</p>
<p style="text-align: justify;">Las características físicas de las redes son las siguientes:<br />
<strong>Colector de Aguas Servidas:</strong><br />
Tramo Lonco &#8211; Planta La Mochita (gravitacional), construido en Asbesto Cemento en un diámetro de 900 mm.<br />
<strong>Red de Agua Potable o impulsión:</strong><br />
Tramo desde La Mochita hasta la altura del sector Pedro de Valdivia Alto, matriz de asbesto cemento de 400 mm de diámetro, y Tramo Pedro de Valdivia Alto hasta entrada a Lonco en calle Binimellis, construido en P.V.C. en un diámetro de 250 mm.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. EN CUANTO A LA UBICACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE.</strong><br />
Se nos solicita &#8221; . informar la ubicación de captación de agua para suministro de agua potable a la Comuna de Chiguayante . &#8220;. La captación de agua para el suministro de agua potable a los habitantes de Concepción, Hualpén, Talcahuano, y de los sectores de Lonco, Villuco, Pasaje Las Palmas y Fuente de Piedra de Chiguayante, se encuentra específicamente en la ribera norte del río Bio Bio, a escasos 278 metros río abajo del deslinde Sur del recinto de agua potable La Mochita, al costado del puente protegido que se construyó<br />
precisamente sobre el ingreso de la bocatoma de la Planta de agua potable.<br />
Hacemos presente, en todo caso, que en La Mochita se procesa el agua que abastece de agua potable apta para el consumo humano a los citados sectores de Chiguayante y además a una población aproximada de<strong> 550 mil habitantes</strong> de las citadas comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano, siendo La Mochita la única instalación capaz de abastecer en forma continua y sostenible en el tiempo a toda la población que se<br />
ha señalado.<br />
Desde una perspectiva técnica, la Planta <strong>La Mochita</strong> está diseñada para potabilizar el agua, a través de su proceso de coagulación &#8211; floculación &#8211; filtración y desinfección, cumpliendo a cabalidad con la Norma Chilena NCh409 que regula la calidad del agua potable en Chile. Acompañamos a esta carta plano indicativo de localización en la Planta La Mochita de la bocatoma, el eventual emplazamiento del proyecto de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante &#8220;EFE&#8221;, y algunas distancias ilustrativas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. EN CUANTO A LOS RIESGOS INHERENTES A LA INSTALACIÓN PROYECTADA POR EFE.</strong><br />
En lo que se refiere a informar acerca de &#8220;.<span style="text-decoration: underline;"><em>los riesgos que implica la instalación de una línea férrea y de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas en sus proximidades tanto de la red de agua potable y alcantarillado como en su captación</em></span>.&#8221;.<br />
Los potenciales riesgos que implica la instalación de una línea férrea y de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas en las proximidades de la captación, resultan <span style="text-decoration: underline;"><strong>incalculables</strong></span> toda vez que por la naturaleza del transporte ferroviario que se desarrolla en la región, ésta actividad concentra grandes volúmenes de sustancias químicas necesarias para el desarrollo de la actividad industrial de la zona pero que, en un eventual contacto con el agua del Río Bio Bio, ya sea por derrame directo, arrastre de contaminantes por las aguas lluvias o por la infiltración a través de napa freática hacia las aguas del Río, podrían contaminar las aguas que son captadas por ESSBIO para su tratamiento con miras a su potabilización.</p>
<p style="text-align: justify;">Sabido es que los efectos del derrame de cualquier líquido o sustancia en el río son mitigados por la dilución que el río es capaz de generar, sin embargo el proyecto de EFE se encuentra a tan corta distancia de las instalaciones de ESSBIO que la dilución sería mínima. La permanencia en un patio de maniobras en el área cercana a La Mochita de grandes volúmenes de compuestos químicos transportados por ferrocarril expone a la captación a que ante un eventual accidente, incendio, atentado u otro evento similar, se produzcan derrames de estos compuestos que descargarán directamente al río o al arrastre de aquellos por efecto de las aguas lluvias hacia el río Bio Bio aguas arriba de la captación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe hacer presente que según se muestra en el plano adjunto, el deslinde del predio contiguo al recinto La Mochita de propiedad de ESSBIO, se encuentra a escasos 40 metros del río Bio Bio lo que implica un alto riesgo de contaminación o escurrimiento de sustancias al agua cruda que porta el citado río. Del mismo modo, la presencia de sustancias inflamables puede poner en riesgo las instalaciones y funcionamiento de la Planta La Mochita y, por ende, el abastecimiento de agua potable a la población. Se estima que incluso en el caso de incendios o explosiones, las sustancias contaminantes podrían llegar <span style="text-decoration: underline;"><strong>vía aérea </strong></span>a la planta de tratamiento de agua potable cayendo sobre los clarificadores y filtros, generando un efecto contaminante en el producto final.</p>
<p style="text-align: justify;">En el contexto y supuesto anterior, el riesgo para la población que es abastecida de agua potable desde La Mochita es difícil de predecir, sin embargo en el evento que las aguas sean contaminadas con compuestos químicos tales como clorato de sodio, soda cáustica, ácido sulfúrico, hidrocarburos, entre otros, podría causarse una crisis sanitaria a un basto sector de la población.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la acumulación de <strong>aceites y grasas</strong> (hidrocarburos) en el suelo &#8211; esperable en un patio de maniobras de trenes &#8211; que serían arrastradas por las aguas lluvias hacia el río Bio Bio inmediatamente aguas arriba de la captación de La Mochita generaría contaminación de las aguas. Cabe hacer presente que en la Resolución exenta N° 174/2000 de la COREMA del Bio Bio, que Califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado <span style="text-decoration: underline;">&#8220;Defensas fluviales y carretera en la rivera Norte del río Bio Bio, sector Chiguayante-Puente Viejo&#8221;</span>, se estableció que el vertimiento de aceites, grasas, petróleo o cualquier hidrocarburo o metales pesados como plomo u otros, producto de accidentes que pudieran tener lugar en el sector, alterarían la composición de la columna de agua y por tanto, impedirían el tratamiento de producción de agua potable.</p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad a lo señalado sólo nos <span style="text-decoration: underline;">cabe concluir</span> que la operación de un patio de maniobras de ferrocarriles que transporten sustancias potencialmente peligrosas a corta distancia de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y del río Bio Bio, <span style="text-decoration: underline;">aguas arriba de la captación </span>de La Mochita, i<strong><span style="text-decoration: underline;">mplicaría serios riesgos de contaminación</span></strong> para el agua cruda captada en la bocatoma, con los<strong> riesgos inherentes para la población.</strong><br />
Igualmente la construcción de infraestructura férrea sobre redes de ESSBIO puede ocasionar inconvenientes a su operación. En cuanto a impulsión o redes de agua potable, las eventuales roturas pueden generar problemas de desabastecimiento a la población, pérdidas y reblandecimiento de terrenos. Por su parte, la eventual rotura de un colector de aguas servidas causaría el escurrimiento de estas con la consiguiente contaminación del suelo y, eventualmente, del agua que corre por el río Bio Bio. En ambos casos las reparaciones se verían seriamente afectadas por la presencia de líneas férreas u otras instalaciones anexas propias de un patio de maniobras.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>IV. CONCLUSIÓN.</strong></span><br />
El desarrollo del proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores mencionados en los literales precedentes. Asimismo, dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550 mil habitantes de Chiguayante, Concepción,<br />
Hualpén y Talcahuano.</p>
<p>Es todo cuanto puede informar a US. I.,</p>
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p></blockquote>
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		<title>¿Defensa Legal de EFE? ¿Uso o Abuso de Suelo?</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Aug 2009 15:12:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[efe]]></category>
		<category><![CDATA[Patio de maniobras]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy 26 de agosto el Diario de Concepción destaca que ha sido contratado por EFE para su representación legal en la zona al abogado experto en temas ambientales Sr. Alex Quevedo, que dicho sea de paso cobrará a la estatal &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/08/26/%c2%bfdefensa-legal-de-efe-%c2%bfuso-o-abuso-de-suelo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy 26 de agosto el <strong>Diario de Concepción</strong> destaca que ha sido contratado por EFE para su representación legal en la zona al abogado experto en temas ambientales <strong>Sr. Alex Quevedo</strong>, que dicho sea de paso cobrará a la estatal sus honorarios y obviamente se dá el contrasentido de que ,todos nosotros los contribuyentes ,lo financiaremos para que busque resquicios legales para ir en contra de nuestras propias presentaciones. y demandas<strong> ¿De qué participación ciudadana estamos hablando? </strong> <strong>¿Cuál es el liderazgo que debe levantarse en la zona para evitar ser pasados a llevar de ésta manera?.</strong> Al Sr. Intendente lo han literalmente sobrepasado y desinformado, la empresa estatal no ha tenido ningún tipo de contemplación para con la Autoridad Política y lo desautoriza al no dialogar y enviar sus oficios y emisarios con la lógica de los hechos consumados. <span id="more-432"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Lamentable lo que ocurre, pero es también muy esclarecedor en torno al valor e importancia que tiene para el actual gobierno la idea de regionalización. El propio Core se ha visto absolutamente ignorado al menos en lo que públicamente EFE comunica. A pesar de todo lo anterior vemos  con optimismo la situación ya que el Sr. Quevedo, experto en temas ambientales, según lo cataloga el Diario, lo que menos está resguardando es justamente lo ambiental , o al menos lo interpretará a la medida de la empresa y eso será justamente su debilidad. Lo que esta en juego aquí no es el uso de suelo, si no que el abuso de éste y por consecuencia la contaminación de un área consolidada de la ciudad que incluye además a la bocatoma de agua potable para toda la ciudad. Nuestros argumentos sobrepasan lo que tipicamente los medios declaran como eje de nuestra oposición. no es la plusvalía el problema, es el oscurantismo con que una empresa fiscal pretende gestionar sus contratos y responsabilidades para que al final del ejercicio, éste sea no catastrófico si no &#8220;menos catastrofico&#8221;. Ya hemos presenciado la forma en la cual la estatal ha sido utilizada por anteriroes ejecutivos como espacio de corrupción.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo relativo a los informes técnicos solicitados por la corte , lo informado por Diario <strong>El Sur </strong>es que en ausencia de ellos el tribunal deberá zanjar esto con los antecedentes disponibles. En este sentido creemos que la participación activa de Essbio es clave ya que su responsabilidad de prestar y garantizar un servicio como el agua potable para gran parte de la conurbación es mucho más estructural para la competitividad regional que el acopio de sustancias tóxicas. Es evidente que falta una visión de largo plazo para que estos problemas contingentes puedan ser resueltos en virtud del gran proyecto de ciudad que queremos construir, donde nuestra sociedad también logra desplazarse desde la explotación y extracción a la generación de conocimiento y servicios en un espacio urbano libre de contaminación que sea un imán para las grandes mentes y una oferta para construir no tan sólo desde la gran industria si no también desde la sofisticación de los mercados. <strong>Concepción</strong> tiene la <strong>posibilidad histórica</strong> de entrar en esta fase de <strong>evolución urbana</strong> en la medida que también el gobierno central entienda que la Regionalización debe ser de verdad y no una bandera que se ondea previa  las elecciones. Finalmente creo que el poder ciudadano debe también entender que saliendo de nuestra típica apatía es la única forma de hacer que los <strong><em>servidores públicos , no se sirvan al público.<br />
</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Haciendo Región TVU</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Aug 2009 03:04:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>
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		<description><![CDATA[Andrés Dúran en TVU from dmasequipo on Vimeo.]]></description>
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<p><a href="http://vimeo.com/6155644">Andrés Dúran en TVU</a> from <a href="http://vimeo.com/user533287">dmasequipo</a> on <a href="http://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>
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