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	<title>LONCO &#187; Barrio</title>
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		<title>Lecciones de Urbanidad, aprender haciendo</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:48:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso EFE-Patio de Maniobras, será un precedente importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a class="image-link" href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-full1.jpg"><img class="linked-to-original" style=" text-align: center; display: block; margin: 0 auto 10px;" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-thumb2.jpg" alt="" width="380" height="285" /></a><br />
Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso <strong>EFE-Patio de Maniobras</strong>, será un <strong>precedente</strong> importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en juego ,además de las definiciones específicas en torno a la controversia entre la estatal y la comunidad, era si efectivamente , <span style="text-decoration: underline;">un ente jurídico como es el Comité o Junta de Vecinos podría invocar las garantías constitucionales</span> en este caso relacionadas con el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Esta distinción es crucial por cuanto además de este caso, los <a href="http://www.plataformaurbana.cl/archive/2009/07/08/campiche-una-nueva-negligencia/" target="_blank">precedentes no sobran</a> y por ende se tornan en casos emblemáticos a la hora de valorizar el componente de la participación ciudadana como eje de la democracia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Esta también es una oportunidad para dejar registro de nuestro público agradecimiento con el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong>, amigo y vecino y para  su bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl/" target="_blank">Espinoza&amp;Tapia </a></strong>por habernos representado de manera impecable e implacable en todas las instancias judiciales.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Del mismo modo un afectuoso saludo y agradecido  a la gente del foro <a href="http://chiletren.mforos.com/" target="_blank">ChileTren</a> y a sus administradores por haber sido generosos para informar y difundir la información relativa a éste y otros temas de interés ciudadano y en dónde el tren y su cultura es central.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Finalmente es importante hacer mención que esta acción fue también un proceso en donde la acción municipal a través del S. Alcalde de la comuna de Chiguayante Sr. <strong>Tomás Solís</strong> demostró coraje para enfrentar al stablishment y solicitar en primer lugar las explicaciones del caso al <a href="http://www.efe.cl/link.cgi/Empresa/187" target="_blank"><strong>Directorio de EFE</strong></a> y luego invitar a debate público al Gerente en ejercicio para que participara de un encuentro con la comunidad. Agotados esos caminos no quedo alternativa más que solicitar la acción de los tribunales para dirimir esta situación. Las unidades técnicas como la Dirección de Obras y Jurídica son también gestoras de este triunfo. Lo que ahora enfrentamos es resolver de la misma manera, coordinadamente, los temas que quedaron pendientes de resolución como son las peticiones expresas por modificar el Plan Regulador situación que quedo con agenda abierta según compromiso y palabra alcaldicia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Comparto con ustedes la editorial del día de hoy del <a href="http://www.diariodeconcepcion.cl/" target="_blank"><strong>Diario de Concepción</strong></a> , medio que siguió con <strong>interés y rigor</strong> periodístico cada una de las instancias del caso, cumpliendo así su rol social.<span id="more-461"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Editorial Diario de concepción 10 de diciembre de 2009</p>
<blockquote>
<p style="clear: both; text-align: justify;"><strong>ANGULO</strong><br />
El fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema, confirmando la resolución del tribunal de alzada penquista, en orden a detener la licitación para construir un patio de maniobras en la ribera del río BíoBío, en el límite de las comunas de Concepción y chiguayante, no sólo respalda los antecedentes legales referidos a que se trata de una obra que requiere un estudio de impacto ambiental y que éste debe ser realizado por el titular del proyecto y no por la empresa que se lo adjudique como sostenóa EFE, sino también, de forma indirecta, legitima el accionar de la comunidad organizada para demandar por el ambiente como derecho de incidencia colectiva, haciendo operativo el principio más importante en materia ambiental: la prevención, que impone actuar sobre las causas de un eventual probelma y no sobre lo efectos. El recurso de protección presentado por lo vecinos de pedro de valdivia y Lonco, las movilizaciones pacíficas que realizaron, sin caer en la ya frecuente tentación de alterar el porden público, el uso de redes sociales para difundir sus mensajes y un respetuoso, pero asertivo dialogo con las autoridades, son expresiones de una sana participación social. en este caso no se trata de la formalidad que se circunscribe al cumplimineto de un andato legal, sino que fue espontánea, pero igual eficiente al integrar a las comunidades susceptibles de ser afectadas por un proyecto que feu gestionado con impropia reserva, al punto que ni las principaels autoridades de la zona estaban debidamente informadas. El caso del patio de maniobras enseña que ciudadadnos lo suficientemente empoderados, conscientes de sus derechos y obligaciones e inteligentes al actuar , son la mejor contención cuando se soslayan los factores ambientales y sociales y se releva sólo el componente económico de un proyecto de infraestructura de transporte. La sociedad, téngase bien presente, no es indiferente y apática por naturaleza.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
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		<title>Suprema ratifica fallo, la comunidad ha ganado</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 19:51:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/12/09/suprema-ratifica-fallo-la-comunidad-ha-ganado/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe el real efecto del proyecto, atendiendo el lapidario informe de Essbio, que consideró de riesgosa la iniciativa.</span><span style="background-color: #ffffff;"> En forma unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada penquista que en septiembre </span><span style="background-color: #ffff00;"><span style="color: #000000;"><span style="background-color: #ffffff;">ordenó detener el llamado a licitación realizado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) para construir un patio de maniobras en un predio de su propiedad, ubicado en al ribera del Bío Bío, en el límite de las comunas Concepción y Chiguayante.</span></span></span> En esa oportunidad, la Corte consideró, por ejemplo, los antecedentes entregados por Essbio, que advirtió de los riesgos que traerían las obras a la comunidad. Entre ellos, que el desarrollo del proyecto de EFE en el terreno ubicado aguas arriba de la planta de producción de agua potable La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría la infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores aledaños.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se indicó que dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por Essbio para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550.000 habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano&#8221;.  Además, los ministros detallaban en su fallo, en septiembre, que las líneas férreas están incluidas dentro de las obras que deben contar obligatoriamente con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual debe ser realizado por los titulares del proyecto y no por la empresa que se adjudique la licitación de las obras, como pretendía EFE.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Su omisión resulta calificar el obrar de la recurrida de ilegal, por contravenir los estrictos términos del sistema de protección ambiental chileno y por amenazar el derecho de quienes en cuyo favor se ha recurrido, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el numerando 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República&#8221;, detallaban en el anterior fallo los ministros penquistas. El recurso de protección había sido presentado por los vecinos de Pedro de Valdivia, Lonco y por la Municipalidad de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Teníamos la razón&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El abogado del municipio, Ernesto Reyes, ayer comentó la confirmación de esta resolución: &#8220;el fallo demuestra que teníamos la razón y demuestra el buen trabajo en equipo entre los vecinos y la Municipalidad. Lo que le interesa a la comunidad de Chiguayante y al alcalde Tomás Solís es que se respete el uso del suelo que establece la municipalidad en ese sector&#8221;. El profesional se refiere a que según el instrumento de planificación territorial, en dicho sector sólo se permite la construcción de obras de equipamiento, servicios y habitacionales y no de un patio de maniobras, que implica la detención y movimiento de carga que, en algunos casos, puede ser peligrosa, como los combustibles y corrosivos, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Días después, el fallo fue apelado por EFE, pero los argumentos no fueron acogidos y el máximo tribunal del país confirmó el lunes pasado la decisión de la Corte penquista.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/12/09/suprema-ratifica-fallo-la-comunidad-ha-ganado/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Fallo Corte Apelaciones para  Patio Maniobras EFE</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Sep 2009 18:49:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Aprovecho esta ocasión para agradecer el permanente flujo de información de diversas fuentes, en especial al foro de CHILETREN que entre otros  han permitido el sostener esta gestión que finaliza en el contundente fallo de priemra instancia de la corte &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/09/14/fallo-corte-apelaciones-para-patio-maniobras-efe/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/recurso_de_proteccion.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-454" title="recurso_de_proteccion" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/recurso_de_proteccion.jpg" alt="" width="426" height="297" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Aprovecho esta ocasión para agradecer el permanente flujo de información de diversas fuentes, en especial al foro de <strong>CHILETREN</strong> que entre otros  han permitido el sostener esta gestión que finaliza en el contundente fallo de priemra instancia de la corte de apelaciones penquista para finalmente acoger el recurso de protección presentado por nuestra comunidad y la I.Municipalidad de Chiguayante  en contra de EFE y sus pretenciones de construir un &#8220;Patio de Maniobras&#8221; en una zona de extensión urbana frente a Lonco. Del mismo modo agradecemos la agilidad del Gobierno Regional para aceptar nuestra solicitud de audiencia y en virtud de esa información y otras más que se han ido agregando, el gestionar ante los organismos públicos pertinentes, la Intendencia, la Conama, Bienes Nacionales, Alcaldías, Seremi de Vivienda, etc, han logrado en su conjunto y articulado con la ciudadanía la defensa de los valores regionales entre ellos la capacidad de autogestión y de planificación de un territorio. Del mismo modo valoramos el informe en derecho que la sanitaria <strong>Essbio</strong> entregó en su momento a la corte y en donde se argumentaba técnicamente el potencial peligro sanitario para la ciudad ante una eventual contaminación de la bocatoma.</p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto para vuestro conocimiento el detalle íntegro del fallo de la corte para vuestra información y conocimiento. Seguiremos atentos las alternativas de los eventos sucecivos, ya que EFE, fiel a su estilo apelará eventualmente el fallo. No podemos negar nuestra sorpresa ante tal actitud toda vez que el proceso ha permitido evaluar el real peligro y daño potencial que esta instalación industrial tiene asociada. No se entiende que luego de esos precisos argumentos EFE persista tozudamente en intentar llevar adelante su proyecto. sólo demuestra su total desprecio por una comunidad y su entorno construído y sólo tiene intereses de corto plazo. Lamentable. Nuestra misión como comunidad es mirar el largo plazo y para eso existen además<a href="http://duranarquitectos.cl/2009/09/13/concepcion-plus-2/" target="_blank"> propuestas</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-453"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Concepción, primero de septiembre de dos mil nueve.<br />
Visto:<br />
A fojas 7 deduce recurso de protección Tomas Solis Nova, Alcalde de la Comuna de Chiguayante, por si y en representación de los habitantes de ésta y de la Municipalidad, domiciliado en calle Orozimbo Barbosa N° 103, Chiguayante, en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada por el jefe de servicio de Electrificación y Señales don Héctor Quilodrán Esponoza, con domicilio en Avenida Padre Alberto Hurtado N° 570 de esta ciudad, por los siguientes hechos.<br />
Con fecha 2 de julio de 2009 ha tomado conocimiento, por información verbal del municipio de Chiguayante, que la Empresa de Ferrocarriles del Estado ha llamado a licitación pública para la ejecución de la obra ?Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo ?Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas ? Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región?. En dicha obra contempla la ejecución del denominado del denominado Tramo 3, el cual consiste en la construcción de un desvío y patio de maniobra, todo ello en el sector ubicado entre la actual línea férrea y la Avenida Costanera, y que se inicia en el cruce ferroviario a nivel denominado la Mochita, en la comuna de Concepción, y termina en el sector de Lonco, comuna de Chiguayante. De acuerdo al llamado de licitación implica: la construcción de dos líneas férreas de mil metros, y dos desvíos a continuación de ellas, cada uno de 900 metros, obras que estarían destinadas a trenes de carga. Agrega que la obra que pretende construir la recurrida implicará la confluencia de un significativo tráfico ferroviario en el sector indicado, que incluye el transporte de sustancias peligrosas, lo que neces ariamente alterará las condiciones naturales y paisajísticas de éste, atendido que los terrenos ubicados dentro de los límites de Chiguayante constituye un área de incalculable valor ambiental y paisajístico. Concluye que la actuación de la recurrente constituye un actuar ilegal, ya que vulnera una serie de normas jurídicas, principalmente la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente de acuerdo a lo citado en el artículo 8 y en las letras e) y ñ) del artículo 10, como asimismo, la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.<br />
En definitiva, solicita tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo a tramitación, solicitando informe de la recurrida, acogerlo, disponiendo que la referida empresa deje sin efecto el llamado a licitación y la contratación del Tramo 3 denominado ?Desvío y Patio de Maniobras sector Pedro de Valdivia? correspondiente a la obra ?Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Ferreas en Tramo ?Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas ?Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región?.<br />
A fojas 79 informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, planteado su improcedencia, por carecer el recurrente Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante de legitimación activa para de representar a la comuna del mismo nombre y a los grupos de personas naturales y a los entes indeterminados que se mencionan en el mismo recurso. Expresa también que las obras en proceso de licitación se ajustan a la legalidad vigente, y no corresponden a las descritas por el recurrente, pues sólo consisten en la instalación de una vía paralela a la vía actual. Previene igualmente que tales obras en proceso de licitación cumplen con la normativa urbanística relacionada con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con lo concerniente a los Planes reguladores de las Comunas de Chiguayante y Concepción, y del mismo modo, y en lo concerniente a las mismas obras en proceso de licitación y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley 19.300, tal como lo establecen las Bases Técnicas de Licitación (punto 3.3.1), es obligación del contratista el cumplimiento de la normativa de gestión ambiental vigente. Agrega que los trabajos no i mportan una modificación de una línea férrea, ya que se trata de la misma red ferroviaria existente, incorporada en los correspondientes Planes Reguladores, evaluada ambientalmente por COREMA Bío Bío en su incorporación a dichos Planos Reguladores, para transporte de pasajeros y transferencia de carga. En cuanto al transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, dice que este servicio es prestado por otras empresas usuarias de la red, las que, caso a caso, someten sus actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponde. Por último, puntualiza que la ubicación de las obras en el lugar de que se trata no es un simple capricho de la empresa, sino que obedece a criterios técnicos de la operación ferroviaria para contar con circulación eficiente de trenes hacia y desde los puertos de la región, haciendo competitivo el modo de transporte de carga ferroviaria.<br />
A fojas 99 informa Essbio, quien en su informe concluye que el proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría la infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas en algunos sectores. Asimismo, el desarrollo de éste podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550 mil habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano.<br />
A fojas 156 se hace parte la Junta de Vecinos N° 33 del sector Pedro de Valdivia, Concepción.<br />
A fojas 162 se trajeron los autos en relación.</p>
<p>CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.-<br />
I.- En lo que concierne a la alegación de inadmisibilidad.</p>
<p>PRIMERO.- Que, en primer término, la empresa recurrida, al informar el recurso a fs. 79 y siguientes, ha planteado su improcedencia, por carecer el recurrente Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante de legitimación activa para de representar a la comuna del mismo nombre y a los grupos de personas naturales y a los entes indeterminados que se mencionan en el mismo recurso, en el amparo constitucional de la referida garantía fundamental.<br />
SEGUNDO.- Que al efecto debe señalarse que semejante planteamiento no resulta ajustado a la ley, por cuanto la nor mativa existente sobre la materia -de carácter ambiental- apunta toda a la protección del patrimonio ambiental, a la protección de la naturaleza como a la de la vida misma, constituyendo ello una garantía constitucional que nuestra Carta Fundamental ?asegura a todas las personas?, en los términos de lo enunciado en su artículo 19; todo ello, sin perjuicio de la representación que a dicho alcalde corresponde respecto de la Municipalidad de Chiguayante, y a la que invoca en el presente recurso. La misma autoridad edicilia ha comparecido, además, de modo personal.<br />
II.- En cuanto al fondo.-<br />
TERCERO.- Que el hecho que sostiene el recurso intentado por el señor Alcalde de Chiguayante, que éste tilda de arbitrario e ilegal y conculcatorio de la garantía constitucional establecida en el numerando 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se hace consistir, en rigor, ?en el llamado a licitación pública para la ejecución de una obra sin cumplir con la normativa legal aplicable al caso, de ?Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en tramo Concepción-Lirquén y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región?. Dicha obra consiste, según el recurso, en la construcción de un desvío y patio de maniobras en el sector que indica, comprensivo de territorio de las Comunas de Chiguayante y Concepción, todo ello para el servicio de transporte de carga para los puertos de la zona, inclusiva de material explosivo, inflamable y corrosivo, propio de las faenas industriales y forestales, que son usuarias del medio ferroviario.<br />
Las obras alterarían, además, el patrimonio ambiental y paisajístico del borde río y de los sectores residenciales aledaños, incorporados como tales en el Plan Regulador de la Comuna de Chiguayante.<br />
La ilegalidad de ese proceder deviene de la falta de cumplimientos de las prescripciones de la ley 19.300, particularmente de lo establecido en su 8° y las letras e) y ñ) de su artículo 10, que sujetan a evaluación de impacto ambiental los proyectos como el de la especie, requisito que se omite en la respectiva propuesta.<br />
La arbitrariedad proviene de la ubicación del patio de maniobras a construirse en el área que menciona de carácter residencial, en circunstancias que existen ubicaciones más adecuadas para dicho fin.<br />
La ejecución del proyecto se torna aún más grave si se tiene en consideración que ello se concretaría en un área en donde se encuentran instalados los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a la comuna de Chiguayante, lo que podría producir una emergencia sanitaria,<br />
Termina solicitando se acoja el presente recurso y se disponga que la empresa recurrida deje sin efecto el llamado a licitación y la contratación de la obras antes singularizada.<br />
CUARTO.- Que a fs.44 y siguientes se hace parte en el recurso el Comité de Administración Lonco, representado por el abogado Luis Alejandro Aranda Gahona, solicitando se acoja el mismo recurso y se disponga que la recurrida se abstenga de realizar cualquier actividad industrial o contaminante de los terrenos de su propiedad ubicados frente al Barrio Lonco de Chiguayante, o bien, se adopten las medidas de resguardo que se estimen procedentes.<br />
QUINTO.- Que lo propio hace ?a fs.156 y siguientes- y con los mismos fines, don Rodrigo Orive Abásolo, Presidente de la Junta de Vecinos Número 33 Bahamondes Gesswein, del Sector Pedro de Valdivia de Concepción, con relación a terrenos de su propiedad sitos en el referido sector.<br />
SEXTO.- Que fs. 79 y siguientes la recurrida Empresa de Ferrocarriles del Estado informa el recurso de autos, solicitando que, sobre la base de lo que expone, se rechace el interpuesto por el señor Alcalde de Chiguayante.<br />
Manifiesta, en síntesis, que el llamado a licitación por parte de Ferrocarriles del Estado (EFE), por constituir una actuación o actividad jurídica propia de su gestión, por su naturaleza no puede ser idóneo para poner en riesgo o afectar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Otra cosa es la ejecución material de las obras.<br />
Expresa también que las obras en proceso de licitación se ajustan a la legalidad vigente, y no corresponden a las descritas por el recurrente, pues sólo consisten en la instalación de una vía paralela a la vía actual, que se emplazaría en el tramo ubicado entre el cruce a nivel ubicado frente al sector Lonco de la Comuna de Chiguayante y el ubicado en el sector La Mochita de la Comuna de Concepción y dentro de la red ferroviaria perteneciente a EFE.<br />
Previene igualmente que tales obras cumplen con la n ormativa urbanística relacionada con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones , con lo concerniente a los Planos reguladores de las Comunas de Chiguayante y Concepción, y del mismo modo, y en lo concerniente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley 19.300, señala que, tal como lo establecen las Bases Técnicas de Licitación (punto 3.3.1), es obligación del contratista el cumplimiento de la normativa de gestión ambiental vigente.<br />
Precisa, del mismo modo, que los trabajos de que se trata no importan una modificación de una línea férrea, ya que se trata de la misma red ferroviaria existente, incorporada en los correspondientes Planos Reguladores, evaluada ambientalmente por COREMA Bío Bío en su incorporación a dichos Planos Reguladores, para transporte de pasajeros y transferencia de carga.<br />
En cuanto al transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, es servicio que es prestado por otras empresas usuarias de la red, las que, caso a caso, someten sus actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponde.<br />
Por último, puntualiza que la ubicación de las obras en el lugar de que se trata no es un simple capricho de la empresa, sino que obedece a criterios técnicos de operación ferroviaria para contar con circulación eficiente de trenes hacia y desde los puertos de la región, haciendo competitivo el modo de transporte de carga ferroviaria.<br />
SEPTIMO.- Que del contexto del recurso de protección de que se trata, se infiere que quien lo deduce no sólo lo plantea en relación con el llamado a licitación pública formulado por la empresa ferroviaria, sino, además, denunciando que las obras, al divisarse que no se someterán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, importan la conculcación de la garantía constitucional contemplada en el numerando octavo del artículo 19 de la Constitución Política de la República; incluyendo el uso de las vías férreas en el traslado de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas; y, por último que el emplazamiento de las obras sobre terrenos e instalaciones de la empresa que atiende las necesidades de agua potable y de aguas servidas de los habitantes de las ciudades de Concepción y Chiguayante, se verían también afectadas en su funcionamiento, por esa clase de obras.<br />
OCTAVO.- Que e n relación, primeramente, a la afirmación del recurrente en cuanto a que el proyecto en cuestión resulta, por su naturaleza, vulnerante de la legislación ambiental patria, debe decirse en forma previa que gobierna esta materia la ley n° 19.300, de 09 de marzo de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que manifiesta en su artículo 1° que ella regula ?el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental?.<br />
NOVENO- Que, a su turno, su artículo 8°, inserto en el párrafo sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que ?Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley? (inciso 1°).<br />
DECIMO.- Que, a su vez, el artículo 9° de la misma ley previene que ?El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el articulo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental&#8230;?.<br />
UNDECIMO.- Que, asimismo, el artículo 10° de dicho cuerpo legal enumera ?Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental&#8230;?, mencionando en su letra e), entre otros, a las vías férreas; y en su letra ñ) incluye la ?producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas?.<br />
DUODECIMO.- Que atendida, entonces, la naturaleza del hecho materia del recurso, como asimismo, la del proyecto respecto del cual la empresa recurrida ha formulado llamado a licitación pública ?incluso reducida a los términos que la misma empresa ha descrito en el curso de este procedimiento- lo hace susceptible imperativamente de sujetarse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- de modo que su omisión resulta calificar el obrar de la recurrida de ilegal, por contravenir los estrictos términos del sistema de protección ambienta l chileno y por amenazar el derecho de quienes en cuyo favor se ha recurrido, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el numerando 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.<br />
DECIMOTERCERO.- Que tal es también el criterio de la autoridad ambiental de la Región, el señor Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente, expuesto en oficio enviado el Señor Intendente Regional, el día 04 del mes pasado, agregado a fs.71 y siguientes ?documento acompañado por la recurrente por presentación de fs. 76, -señalando que en consideración a lo que expresara ?y considerando lo asociado a modificación de proyecto, las construcción de las líneas férreas constituye por sí sola un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, de los listados en el artículo 3) del reglamento del SEIA?.<br />
DECIMOCUARTO.- Que refuerza la convicción precedente el mérito del informe expedido por la empresa ESSBIO, con fecha 24 de agosto último, agregado a fs. 99 y siguientes, que concluye que ?El desarrollo del proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores mencionados en los literales precedentes. Asimismo, dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550.000 habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano.?.<br />
DECIMOQUINTO.- Que atendido lo resuelto, se estima inoficioso emitir pronunciamiento respecto de las demás alegaciones formuladas.<br />
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo prevenido también en el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el presentado a fs. 7 y siguientes por el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Chiguayante, don Tomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado ?en el que se hicieron parte las entidades aludidas en los fundamentos cuarto y quinto precedentes- y, en consecuencia, la mencionada empresa deberá dejar sin efecto el llamado a licitación y la contratación del proyecto a que se refieren estos antecedentes ?que decidiera ejecutar en el ámbito territorial de las comunas de Concepción y Chiguayante acotado en el presente procedimiento-, y, acto seguido, someterse a la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la precitada ley n° 19.300 y su reglamento.<br />
Regístrese y devuélvase la custodia que correspondiere.<br />
Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14 del señalado Auto Acordado.<br />
Redacción del Ministro señor Renato Alfonso Campos González.<br />
Rol 355-2009.</p></blockquote>
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		<title>CORTE ORDENA NO INNOVAR EN CASO EFE</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Sep 2009 14:31:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[defensa ciudadana]]></category>
		<category><![CDATA[efe]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde el inicio del conflicto, la corte no se había pronunciado al respecto de las solicitudes de No Innovar. Pero despúes de los antecedentes aportados por Bienes Nacionales, Essbio, la Seremi de Vivienda y el tercer recuerso de protección solcitado &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/09/04/corte-ordena-no-innovar-en-caso-efe/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el inicio del conflicto, la corte no se había pronunciado al respecto de las solicitudes de No Innovar. Pero despúes de los antecedentes aportados por Bienes Nacionales, Essbio, la Seremi de Vivienda y el tercer recuerso de protección solcitado , ahora por la junta de vecinos de Pedro de Valdivia a través de su Presidente Rodrigo Orive , recibimos con tranqulidad y satisfacción el hecho de que se haya aceptado la solicitud de No Innovar y que el proceso de Licitación finalmente se vea detenido para permitir estudiar como corresponde  todos los antecedentes y fallar en consecuencia. EFE , en su infinita arrogancia no había dejado de actuar , iniciando algunas faenas, levantnado letreros y no participando del debate público. Pues bien ahora debera acatar y esperar a resolución del tribunal. Nos jugamos mucho más que la construcción de dos lineas férreas, se juega el liderazgo regional, la participaciónn ciudadana y la transparencia del estado..</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/nnovar002.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-451" title="nnovar002" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/09/nnovar002.jpg" alt="" width="500" height="654" /></a></p>
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		<title>ESSBIO, RESPUESTA  A LA CORTE</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 23:40:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[essbio]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de protección]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación les comparto el texto íntegro presentado por Essbio a solicitud del Tribunal correspondiente en relación al impacto del Patio de Maniobras que EFE pretende construir Aguas Arriba de la bocatoma de agua potable de gran parte de la &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/08/28/essbio-respuesta-a-la-corte/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/logoessbio.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-439" title="logoessbio" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/logoessbio.jpg" alt="" width="500" height="190" /></a></p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">A continuación les comparto el texto íntegro presentado por Essbio a solicitud del Tribunal correspondiente en relación al impacto del Patio de Maniobras que EFE pretende construir Aguas Arriba de la bocatoma de agua potable de gran parte de la intercomuna. El texto es tan claro y rotundo que cuesta entender que los antecedentes aportados puedan ser ignorados por EFE o en su defecto no considerados desde un inicio como parte constitutivo del proyecto que se pretende ejecutar. En cualquiera de los escenario es negligente y esperamos que con estos antecedentes el tribunal competente pueda sancionar el respectivo recurso de protección fundado expresamente en la garantía constitucional de vivir en un entorno libre de contaminación, la info después del salto..<span id="more-436"></span></p>
<blockquote>
<p style="clear: both">Concepción, 24 de agosto de 2009</p>
<p>Ilustrísimo Señor<br />
<strong>Eliseo Antonio Araya Araya</strong><br />
Presidente<br />
Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción<br />
PRESENTE</p>
<p>Ref.: Oficio N° 894, expedido en la causa rol N° 355-2009, sobre<br />
Recurso de Protección caratulados &#8220;Tomás Solis Nova contra Empresa de<br />
Ferrocarriles del Estado y otro&#8221;.<br />
Mat.: Informa acerca de materias consultadas.</p>
<p>De mi consideración:</p>
<p>En cumplimiento de lo ordenado en el expediente de la referencia, por medio de la presente cumplo con informar a US. Iltma. lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>I. EN CUANTO AL EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE ESSBIO S.A</strong></span>.<br />
De acuerdo a lo señalado en el Recurso de Protección se nos pide informar &#8221; . el emplazamiento exacto en el sector de Lonco de la comuna de Chiguayante de los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a dicha comuna, indicando sus dimensiones y profundidad . &#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Planta de Agua Potable <strong><span style="text-decoration: underline;">La Mochita hasta el acceso a Lonco </span></strong>(cruce de la Costanera) se encuentran instaladas una matriz de agua potable y un colector de aguas servidas, ambos propiedad de ESSBIO S.A. La extensión total de dichas redes es de un largo aproximado de <strong>2.300 metros lineales</strong>. Ambas redes se emplazan en forma paralela a la línea férrea existente, en el costado entre dicha línea férrea y la Costanera paralela al río, sirviendo el colector de aguas servidas para el transporte de dichas aguas río abajo e incluye todo lo recolectado en la comuna de Chiguayante. Por su parte, la red de agua potable permite el abastecimiento a los sectores de Lonco, Villuco, Pasaje Las Palmas y Fuente de Piedra.</p>
<p style="text-align: justify;">Las características físicas de las redes son las siguientes:<br />
<strong>Colector de Aguas Servidas:</strong><br />
Tramo Lonco &#8211; Planta La Mochita (gravitacional), construido en Asbesto Cemento en un diámetro de 900 mm.<br />
<strong>Red de Agua Potable o impulsión:</strong><br />
Tramo desde La Mochita hasta la altura del sector Pedro de Valdivia Alto, matriz de asbesto cemento de 400 mm de diámetro, y Tramo Pedro de Valdivia Alto hasta entrada a Lonco en calle Binimellis, construido en P.V.C. en un diámetro de 250 mm.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. EN CUANTO A LA UBICACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE.</strong><br />
Se nos solicita &#8221; . informar la ubicación de captación de agua para suministro de agua potable a la Comuna de Chiguayante . &#8220;. La captación de agua para el suministro de agua potable a los habitantes de Concepción, Hualpén, Talcahuano, y de los sectores de Lonco, Villuco, Pasaje Las Palmas y Fuente de Piedra de Chiguayante, se encuentra específicamente en la ribera norte del río Bio Bio, a escasos 278 metros río abajo del deslinde Sur del recinto de agua potable La Mochita, al costado del puente protegido que se construyó<br />
precisamente sobre el ingreso de la bocatoma de la Planta de agua potable.<br />
Hacemos presente, en todo caso, que en La Mochita se procesa el agua que abastece de agua potable apta para el consumo humano a los citados sectores de Chiguayante y además a una población aproximada de<strong> 550 mil habitantes</strong> de las citadas comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano, siendo La Mochita la única instalación capaz de abastecer en forma continua y sostenible en el tiempo a toda la población que se<br />
ha señalado.<br />
Desde una perspectiva técnica, la Planta <strong>La Mochita</strong> está diseñada para potabilizar el agua, a través de su proceso de coagulación &#8211; floculación &#8211; filtración y desinfección, cumpliendo a cabalidad con la Norma Chilena NCh409 que regula la calidad del agua potable en Chile. Acompañamos a esta carta plano indicativo de localización en la Planta La Mochita de la bocatoma, el eventual emplazamiento del proyecto de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante &#8220;EFE&#8221;, y algunas distancias ilustrativas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. EN CUANTO A LOS RIESGOS INHERENTES A LA INSTALACIÓN PROYECTADA POR EFE.</strong><br />
En lo que se refiere a informar acerca de &#8220;.<span style="text-decoration: underline;"><em>los riesgos que implica la instalación de una línea férrea y de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas en sus proximidades tanto de la red de agua potable y alcantarillado como en su captación</em></span>.&#8221;.<br />
Los potenciales riesgos que implica la instalación de una línea férrea y de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas en las proximidades de la captación, resultan <span style="text-decoration: underline;"><strong>incalculables</strong></span> toda vez que por la naturaleza del transporte ferroviario que se desarrolla en la región, ésta actividad concentra grandes volúmenes de sustancias químicas necesarias para el desarrollo de la actividad industrial de la zona pero que, en un eventual contacto con el agua del Río Bio Bio, ya sea por derrame directo, arrastre de contaminantes por las aguas lluvias o por la infiltración a través de napa freática hacia las aguas del Río, podrían contaminar las aguas que son captadas por ESSBIO para su tratamiento con miras a su potabilización.</p>
<p style="text-align: justify;">Sabido es que los efectos del derrame de cualquier líquido o sustancia en el río son mitigados por la dilución que el río es capaz de generar, sin embargo el proyecto de EFE se encuentra a tan corta distancia de las instalaciones de ESSBIO que la dilución sería mínima. La permanencia en un patio de maniobras en el área cercana a La Mochita de grandes volúmenes de compuestos químicos transportados por ferrocarril expone a la captación a que ante un eventual accidente, incendio, atentado u otro evento similar, se produzcan derrames de estos compuestos que descargarán directamente al río o al arrastre de aquellos por efecto de las aguas lluvias hacia el río Bio Bio aguas arriba de la captación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe hacer presente que según se muestra en el plano adjunto, el deslinde del predio contiguo al recinto La Mochita de propiedad de ESSBIO, se encuentra a escasos 40 metros del río Bio Bio lo que implica un alto riesgo de contaminación o escurrimiento de sustancias al agua cruda que porta el citado río. Del mismo modo, la presencia de sustancias inflamables puede poner en riesgo las instalaciones y funcionamiento de la Planta La Mochita y, por ende, el abastecimiento de agua potable a la población. Se estima que incluso en el caso de incendios o explosiones, las sustancias contaminantes podrían llegar <span style="text-decoration: underline;"><strong>vía aérea </strong></span>a la planta de tratamiento de agua potable cayendo sobre los clarificadores y filtros, generando un efecto contaminante en el producto final.</p>
<p style="text-align: justify;">En el contexto y supuesto anterior, el riesgo para la población que es abastecida de agua potable desde La Mochita es difícil de predecir, sin embargo en el evento que las aguas sean contaminadas con compuestos químicos tales como clorato de sodio, soda cáustica, ácido sulfúrico, hidrocarburos, entre otros, podría causarse una crisis sanitaria a un basto sector de la población.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la acumulación de <strong>aceites y grasas</strong> (hidrocarburos) en el suelo &#8211; esperable en un patio de maniobras de trenes &#8211; que serían arrastradas por las aguas lluvias hacia el río Bio Bio inmediatamente aguas arriba de la captación de La Mochita generaría contaminación de las aguas. Cabe hacer presente que en la Resolución exenta N° 174/2000 de la COREMA del Bio Bio, que Califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado <span style="text-decoration: underline;">&#8220;Defensas fluviales y carretera en la rivera Norte del río Bio Bio, sector Chiguayante-Puente Viejo&#8221;</span>, se estableció que el vertimiento de aceites, grasas, petróleo o cualquier hidrocarburo o metales pesados como plomo u otros, producto de accidentes que pudieran tener lugar en el sector, alterarían la composición de la columna de agua y por tanto, impedirían el tratamiento de producción de agua potable.</p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad a lo señalado sólo nos <span style="text-decoration: underline;">cabe concluir</span> que la operación de un patio de maniobras de ferrocarriles que transporten sustancias potencialmente peligrosas a corta distancia de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y del río Bio Bio, <span style="text-decoration: underline;">aguas arriba de la captación </span>de La Mochita, i<strong><span style="text-decoration: underline;">mplicaría serios riesgos de contaminación</span></strong> para el agua cruda captada en la bocatoma, con los<strong> riesgos inherentes para la población.</strong><br />
Igualmente la construcción de infraestructura férrea sobre redes de ESSBIO puede ocasionar inconvenientes a su operación. En cuanto a impulsión o redes de agua potable, las eventuales roturas pueden generar problemas de desabastecimiento a la población, pérdidas y reblandecimiento de terrenos. Por su parte, la eventual rotura de un colector de aguas servidas causaría el escurrimiento de estas con la consiguiente contaminación del suelo y, eventualmente, del agua que corre por el río Bio Bio. En ambos casos las reparaciones se verían seriamente afectadas por la presencia de líneas férreas u otras instalaciones anexas propias de un patio de maniobras.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>IV. CONCLUSIÓN.</strong></span><br />
El desarrollo del proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores mencionados en los literales precedentes. Asimismo, dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550 mil habitantes de Chiguayante, Concepción,<br />
Hualpén y Talcahuano.</p>
<p>Es todo cuanto puede informar a US. I.,</p>
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p></blockquote>
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		<title>RECURSO DE PROTECCION COMITE  LONCO V/S EFE</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 13:38:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>
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		<category><![CDATA[Patio de maniobras]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de protección]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados Vecinos Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de Lonco en contra de EFE y su intención de construir un patio de maniobras y carga &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-409" style="margin: 6px;" title="trfico-por-tren" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg" alt="" width="300" height="291" /></a></p>
<p><strong>Estimados Vecinos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de <strong>Lonco</strong> en contra de <strong>EFE</strong> y su intención de construir un patio de maniobras y carga en la extensión de aproximadamente 2 Kms. de su faja entre el deslinde sur de la mochita y el acceso y cruce a nivel de Lonco Oriente. El presente escrito ha sido patrocinado por el bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl">Espinoza y Tapia</a>.</strong><a href="www.espinozaabogados.cl"><strong> </strong></a>Entre sus socios se encuentra el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong> , Abogado , vecino de Lonco ,quien se encuentra asesorando a nuestro comite. Agradecemos su aporte profesional a la causa de proteger nuestro Barrio. Del mismo modo agradecemos por este medio  <span style="text-decoration: underline;">especialmente</span> al colectivo que conforma el foro <strong><a href="http://chiletren.mforos.com" target="_blank">CHILETREN</a>,</strong> quienes en forma desinteresada y comprometida con la transparencia nos han brindado apoyo e información para entender este fenómeno. Este foro no es primera vez que fiscaliza desde el mundo ciudadano la gestión de EFE. De hecho en el día  de ayer el texto aparecido en la portada del Diaro <a href="http://elsur.cl"><strong>EL SUR</strong></a> , había sido <a href="http://chiletren.mforos.com/1220349/8278081-transportes-andres-pirazzolli-transap-s-a-avenimiento-efe/" target="_blank"><strong>entregado con antelación por el foro</strong></a> a nuestro conocimiento y era hace ya un buen tiempo información pública. Desde aquí nuestros saludos en representación de toda nuestra comunidad. Dejo para vuestro conocimineto  el texto íntegro del recurso de protección, luego del salto.<span id="more-405"></span></p>
<p style="clear: both"><strong>SECRETARIA: </strong><strong>ESPECIAL</strong><br />
MATERIA: <strong>RECURSO DE PROTECCIÓN</strong><br />
RECURRENTE: <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN LONCO </strong><br />
RECURRIDO: EMPRES<strong>A DE FERROCARRILES DEL ESTADO</strong><br />
EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI:<br />
TENGASE PRESENTE. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSI:<br />
<strong>OFICIO MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.</strong></p>
<p style="clear: both">I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">LUIS ALEJANDRO ARANDA GAHONA, abogado, domiciliado en Diagonal 1160, Concepción, en representación, como más adelante se acreditará, del <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACION LONCO</strong>,en causa recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Chiguayante, donTomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, Rol 355-2009, a US Iltma. expone:<br />
Que por este acto y en la representación que invisto, en virtud de lo dispuesto en el<br />
numerando 4° del Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, vengo en<br />
hacerme parte en este recurso, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que a<br />
continuación se exponen:<br />
Fundamentos de hecho:</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">I.- <strong>El Comité de Administración Lonco</strong>, es una agrupación comunitaria constituida de acuerdo a la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, encontrándose debidamente inscrita en la Ilustre Municipalidad de Chiguayante desde el 21 de abril del año 2008, contando además con personalidad jurídica propia (Nº 492, de acuerdo al certificado que más adelante se acompaña). El Comité, tiene como objetivo, entre otros, asumir la defensa y protección de los vecinos de Lonco, ante las autoridades gubernamentales, legislativas y municipales (artículo 3º de los Estatutos del Comité, que más adelante se acompañan).</p>
<p style="text-align: justify;">II.- Este Comité por tanto, y dentro de sus atribuciones y objetivos para el cual fue creado, representa los intereses de los vecinos del sector Lonco de Chiguayante, dentro de los cuales, claro está, se encuentra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Que así las cosas, este Comité ha tenido conocimiento que en el sector ubicado frente a las viviendas y <span style="text-decoration: underline;">casas de los vecinos de Lonc</span><span style="text-decoration: underline;">o</span>, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, se encuentra llamando a licitación para la construcción de un patio de maniobras de ferrocarriles, entre el tramo que va desde el sector denominado “La Mochita” y Lonco. Este llamado a licitación denominado “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo –Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de InfraestructuraFérrea Complementaria en la Octava Región”, se encuentra inmerso dentro del proceso de modernización de sus vías, el cual de acuerdo a las bases técnicas del proyecto, pretende la construcción de dos vías férreas de un kilometro cada una (en una primera etapa), a fin de que los trenes que por allí se desplacen realicen las maniobras destinadas a movilizar y traspasar cargas de una máquina a otra.</p>
<p style="text-align: justify;">IV.- Este proyecto además pretende dar abasto a la creciente demanda de insumos por parte de las empresas ubicadas dentro de los denominados barrios industriales del gran Concepción, por lo cual dicho patio de maniobras implica un cambio de las condiciones ferroviarias del sector, actualmente de paso, para convertirse en un lugar de maniobra de trenes con cargas que incluye no sólo elementos como madera o celulosa, sino que sustancias tóxicas,explosivas e inflamables, e incluso eventualmente, las provenientes de la recién inaugurada planta de gas natural licuado de Quintero.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Lo anterior no constituye elucubración ni proyección caprichosa alguna, puesto que responde al actual uso de las líneas férreas, considerando la natural proyección y crecimiento de los barrios industriales de la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- Para reafirmar lo anterior es del caso citar textualmente las BASES TECNICAS del llamadoa licitación el cual señala: “ 3.1.3. Tramo 3.- Construcción desvío La Mochita (P. Valdivia) Esta Obra será construida en dos etapas de acuerdo al presupuesto de EFE. Las etapas se detallan a continuación. Etapa I.- Construcción de dos líneas de 1.000 m cada una, emplazado entre la vía férrea y Avenida Costanera, correspondiente a un sector que se inicia en el cruce a nivel particular La mochita y hasta el sector Lonco. Ver referencia en plano correspondiente. Etapa</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Se construirán dos desvíos de 900 mts cada unos, a continuación de la etapa 1 de acuerdo al presupuesto contemplado por EFE para el desarrollo de estas obras. Ver referencia de plano correspondiente.”.</p>
<p style="text-align: justify;">VII.- Como puede apreciarse en el número anterior, el proyecto implica una modificación sustantiva al actual uso, emplazamiento y magnitud de las vías férreas dentro del sector La Mochita-Lonco, adecuándose para la maniobra de cargas pesadas y peligrosas, por lo cual se intenta dar a este sector, un uso claramente industrial, puesto que las operaciones pretendidas, implican fuentes permanentes de contaminación (tanto de material particulado,CO2, acústica, etc.), como además de la permanente presencia de sustancias peligrosas destinadas al uso industrial. Además se suma el riesgo de ser lugar de carga y descarga de combustibles. Es claro que una zona de expansión urbana, dado el actual plan regulador de la comuna, es pretendida por EFE para darle un uso industrial.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Lo señalado responde simplemente al uso común y corriente que se le daría a este patio de maniobras, a lo cual debe sumarse el riesgo de accidentes, lo cual tendría para la zona consecuencias desastrosas, considerando que dentro de él se emplazan colegios, una planta de agua potable, zonas residenciales, la ribera de un río con alto valor ambiental (y sus ecosistemas propios), además de un denso tránsito de vehículos. La fundada amenaza de que se produzca un accidente, reiteramos no constituye sino una proyección lógica del uso que EFE pretende darle a este patio de maniobras. Al respecto cabe mencionar a vía de ejemplo el caso que esta Ilustrísima Corte, conoció y falló con fecha 22 de junio de 1993, respecto a la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue, donde diversas comunidades y vecinos de la región expusieron su temor acerca de los peligros que dicha central implicaba, razonamientos que esta I. Corte acogió, siendo posteriormente el fallo revocado por la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia de fecha 5 de agosto de 1993. Los miedos de aquellos habitantes 13 años después se hicieron realidad con las inundaciones que afectaron a toda la zona del gran Concepción el año 2006.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- En cuanto al paisaje y fauna existente en el área, el proyecto implica claramente una intervención violenta, que daña la calidad de vida de las especies que allí habitan, introduciendo un elemento artificial, el cual desencadenará finalmente el éxodo masivo de las especies involucradas, convirtiendo a un hasta hoy ecosistema natural, en una desoladorazona de contaminación, y cementerio de trenes. Para muestra sólo observar los actuales patios de maniobras existentes en la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">X.- Finalmente el patio de maniobras implica una alteración sustancial al valor paisajístico del sector, que no obstante el desarrollo del éste, se ha mantenido armónico con su entorno natural, constituyendo uno de los más hermosos emplazamientos de la comuna de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">EL DERECHO:<br />
I.- El artículo 19 nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, contempla el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">II.- El artículo 20 de la Carta Fundamental, establece en su inciso segundo que “procederá también el recurso de protección en el caso del Nº8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Por su parte el artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, 19.300, señala: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: … e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">IV.- Posteriormente el artículo 11 del mismo texto legal señala que ” Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreasprotegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.”.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Haciendo una relación de los puntos mencionados a lo largo de este escrito, se puede concluir que es claro que el proyecto de patio de maniobras de EFE, cae al menos dentro de cuatro de los supuestos mencionados en el artículo 11 de la ley de bases del medio ambiente,siendo por imperativo legal necesario un Estudio de Impacto Ambiental, que establezca lascondiciones y requisitos para su instalación. Los diversos criterios técnicos y especiales que dicha norma contempla, hacen además necesario que sea un organismo de corte eminentemente especializado en la materia, cual es CONAMA, a través de sus instancias regionales, el que intervenga en este proyecto cautelando así los intereses de la comunidad, en especial de los habitantes de la comuna afectada.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- No obstante lo anterior, EFE lisa y llanamente ha llevado a cabo su proyecto sin contar con estudio alguno sobre las consecuencias ambientales que dicho patio de maniobras pueda causar en su entorno, privando, perturbando y amenazando, conjuntamente con la violación de las leyes y reglamentos que al respecto el Derecho patrio establece, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación de los habitantes del sector de Lonco, derecho que como ya hemos señalado, se encuentra protegido por la Constitución Política de la República, por medio del Recurso de Protección.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VII.- La actividad de EFE, en el llamado a licitación de este patio de maniobras, es arbitraria e ilegal. Arbitraria por cuanto de manera unilateral ha decidido la construcción del mencionado patio de maniobras sin ponderar de manera alguna los efectos adversos en el entorno que dicho proyecto trae aparejado, dejando a su criterio exclusivo la determinación de que no constituiría una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de los sectores afectados. E ilegal, por cuanto como ya hemos mencionado, vulnera gravemente las normas que al respecto establece el Derecho nacional, a través de la Constitución Política de la República de Chile, la ley de bases del medio ambiente, y su reglamento, ya que antes de haber elaborado el proyecto que hoy se llama a licitación, debió haber ponderado, analizado y comunicado, las consecuencias que el patio de maniobras causaría al entorno afectado, por medio de la presentación de un estudio de impacto ambiental.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Por otra parte el citado proyecto, pretende ser emplazado dentro de una zona, que según el plan regulador de Chiguayante, no contempla de manera alguna un uso industrial, sino que por el contrario, se encuentra dentro de las zonas residenciales de dicha comuna. Esta planificación urbana, llevaba a cabo mediante el instrumento del plan regulador, otorga la certeza y seguridad necesaria, para el desarrollo y calidad de vida de los vecinos que allí habitan.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado, por medio del citado patio de maniobras, vulnera por tanto el plan regulador de la comuna de Chiguayante, estableciendo una vez más deforma unilateral, el uso que pueda darse al suelo donde se verá emplazado su proyecto, el cual como ya se ha dicho es de uso absolutamente residencial.</p>
<p>X.- Permitir entonces, la construcción del patio de maniobras, convertiría el plan regulador dela comuna de Chiguayante, simplemente en letra muerta, sentando un pésimo precedente, yaque estos instrumentos son elaborados de forma técnica y cuidadosa, tomando enconsideración una serie de factores que finalmente configuran la planificación territorial de cada comuna.</p>
<p style="text-align: justify;">POR TANTO,<br />
Solicitamos a US. Ilustrísima tenernos por parte en el recurso interpuesto por el señor Alcalde de la Comuna de Chiguayante, don Tomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada para estos efectos por don Héctor Quilodrán Espinoza, ambos ya individualizados, disponiendo en definitiva, previa tramitación legal, que se acoja el recurso de protección interpuesto por la I. Municipalidad de Chiguayante contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dejando sin efecto el llamado a licitación “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”, ya referido, disponiendo asimismo que la recurrida debe abstenerse de realizar cualquier actividad industrial o contaminante en los terrenos de su propiedad ubicados frente al barrio Lonco de Chiguayante, o, en subsidio, V.S. adopte las medidas que en derecho estime procedentes a objeto de resguardar los derechos amagados de los recuridos.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">PRIMER OTROSI: Solicito a US. I. tener presente que mi personería para actuar en nombre del Comité de Administración Lonco, consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción, de doña Maria Eugenia Rivera, el día 30 de julio de 2009, cuya copia autorizada acompaño</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Copia autorizada de Mandato Judicial, otorgado por don Alejandro Andrés Durán Astorga, presidente del Comité de Administración Lonco, para comparecer en representación de dicho comité, mandato otorgado el día 30 de julio de 2009, en la Notaría de Concepción de doña Maria Eugenia Rivera.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Copia simple de Certificado de Inscripción Registro de Organizaciones Comunitarias Ley 19.418, otorgado por la I. Municipalidad de Chiguayante, donde consta el carácter de Presidente de dicho Comité, de don Alejandro Andrés Duran Astorga, además de la personalidad jurídica del Comité.</p>
<p>3. Copia Simple de los estatutos del Comité de Administración Lonco Oriente.</p>
<p style="clear: both">TERCER OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. se oficie a la I. Municipalidad de Chiguayante, para que informe acerca del uso que el plan regulador de dicha comuna contempla para el sector donde se pretende construir el patio de maniobras, informando además si dicho plan regulador, permite usos de naturaleza industrial y/o altamente contaminantes. POR TANTO, Pido a SSa. Iltma. acceder a lo solicitado.</p>
<p style="clear: both">
<p style="clear: both">
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>1era señal de cordura, intendente exige transparencia a efe</title>
		<link>http://lonco.org/2009/07/31/1era-senal-de-cordura-intendente-exige-transparencia-a-efe/</link>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 06:30:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En la edicion del día Viernes 31 de Julio diario El SUR informa que el Sr. Intendente ha solicitado a efe la información que difiere de la entregada originalemente por efe y se posterga la Licitación hasta fin de Agosto. &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/07/31/1era-senal-de-cordura-intendente-exige-transparencia-a-efe/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la edicion del día Viernes 31 de Julio diario El SUR informa que el Sr. Intendente ha solicitado a efe la información que difiere de la entregada originalemente por efe y se posterga la Licitación hasta fin de Agosto. Mientras se tramita paralelamente el recuerso de protección presentado por nuestra comunidad a través de la oficina de abogados Espinoza y Tapia.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/toha.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-385" title="toha" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/toha.jpg" alt="" width="500" height="361" /></a></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/31/1era-senal-de-cordura-intendente-exige-transparencia-a-efe/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>CORE SE HACE PARTE EN PATIO EFE</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 04:57:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>
		<category><![CDATA[CORE]]></category>
		<category><![CDATA[patio maniobra efe]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día de ayer tuve ocasión de presentar ante el CORE la posición de la comunidad del Valle de Lonco respecto del proyecto de patio de maniobras que EFE pretende construir en una longitud de aprox. 2km entre Lonco &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/07/30/core-se-hace-parte-en-patio-efe/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/gore.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-382" title="gore" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/gore.jpg" alt="" width="500" height="607" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En el día de ayer tuve ocasión de presentar ante el CORE la posición de la comunidad del Valle de Lonco respecto del proyecto de patio de maniobras que EFE pretende construir en una longitud de aprox. 2km entre Lonco Oriente y la Mochita. Entregamos antecedentes técnicos y presentamos la imagen del trazado proyectado y su impacto. Tambien indicamos las preguntas y consideraciones realizadas a la gerencia de EFE durante la reunión sostenida en la Municipalidad de Chiguayante. Nos parece razonable la posición del CORE de oficiar a los organismos involucrados con el fin de tomar posición informada. Sin embargo tal como indica el consejero Sr.Oscar Ferrel &#8220;estamos ante una medida centralista&#8221; .</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/30/core-se-hace-parte-en-patio-efe/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>LONCO PRESENTE EN LA PRESENTACION DE EFE &#8211; PATIO DE MANIOBRAS</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 01:47:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pattydur</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Espíritu]]></category>
		<category><![CDATA[Identidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>
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		<category><![CDATA[defensa ciudadana]]></category>
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		<category><![CDATA[Patio de maniobras]]></category>

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		<description><![CDATA[Luego de que el Alcalde de Chiguayante Sr.Tomás Solís solicito una reunión al Sr.Jorge Rodriguez Grossi Presidente del Directorio de EFE con el fin de que le entregara información más detallada respecto del proyecto Patio de Maniobras de EFE, que &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/07/23/lonco-presente-en-la-presentacion-de-efe-patio-de-maniobras/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/sany3670.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-358" title="sany3670" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/sany3670-500x375.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Luego de que el <strong>Alcalde de Chiguayante Sr.Tomás Solís </strong>solicito una reunión al Sr.Jorge Rodriguez Grossi <strong>Presidente del Directorio de EFE</strong> con el fin de que le entregara información más detallada respecto del proyecto Patio de Maniobras de EFE, que se emplazaría en un sector de la Comuna de Chiguayante (debido a que la comunidad se informó de éste, por los medios y no por los conductos regulares) es que se concretó una Presentación, la cual se efectuó el día de ayer en la Sala de Concejo Comunal&#8230;Les invito a conocer los detalles del evento y a estar atentos a la información relativa a la defensa de nuestro entorno.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-357"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En esta reunión estuvieron presentes, la Unión Comunal de Juntas de  vecino,  el Comité de Vecinos del valle de <strong> Lonco </strong>a través de su Presidente, el Concejo comunal,el diputado José Miguel Ortiz,el alcalde Tomás Solís y por parte de EFE , Gerente General ,Fiscal,Representante Local y un asesor.</p>
<p style="text-align: justify;">Inicia la reunión el Sr. Alcalde quien argumenta la posición del municipio de buscar acuerdos para lograr equilibrar intereses, sin perjuicio de que ya se han iniciado las tareas de defensa para una decisión centralista e inconsulta.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la reunión el gerente   de EFE expuso el proyecto indicando la zona a intervenir , las etapas y la relevancia que tenía este proyecto para la empresa , explicando latamente la situación deficitaria de la empresa desde hace ya décadas como es de todos ya conocido . Dada la relevancia del impacto asociado al la intervención de la vía férrea es que el Municipio solicitó a los tribunales respectivos una solicitud de No Innovar para lograr detener al menos el proceso en curso y permitir una adecuada difusión y discusión del tema. Esta solicitud no fue acogida por el tribunal y  actualmente el  proceso de licitación, sigue vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Municipio interpuso un Recurso de Protección actualmente en trámite.</p>
<p style="text-align: justify;">El gerente de EFE indicó que proyecto consiste  en la ampliación de dos nuevas líneas  destinado a patio de maniobras para la carga, descarga, armado y desarmado de convoyes. Se construirá en dos etapas, de acuerdo al ppto de EFE.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ETAPA 1</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Construcción de 2 líneas de 1Km cada una , emplazado entre la vía férrea y la Avenida Costanera, correspondiente a un sector en el cruce a nivel particular La Mochita y hasta el sector de Lonco inclusive.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ETAPA 2</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Construcción de dos desvíos de 900mts cada uno, a continuación de la etapa 1 de acuerdo al ppto contemplado por EFE.</p>
<p style="text-align: justify;">La faja a intervenir pertenece a EFE, y en esa lógica , equivocada de parte de la empresa, tal como indicó  su ejecutivo , optaron por no informar del proyecto a la comunidad dado que ellos entienden que actúan en terreno propio y que no están utilizando terrenos que sean de uso público, o privado por el momento,  sin embargo, en las bases de la licitación que están en internet, hablan de que hay montos asociados a procesos de expropiación, lo que significa que esta no es una etapa terminal, sino que puede afectar terrenos de terceros en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">Intervinieron también  los Sres concejales haciendo una defensa de la comuna y de sus razonables  espectativas de desarrollo. Las que obviamente se ven amagadas por este tipo de acción de una empresa estatal,  que ve en su propósito específico su único objetivo , no considerando los costos sociales que esto involucra y que impacta en el futuro de una comunidad y su entorno.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante nuestra consulta a EFE de cuales serían los horizontes de desarrollo, ellos indicaron que su desarrollo se basa en Planes Trienales (como dato:el gerente actual lleva 18 meses en el cargo, por lo que probablemente no estara para ver su gestión actual en desarrollo final , dadas las circunstancias de fase eleccionaria, de la volatilidad del puesto  y de las políticas para nombrar estos cargos en cada nueva administración, sea cual sea el resultado de ésta.) El foco de ésta administración es llegar a cuadruplicar el volúmen de carga de aquí a 7 años y hacer sustentable a la empresa. De éste volumen de carga  una proporción importante se desarrolla en la región. Por lo que también su defensa se basa en la inversión importante asociada en la región en los próximos años cercana a los U$ 30.000.000</p>
<p style="text-align: justify;">Este proyecto surge por la demanda futura de transporte de carga del sector forestal según indicaron, no obstante en los medios se informó que una oferta que entregó EFE es entregar sus vías a terceros para poder traer <a href="http://chiletren.mforos.com/1083616/8660319-ferrocarriles-gas-natural-licuado-gnl-quintero-concepcion-efe-enap-endesa-metrogas-bg-group/"> Gas Licuado desde la nueva Planta de Quintero</a>.  Ante este escenario se le preguntó al  ejecutivo de EFE si la carga que se maniobraría en este Patio sería peligrosa o tóxica, a lo cual respondieron: <strong><em>que no podían asegurar o definir eso en este momento</em></strong>, por lo que queda abierto a la demanda probablemente y que en el caso de ocurrir debera someterse a estudios de impacto ambiental .</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestra presencia en esta reunión tuvo como finalidad informarnos de primera fuente del proyecto y de las implicancias que puede tener en el presente como en el futuro. Pudimos corroborar que la información entregada por la Sra Alcaldesa de Concepción y el Sr. Intendente como respuesta a la inquietud de los vecinos en cuanto al deterioro ambiental fue sezgada ya que se refirieron a un sólo tramo indicando que no involucraba la zona adyacente a Lonco. Situación que quedó aclarada, estableciendo que la zona de intervención se inicia en el cruce de la vía férrea frente al acceso a Lonco Oriente y se extiende hasta la zona limite con la propiedad de Essbio en el sector de la Mochita.</p>
<p style="text-align: justify;">Invitamos a todos los vecinos a mantenerse informado por este medio y a participar activamente de las conversaciones y acciones que se emprendan en función de la defensa de nuestro barrio que una vez más ve con preocupación cómo se  amenaza su calidad de vida. El comité de Vecinos se encuentra estudiando los antecedentes para decidir el camino legal más apropiado. Estamos absolutamente abierto a recibir colaboraciones y aportes de los vecinos al correo de nuestro comite . email :  loncored(at)gmail.com</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/23/lonco-presente-en-la-presentacion-de-efe-patio-de-maniobras/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Presentación a Concejo Municipal</title>
		<link>http://lonco.org/2009/06/18/presentacion-a-concejo-municipal/</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Jun 2009 23:31:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados Vecinos Con Fecha 9 de Junio de 2009, el Concejo Municipal de Chiguayante ha recibido al Comite de Vecinos del Valle de Lonco para conocer la presentación en el marco del proceso de Modificaciones al Plan Regulador de Chiguayante. &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/06/18/presentacion-a-concejo-municipal/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados Vecinos</p>
<p>Con Fecha 9 de Junio de 2009, el Concejo Municipal de Chiguayante ha recibido al Comite de Vecinos del Valle de Lonco para conocer la presentación en el marco del proceso de Modificaciones al Plan Regulador de Chiguayante. Preside la comisón de Urbanismo y Tránsito el Concejal Sr. Luis Bravo, quien establece que la reunión tiene carácter de informativa no resolutiva pero que se enmarca dentro de los antecedentes requeridos por el concejo para sancionar el proceso de Modificación. Como parte del Comite asiste Andrés Durán Presidente y Eduardo López Tesorero. Además nos acompañan los Sres vecinos Sr. Juan Madariaga, Sr Enrique Araneda, Sr. Joaquín Cortés, Sr. Crisitán Prado y el Sr. Eduardo de la Barra.</p>
<p>En nombre del Comite agradezco la reunión y paso a informar que el contenido de nuestra presentación es un acuerdo tomado en la última Asamblea General del Comite apoyado mayoritariamente. El evento se desarrolla por al menos 1 hora y media incluyendo preguntas y consultas de parte de los Sres. Concejales, quienes se muestran muy interesados en el proceso de organización y participación realizado hasta la fecha. Del mismo modo participa el Arquitecto Director de Obra Sr. Marcos Muñoz , valorando la instancia de comunicación. En resúmen , el objetivo de nuestra solicitud se cumple cabalmente, hemos hecho uso de todas las instancias técnicas y políticas de diálogo para hacer respetar nuestro interes. Hemos demostrado en los hechos que una comunidad organizada es la base para lograr construir diálogos y consensos en lo relativo al desarrollo de la ciudad. Ahora esperamos que el concejo la Alcaldia y los Sres. técnicos hagan lo suyo acogiendo integramente nuestra solicitud dados los antecedentes aportados a a fecha. Dejo para vuestro conocimiento el archivo de presentación. Saludos y gracias a todos por participar..Seguiremos por esta senda.</p>
<div id="__ss_1603950" style="width: 500px; text-align: left;"><a style="font:14px Helvetica,Arial,Sans-serif;display:block;margin:12px 0 3px 0;text-decoration:underline;" title="Concejo Municipal" href="http://www.slideshare.net/andresduran/concejo-municipal?type=powerpoint">Concejo Municipal</a><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="430" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="src" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=concejomunicipal-090618110404-phpapp01&amp;stripped_title=concejo-municipal" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="430" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=concejomunicipal-090618110404-phpapp01&amp;stripped_title=concejo-municipal" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="font-size: 11px; font-family: tahoma,arial; height: 26px; padding-top: 2px;">View more <a style="text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/">PDF documents</a> from <a style="text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/andresduran">andresduran</a>.</div>
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