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	<title>LONCO &#187; Comite</title>
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		<title>Comunidad y Compromisos</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 20:53:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el día de ayer en el Diario de Concepción se entrevista a nuestro vecino Alejandro Espinoza. En la entrevista se discuten una serie de tópicos relacionados con aspectos profesionales y de interés público, sin embargo también se incluyen algunos &#8230; <a href="http://lonco.org/2011/11/23/extracto-entrevista/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2011/11/alejandro.jpg" alt="ae" /></p>
<p style="text-align: justify;">En el día de ayer en el <strong>Diario de Concepción</strong> se entrevista a nuestro vecino <strong>Alejandro Espinoza</strong>. En la entrevista se discuten una serie de tópicos relacionados con aspectos profesionales y de interés público, sin embargo también se incluyen algunos aspectos de orden personal que creemos importante comunicar a nuestra comunidad. No podemos dejar de mencionar que el Sr. Alejandro Espinoza es un destacado abogado que   ha sido un activo defensor de nuestro Barrio y comunidad  representándola exitosamente  a través de  las instancias legales que hemos debido enfrentar como Junta de Vecinos en relación con el <strong>Patio de Maniobras de EFE</strong> y otras similares. Desde este espacio solidarizamos con él y su familia luego de conocer las lamentables amenazas a las que se han visto enfrentados. Cultivar el <strong>Nosotros</strong> es proteger lo individual . Lo singular representado en cada uno de quienes habitamos este bello barrio se manifiesta en una comunidad cohesionada y solidaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Andrés Durán Astorga</p>
<p style="text-align: justify;">Presidente Comite de Vecinos Valle de  Lonco</p>
<p><strong>Extracto entrevista a abogado Alejandro Espinoza: </strong></p>
<p><strong>   Amenazas y agresiones</strong></p>
<div><strong>  ¿Tuvo que ver en su renuncia los panfletos contra su persona que han aparecido en la afueras de su casa, de su oficina y del colegio de sus hijos? </strong></div>
<div>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">No, eso tiene que ver estrictamente con temas profesionales, en mi calidad de abogado.  Este estudio debe ser uno de los más grandes de Concepción en cantidad de clientes. En ese ámbito, nos encargaron diferentes compañías,  empresas pesqueras importantes de la zona e instituciones financieras, iniciar acciones contra George Hyde Hardtmann por estafas.  En ese contexto, yo recibí amenazas y agresiones, no sólo yo, sino mi hijo, mi familia.  Estuve con protección policial casi un año, con Carabineros de punto fijo afuera de mi casa, con todo lo que significa eso para una familia.  Obviamente, nosotros iniciamos las acciones legales y pusimos esto en conocimiento del Ministerio Público.  Esta persona fue condenada por el delito de amenazas contra mí y contra mi hijo. En otra causa se le decretó  prohibición de acercarse a mi familia.  Esto había pasado, pero hace un mes, esta persona empezó a dejar abundantes panfletos injuriosos para mí y mi familia en mi casa, en el colegio de mis hijos, en los tribunales, en todos los lugares por donde transito.  Esta situación se puso nuevamente en conocimiento de las autoridades y estamos iniciando las acciones legales pertinentes”. <a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2011/11/alejandro_espinoza.jpg" target="_blank">link entrevista completa</a>
</div>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2011/11/23/extracto-entrevista/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Lecciones de Urbanidad, aprender haciendo</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:48:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso EFE-Patio de Maniobras, será un precedente importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a class="image-link" href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-full1.jpg"><img class="linked-to-original" style=" text-align: center; display: block; margin: 0 auto 10px;" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-thumb2.jpg" alt="" width="380" height="285" /></a><br />
Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso <strong>EFE-Patio de Maniobras</strong>, será un <strong>precedente</strong> importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en juego ,además de las definiciones específicas en torno a la controversia entre la estatal y la comunidad, era si efectivamente , <span style="text-decoration: underline;">un ente jurídico como es el Comité o Junta de Vecinos podría invocar las garantías constitucionales</span> en este caso relacionadas con el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Esta distinción es crucial por cuanto además de este caso, los <a href="http://www.plataformaurbana.cl/archive/2009/07/08/campiche-una-nueva-negligencia/" target="_blank">precedentes no sobran</a> y por ende se tornan en casos emblemáticos a la hora de valorizar el componente de la participación ciudadana como eje de la democracia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Esta también es una oportunidad para dejar registro de nuestro público agradecimiento con el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong>, amigo y vecino y para  su bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl/" target="_blank">Espinoza&amp;Tapia </a></strong>por habernos representado de manera impecable e implacable en todas las instancias judiciales.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Del mismo modo un afectuoso saludo y agradecido  a la gente del foro <a href="http://chiletren.mforos.com/" target="_blank">ChileTren</a> y a sus administradores por haber sido generosos para informar y difundir la información relativa a éste y otros temas de interés ciudadano y en dónde el tren y su cultura es central.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Finalmente es importante hacer mención que esta acción fue también un proceso en donde la acción municipal a través del S. Alcalde de la comuna de Chiguayante Sr. <strong>Tomás Solís</strong> demostró coraje para enfrentar al stablishment y solicitar en primer lugar las explicaciones del caso al <a href="http://www.efe.cl/link.cgi/Empresa/187" target="_blank"><strong>Directorio de EFE</strong></a> y luego invitar a debate público al Gerente en ejercicio para que participara de un encuentro con la comunidad. Agotados esos caminos no quedo alternativa más que solicitar la acción de los tribunales para dirimir esta situación. Las unidades técnicas como la Dirección de Obras y Jurídica son también gestoras de este triunfo. Lo que ahora enfrentamos es resolver de la misma manera, coordinadamente, los temas que quedaron pendientes de resolución como son las peticiones expresas por modificar el Plan Regulador situación que quedo con agenda abierta según compromiso y palabra alcaldicia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Comparto con ustedes la editorial del día de hoy del <a href="http://www.diariodeconcepcion.cl/" target="_blank"><strong>Diario de Concepción</strong></a> , medio que siguió con <strong>interés y rigor</strong> periodístico cada una de las instancias del caso, cumpliendo así su rol social.<span id="more-461"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Editorial Diario de concepción 10 de diciembre de 2009</p>
<blockquote>
<p style="clear: both; text-align: justify;"><strong>ANGULO</strong><br />
El fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema, confirmando la resolución del tribunal de alzada penquista, en orden a detener la licitación para construir un patio de maniobras en la ribera del río BíoBío, en el límite de las comunas de Concepción y chiguayante, no sólo respalda los antecedentes legales referidos a que se trata de una obra que requiere un estudio de impacto ambiental y que éste debe ser realizado por el titular del proyecto y no por la empresa que se lo adjudique como sostenóa EFE, sino también, de forma indirecta, legitima el accionar de la comunidad organizada para demandar por el ambiente como derecho de incidencia colectiva, haciendo operativo el principio más importante en materia ambiental: la prevención, que impone actuar sobre las causas de un eventual probelma y no sobre lo efectos. El recurso de protección presentado por lo vecinos de pedro de valdivia y Lonco, las movilizaciones pacíficas que realizaron, sin caer en la ya frecuente tentación de alterar el porden público, el uso de redes sociales para difundir sus mensajes y un respetuoso, pero asertivo dialogo con las autoridades, son expresiones de una sana participación social. en este caso no se trata de la formalidad que se circunscribe al cumplimineto de un andato legal, sino que fue espontánea, pero igual eficiente al integrar a las comunidades susceptibles de ser afectadas por un proyecto que feu gestionado con impropia reserva, al punto que ni las principaels autoridades de la zona estaban debidamente informadas. El caso del patio de maniobras enseña que ciudadadnos lo suficientemente empoderados, conscientes de sus derechos y obligaciones e inteligentes al actuar , son la mejor contención cuando se soslayan los factores ambientales y sociales y se releva sólo el componente económico de un proyecto de infraestructura de transporte. La sociedad, téngase bien presente, no es indiferente y apática por naturaleza.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Suprema ratifica fallo, la comunidad ha ganado</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 19:51:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/12/09/suprema-ratifica-fallo-la-comunidad-ha-ganado/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Al igual que el tribunal de alzada penquista, el fallo de última instancia calificó el llamado a licitación de las obras como ilegal y obliga a realizar un estudio de impacto ambiental, para que sea la Corema la que evalúe el real efecto del proyecto, atendiendo el lapidario informe de Essbio, que consideró de riesgosa la iniciativa.</span><span style="background-color: #ffffff;"> En forma unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada penquista que en septiembre </span><span style="background-color: #ffff00;"><span style="color: #000000;"><span style="background-color: #ffffff;">ordenó detener el llamado a licitación realizado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) para construir un patio de maniobras en un predio de su propiedad, ubicado en al ribera del Bío Bío, en el límite de las comunas Concepción y Chiguayante.</span></span></span> En esa oportunidad, la Corte consideró, por ejemplo, los antecedentes entregados por Essbio, que advirtió de los riesgos que traerían las obras a la comunidad. Entre ellos, que el desarrollo del proyecto de EFE en el terreno ubicado aguas arriba de la planta de producción de agua potable La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría la infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores aledaños.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se indicó que dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por Essbio para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550.000 habitantes de Chiguayante, Concepción, Hualpén y Talcahuano&#8221;.  Además, los ministros detallaban en su fallo, en septiembre, que las líneas férreas están incluidas dentro de las obras que deben contar obligatoriamente con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual debe ser realizado por los titulares del proyecto y no por la empresa que se adjudique la licitación de las obras, como pretendía EFE.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Su omisión resulta calificar el obrar de la recurrida de ilegal, por contravenir los estrictos términos del sistema de protección ambiental chileno y por amenazar el derecho de quienes en cuyo favor se ha recurrido, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en el numerando 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República&#8221;, detallaban en el anterior fallo los ministros penquistas. El recurso de protección había sido presentado por los vecinos de Pedro de Valdivia, Lonco y por la Municipalidad de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Teníamos la razón&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El abogado del municipio, Ernesto Reyes, ayer comentó la confirmación de esta resolución: &#8220;el fallo demuestra que teníamos la razón y demuestra el buen trabajo en equipo entre los vecinos y la Municipalidad. Lo que le interesa a la comunidad de Chiguayante y al alcalde Tomás Solís es que se respete el uso del suelo que establece la municipalidad en ese sector&#8221;. El profesional se refiere a que según el instrumento de planificación territorial, en dicho sector sólo se permite la construcción de obras de equipamiento, servicios y habitacionales y no de un patio de maniobras, que implica la detención y movimiento de carga que, en algunos casos, puede ser peligrosa, como los combustibles y corrosivos, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Días después, el fallo fue apelado por EFE, pero los argumentos no fueron acogidos y el máximo tribunal del país confirmó el lunes pasado la decisión de la Corte penquista.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/12/09/suprema-ratifica-fallo-la-comunidad-ha-ganado/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Patio arriesga consumo de Agua Potable</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Aug 2009 13:34:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/essbio1001.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-422" title="essbio1001" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/essbio1001.jpg" alt="" width="500" height="800" /></a></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/14/patio-arriesga-consumo-de-agua-potable/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>RECURSO DE PROTECCION COMITE  LONCO V/S EFE</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 13:38:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Estimados Vecinos Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de Lonco en contra de EFE y su intención de construir un patio de maniobras y carga &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-409" style="margin: 6px;" title="trfico-por-tren" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg" alt="" width="300" height="291" /></a></p>
<p><strong>Estimados Vecinos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de <strong>Lonco</strong> en contra de <strong>EFE</strong> y su intención de construir un patio de maniobras y carga en la extensión de aproximadamente 2 Kms. de su faja entre el deslinde sur de la mochita y el acceso y cruce a nivel de Lonco Oriente. El presente escrito ha sido patrocinado por el bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl">Espinoza y Tapia</a>.</strong><a href="www.espinozaabogados.cl"><strong> </strong></a>Entre sus socios se encuentra el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong> , Abogado , vecino de Lonco ,quien se encuentra asesorando a nuestro comite. Agradecemos su aporte profesional a la causa de proteger nuestro Barrio. Del mismo modo agradecemos por este medio  <span style="text-decoration: underline;">especialmente</span> al colectivo que conforma el foro <strong><a href="http://chiletren.mforos.com" target="_blank">CHILETREN</a>,</strong> quienes en forma desinteresada y comprometida con la transparencia nos han brindado apoyo e información para entender este fenómeno. Este foro no es primera vez que fiscaliza desde el mundo ciudadano la gestión de EFE. De hecho en el día  de ayer el texto aparecido en la portada del Diaro <a href="http://elsur.cl"><strong>EL SUR</strong></a> , había sido <a href="http://chiletren.mforos.com/1220349/8278081-transportes-andres-pirazzolli-transap-s-a-avenimiento-efe/" target="_blank"><strong>entregado con antelación por el foro</strong></a> a nuestro conocimiento y era hace ya un buen tiempo información pública. Desde aquí nuestros saludos en representación de toda nuestra comunidad. Dejo para vuestro conocimineto  el texto íntegro del recurso de protección, luego del salto.<span id="more-405"></span></p>
<p style="clear: both"><strong>SECRETARIA: </strong><strong>ESPECIAL</strong><br />
MATERIA: <strong>RECURSO DE PROTECCIÓN</strong><br />
RECURRENTE: <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN LONCO </strong><br />
RECURRIDO: EMPRES<strong>A DE FERROCARRILES DEL ESTADO</strong><br />
EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI:<br />
TENGASE PRESENTE. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSI:<br />
<strong>OFICIO MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.</strong></p>
<p style="clear: both">I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">LUIS ALEJANDRO ARANDA GAHONA, abogado, domiciliado en Diagonal 1160, Concepción, en representación, como más adelante se acreditará, del <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACION LONCO</strong>,en causa recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Chiguayante, donTomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, Rol 355-2009, a US Iltma. expone:<br />
Que por este acto y en la representación que invisto, en virtud de lo dispuesto en el<br />
numerando 4° del Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, vengo en<br />
hacerme parte en este recurso, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que a<br />
continuación se exponen:<br />
Fundamentos de hecho:</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">I.- <strong>El Comité de Administración Lonco</strong>, es una agrupación comunitaria constituida de acuerdo a la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, encontrándose debidamente inscrita en la Ilustre Municipalidad de Chiguayante desde el 21 de abril del año 2008, contando además con personalidad jurídica propia (Nº 492, de acuerdo al certificado que más adelante se acompaña). El Comité, tiene como objetivo, entre otros, asumir la defensa y protección de los vecinos de Lonco, ante las autoridades gubernamentales, legislativas y municipales (artículo 3º de los Estatutos del Comité, que más adelante se acompañan).</p>
<p style="text-align: justify;">II.- Este Comité por tanto, y dentro de sus atribuciones y objetivos para el cual fue creado, representa los intereses de los vecinos del sector Lonco de Chiguayante, dentro de los cuales, claro está, se encuentra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Que así las cosas, este Comité ha tenido conocimiento que en el sector ubicado frente a las viviendas y <span style="text-decoration: underline;">casas de los vecinos de Lonc</span><span style="text-decoration: underline;">o</span>, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, se encuentra llamando a licitación para la construcción de un patio de maniobras de ferrocarriles, entre el tramo que va desde el sector denominado “La Mochita” y Lonco. Este llamado a licitación denominado “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo –Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de InfraestructuraFérrea Complementaria en la Octava Región”, se encuentra inmerso dentro del proceso de modernización de sus vías, el cual de acuerdo a las bases técnicas del proyecto, pretende la construcción de dos vías férreas de un kilometro cada una (en una primera etapa), a fin de que los trenes que por allí se desplacen realicen las maniobras destinadas a movilizar y traspasar cargas de una máquina a otra.</p>
<p style="text-align: justify;">IV.- Este proyecto además pretende dar abasto a la creciente demanda de insumos por parte de las empresas ubicadas dentro de los denominados barrios industriales del gran Concepción, por lo cual dicho patio de maniobras implica un cambio de las condiciones ferroviarias del sector, actualmente de paso, para convertirse en un lugar de maniobra de trenes con cargas que incluye no sólo elementos como madera o celulosa, sino que sustancias tóxicas,explosivas e inflamables, e incluso eventualmente, las provenientes de la recién inaugurada planta de gas natural licuado de Quintero.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Lo anterior no constituye elucubración ni proyección caprichosa alguna, puesto que responde al actual uso de las líneas férreas, considerando la natural proyección y crecimiento de los barrios industriales de la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- Para reafirmar lo anterior es del caso citar textualmente las BASES TECNICAS del llamadoa licitación el cual señala: “ 3.1.3. Tramo 3.- Construcción desvío La Mochita (P. Valdivia) Esta Obra será construida en dos etapas de acuerdo al presupuesto de EFE. Las etapas se detallan a continuación. Etapa I.- Construcción de dos líneas de 1.000 m cada una, emplazado entre la vía férrea y Avenida Costanera, correspondiente a un sector que se inicia en el cruce a nivel particular La mochita y hasta el sector Lonco. Ver referencia en plano correspondiente. Etapa</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Se construirán dos desvíos de 900 mts cada unos, a continuación de la etapa 1 de acuerdo al presupuesto contemplado por EFE para el desarrollo de estas obras. Ver referencia de plano correspondiente.”.</p>
<p style="text-align: justify;">VII.- Como puede apreciarse en el número anterior, el proyecto implica una modificación sustantiva al actual uso, emplazamiento y magnitud de las vías férreas dentro del sector La Mochita-Lonco, adecuándose para la maniobra de cargas pesadas y peligrosas, por lo cual se intenta dar a este sector, un uso claramente industrial, puesto que las operaciones pretendidas, implican fuentes permanentes de contaminación (tanto de material particulado,CO2, acústica, etc.), como además de la permanente presencia de sustancias peligrosas destinadas al uso industrial. Además se suma el riesgo de ser lugar de carga y descarga de combustibles. Es claro que una zona de expansión urbana, dado el actual plan regulador de la comuna, es pretendida por EFE para darle un uso industrial.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Lo señalado responde simplemente al uso común y corriente que se le daría a este patio de maniobras, a lo cual debe sumarse el riesgo de accidentes, lo cual tendría para la zona consecuencias desastrosas, considerando que dentro de él se emplazan colegios, una planta de agua potable, zonas residenciales, la ribera de un río con alto valor ambiental (y sus ecosistemas propios), además de un denso tránsito de vehículos. La fundada amenaza de que se produzca un accidente, reiteramos no constituye sino una proyección lógica del uso que EFE pretende darle a este patio de maniobras. Al respecto cabe mencionar a vía de ejemplo el caso que esta Ilustrísima Corte, conoció y falló con fecha 22 de junio de 1993, respecto a la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue, donde diversas comunidades y vecinos de la región expusieron su temor acerca de los peligros que dicha central implicaba, razonamientos que esta I. Corte acogió, siendo posteriormente el fallo revocado por la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia de fecha 5 de agosto de 1993. Los miedos de aquellos habitantes 13 años después se hicieron realidad con las inundaciones que afectaron a toda la zona del gran Concepción el año 2006.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- En cuanto al paisaje y fauna existente en el área, el proyecto implica claramente una intervención violenta, que daña la calidad de vida de las especies que allí habitan, introduciendo un elemento artificial, el cual desencadenará finalmente el éxodo masivo de las especies involucradas, convirtiendo a un hasta hoy ecosistema natural, en una desoladorazona de contaminación, y cementerio de trenes. Para muestra sólo observar los actuales patios de maniobras existentes en la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">X.- Finalmente el patio de maniobras implica una alteración sustancial al valor paisajístico del sector, que no obstante el desarrollo del éste, se ha mantenido armónico con su entorno natural, constituyendo uno de los más hermosos emplazamientos de la comuna de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">EL DERECHO:<br />
I.- El artículo 19 nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, contempla el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">II.- El artículo 20 de la Carta Fundamental, establece en su inciso segundo que “procederá también el recurso de protección en el caso del Nº8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Por su parte el artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, 19.300, señala: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: … e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">IV.- Posteriormente el artículo 11 del mismo texto legal señala que ” Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreasprotegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.”.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Haciendo una relación de los puntos mencionados a lo largo de este escrito, se puede concluir que es claro que el proyecto de patio de maniobras de EFE, cae al menos dentro de cuatro de los supuestos mencionados en el artículo 11 de la ley de bases del medio ambiente,siendo por imperativo legal necesario un Estudio de Impacto Ambiental, que establezca lascondiciones y requisitos para su instalación. Los diversos criterios técnicos y especiales que dicha norma contempla, hacen además necesario que sea un organismo de corte eminentemente especializado en la materia, cual es CONAMA, a través de sus instancias regionales, el que intervenga en este proyecto cautelando así los intereses de la comunidad, en especial de los habitantes de la comuna afectada.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- No obstante lo anterior, EFE lisa y llanamente ha llevado a cabo su proyecto sin contar con estudio alguno sobre las consecuencias ambientales que dicho patio de maniobras pueda causar en su entorno, privando, perturbando y amenazando, conjuntamente con la violación de las leyes y reglamentos que al respecto el Derecho patrio establece, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación de los habitantes del sector de Lonco, derecho que como ya hemos señalado, se encuentra protegido por la Constitución Política de la República, por medio del Recurso de Protección.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VII.- La actividad de EFE, en el llamado a licitación de este patio de maniobras, es arbitraria e ilegal. Arbitraria por cuanto de manera unilateral ha decidido la construcción del mencionado patio de maniobras sin ponderar de manera alguna los efectos adversos en el entorno que dicho proyecto trae aparejado, dejando a su criterio exclusivo la determinación de que no constituiría una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de los sectores afectados. E ilegal, por cuanto como ya hemos mencionado, vulnera gravemente las normas que al respecto establece el Derecho nacional, a través de la Constitución Política de la República de Chile, la ley de bases del medio ambiente, y su reglamento, ya que antes de haber elaborado el proyecto que hoy se llama a licitación, debió haber ponderado, analizado y comunicado, las consecuencias que el patio de maniobras causaría al entorno afectado, por medio de la presentación de un estudio de impacto ambiental.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Por otra parte el citado proyecto, pretende ser emplazado dentro de una zona, que según el plan regulador de Chiguayante, no contempla de manera alguna un uso industrial, sino que por el contrario, se encuentra dentro de las zonas residenciales de dicha comuna. Esta planificación urbana, llevaba a cabo mediante el instrumento del plan regulador, otorga la certeza y seguridad necesaria, para el desarrollo y calidad de vida de los vecinos que allí habitan.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado, por medio del citado patio de maniobras, vulnera por tanto el plan regulador de la comuna de Chiguayante, estableciendo una vez más deforma unilateral, el uso que pueda darse al suelo donde se verá emplazado su proyecto, el cual como ya se ha dicho es de uso absolutamente residencial.</p>
<p>X.- Permitir entonces, la construcción del patio de maniobras, convertiría el plan regulador dela comuna de Chiguayante, simplemente en letra muerta, sentando un pésimo precedente, yaque estos instrumentos son elaborados de forma técnica y cuidadosa, tomando enconsideración una serie de factores que finalmente configuran la planificación territorial de cada comuna.</p>
<p style="text-align: justify;">POR TANTO,<br />
Solicitamos a US. Ilustrísima tenernos por parte en el recurso interpuesto por el señor Alcalde de la Comuna de Chiguayante, don Tomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada para estos efectos por don Héctor Quilodrán Espinoza, ambos ya individualizados, disponiendo en definitiva, previa tramitación legal, que se acoja el recurso de protección interpuesto por la I. Municipalidad de Chiguayante contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dejando sin efecto el llamado a licitación “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”, ya referido, disponiendo asimismo que la recurrida debe abstenerse de realizar cualquier actividad industrial o contaminante en los terrenos de su propiedad ubicados frente al barrio Lonco de Chiguayante, o, en subsidio, V.S. adopte las medidas que en derecho estime procedentes a objeto de resguardar los derechos amagados de los recuridos.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">PRIMER OTROSI: Solicito a US. I. tener presente que mi personería para actuar en nombre del Comité de Administración Lonco, consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción, de doña Maria Eugenia Rivera, el día 30 de julio de 2009, cuya copia autorizada acompaño</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Copia autorizada de Mandato Judicial, otorgado por don Alejandro Andrés Durán Astorga, presidente del Comité de Administración Lonco, para comparecer en representación de dicho comité, mandato otorgado el día 30 de julio de 2009, en la Notaría de Concepción de doña Maria Eugenia Rivera.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Copia simple de Certificado de Inscripción Registro de Organizaciones Comunitarias Ley 19.418, otorgado por la I. Municipalidad de Chiguayante, donde consta el carácter de Presidente de dicho Comité, de don Alejandro Andrés Duran Astorga, además de la personalidad jurídica del Comité.</p>
<p>3. Copia Simple de los estatutos del Comité de Administración Lonco Oriente.</p>
<p style="clear: both">TERCER OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. se oficie a la I. Municipalidad de Chiguayante, para que informe acerca del uso que el plan regulador de dicha comuna contempla para el sector donde se pretende construir el patio de maniobras, informando además si dicho plan regulador, permite usos de naturaleza industrial y/o altamente contaminantes. POR TANTO, Pido a SSa. Iltma. acceder a lo solicitado.</p>
<p style="clear: both">
<p style="clear: both">
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>La batalla por  Vitacura un ejemplo de Participación y Compromiso</title>
		<link>http://lonco.org/2009/03/09/la-batalla-por-vitacura-un-ejemplo-de-participacion-y-compromiso/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Mar 2009 16:19:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>
		<category><![CDATA[Comite]]></category>
		<category><![CDATA[Identidad]]></category>
		<category><![CDATA[Participación]]></category>
		<category><![CDATA[plan regulador]]></category>
		<category><![CDATA[plesbiscito]]></category>

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		<description><![CDATA[Aparece en la edición del domingo recién pasado una nota periodística en el cuerpo de Reportajes de La Tercera en donde se explica el conflicto entre los vecinos y la Municipalidad de Vitacura en relación a los cambios propuestos por &#8230; <a href="http://lonco.org/2009/03/09/la-batalla-por-vitacura-un-ejemplo-de-participacion-y-compromiso/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/03/batalla.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-57" title="batalla" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/03/batalla.jpg" alt="" width="500" height="363" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Aparece en la edición del domingo recién pasado una nota periodística en el cuerpo de Reportajes de La Tercera en donde se explica el conflicto entre los vecinos y la <span style="text-decoration: underline;"><strong>Municipalidad de Vitacura</strong></span> en relación a los <span style="text-decoration: underline;"><strong>cambios propuestos</strong></span> por ésta última para algunas zonas de la comuna y que ha encontrado el rechazo de algunos vecinos organizados en torno a <span style="text-decoration: underline;"><strong>preservar las condiciones urbanísticas</strong></span> actuales como medio para preservar y mantener los <strong>valores urbanísticos</strong> que son considerados valiosos en la <strong>calidad de vida </strong>de los residentes. <strong>El aumento de las alturas edificables </strong>y las <strong>densidades asociadas</strong> propuestas por la Municipalidad han sido percibidas por la organización <strong>&#8220;Salvemos Vitacura&#8221;</strong> como una amenaza a las condiciones de habitabilidad actuales. Esto que sucede en una de las comunas más relevantes del Gran Santiago por la confluencia de intereses inmobiliarios, de servicios y equipamientos demuestra que es muy importante la participación ciudadana en estos procesos de transformación y que una acción organizada permite valorar en sus méritos los derechos que los habitantes de un espacio específico de la ciudad poseen, ya que sin duda han sido parte central en el valor  de ciudad generado en el tiempo y por lo mismo deben ser protagonistas de los cambios asociados al futuro.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Un escenario muy<strong> equivalente</strong> se juega por estos días vinculado a las modificaciones propuestas por la <strong>Municialidad de Chiguayante</strong> al actual Plan Regulador. Y en donde entre otras cosas se juegan la <strong>mantención de edificios frente al al ruta o-60</strong> a Chiguayante y los usos vinculados al equipamiento y comercio. Les invito a informarse y a participar ya que ésta es la única instancia válida para realizar observaciones las que serán entregadas hasta el día  23 de Marzo del presente.</h3>
<p style="text-align: justify;">Les invito a leer parte del artículo y visitar la <a href="http://papeldigital.info/ltrep/" target="_blank">fuente original</a>.<span id="more-55"></span></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">&#8220;El próximo domingo se realizará el primer plesbiscito comunal en la historia del  país. Los vecinos de Vitacura deberán decidir si aprueban los cambios al plano regulador de la comuna propuestos por la municipalidad para tres zonas específicas, o se inclinan para mantener el plano tal como está en la actualidad. El plesbiscito es el fruto de un largo proceso que se originó en 2006 y que generó un fuerte conflicto entre el grupo de vecinos organizados en la agrupación Salvemos Vitacura, quienes se opusieron a la forma en que los cambios urbanísticos de Vitacura afectaban la calidad de vida de las zonas residenciales, y la municipalidad que pretendá aumentar la altura de construcción de algunas zonas.<br />
Los miembros de la agrupación, descontentos con los cambios solicitaron la realizaciñon de un plesbiscito  para que fueran los vecinos quienes decidieran los cambios al plano regulador. La presentación la realizaron en la Contraloría y el organismo les dió la razón en 2008.</p>
<p>El movimento, que se opone a las modificaciones propuestas, es liderado por el abogado Rodolfo Terrazas, que en en las últimas elecciones municipales compitió por el sillón edilicio y fue derrotado el RN Raúl Torrealba, que fue electo por tercera vez consecutiva. Tras los conflictos, la municiplaidad de desmarcó de la pugan por los cambios y dejó la decisión en manos de los vecinos.</p>
<p>Hasta el momento no hay sondeos que den cuenta del apoyo o rechazo de las modicaciones que propone la municiplaidad, pero la campaña está en pleno proceso. <strong>Salvemos Vitacura</strong> ha entregado volantes y realizado campañas informativas los fines de semana.&#8221;</p>
<p><strong>Fuente La Tercera 08-03-2009</strong></p></blockquote>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/03/09/la-batalla-por-vitacura-un-ejemplo-de-participacion-y-compromiso/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Respuesta de Ilustre Municipalidad de Chiguayante a Lonco</title>
		<link>http://lonco.org/2008/10/08/respuesta-de-imunicchyte-a-lonco/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Oct 2008 21:31:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comite]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la respuesta que nos acaba de entregar, luego de 3 meses de espera, la I. Municipalidad de Chiguayante a la Comunidad de Lonco, referente a la carta que enviamos que dice relación con el análisis de simulación de &#8230; <a href="http://lonco.org/2008/10/08/respuesta-de-imunicchyte-a-lonco/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft alignnone" style="float: left; margin: 6px;" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/interrogacion2.jpg" alt="" width="227" height="227" />Esta es la respuesta que nos acaba de entregar, <strong>luego de 3 meses de espera</strong>,  la I. Municipalidad de Chiguayante a la Comunidad de Lonco, referente <a href="http://lonco.org/2008/10/08/congelamiento-permisos-edificacion-en-altura-lonco/" target="_blank">a la carta que enviamos</a> que dice relación con el análisis de simulación de la aplicación de la actual normativa del Plan Regulador Comunal de Chiguayante sobre el área específica definida por la manzana Rol 1406 con la solicitud de congelar los permisos de edificación producto del nocivo efecto de la aplicación de la normativa sobre el área en cuestión.  La carta respuesta en resúmen indica la no paralización de las obras y que ésta se realiza de acuerdo a los parámetros exigidos por la actual normativa del Plan Regulador Comunal de Chiguayante, indicando que:  &#8220;según procedimiento establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en virtud a lo solicitado por ustedes, en cuanto a efectuar un congelamiento de los permisos de edificación  en el sector, esta D.O.M se compromete a evaluar concienzudamente dicha petición, a la vez que revisará técnicamente la actual normativa, de manera tal que atendida su preocupación, se propongan así corresponde, los ajustes necesarios.&#8221; <span id="more-43"></span><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/494-11.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-51" style="margin: 6px;" title="494-11" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/494-11.jpg" alt="" width="570" /></a><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/494-21.jpg"><img class="size-full wp-image-45" style="margin: 6px;" title="494-2" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/494-21.jpg" alt="" width="570" /></a></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2008/10/08/respuesta-de-imunicchyte-a-lonco/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Carta a DOM, Se solicita Congelamiento Permisos Edificación en Altura Lonco</title>
		<link>http://lonco.org/2008/10/07/congelamiento-permisos-edificacion-en-altura-lonco/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 21:40:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>
		<category><![CDATA[Comite]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicamos la carta enviada al Sr. Marco Muñoz, Director de Obras Municipales, el día 21 de Julio, solicitando el Congelamiento Permisos Edificación en Altura Lonco, a la cual recién hoy 8 de Octubre obtuvimos respuesta. Chiguayante 21 de Julio de &#8230; <a href="http://lonco.org/2008/10/07/congelamiento-permisos-edificacion-en-altura-lonco/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/lonco36.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-47" style="float: left; margin: 6px;" title="lonco36" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2008/10/lonco36.jpg" alt="" width="300" /></a>Publicamos la carta enviada al Sr. Marco Muñoz, Director de Obras Municipales, el día 21 de Julio, solicitando el Congelamiento Permisos Edificación en Altura Lonco, a la cual recién hoy 8 de Octubre obtuvimos respuesta.<span id="more-46"></span></p>
<p>Chiguayante 21 de Julio de 2008</p>
<p>Carta 02<br />
Ant: Carta Folio 390 Nº1583<br />
Mat: Congelamiento Permisos Edificación en Altura Lonco</p>
<p>Señor Marco Muñoz<br />
Director de Obras Municipales de Chiguayante<br />
Presente<br />
Estimado Señor</p>
<p>Luego de habernos reunido y presentado formalmente ante usted posterior a nuestra conformación como  Comité de Administración del Barrio de Lonco en el mes de Abril de este año y adelantar en esa conversación, entre otras cosas, nuestra preocupación por el eventual inicio de una gestión inmobiliaria para toda la zona comprendida frente al Barrio de Lonco en  la ruta 0-60 a Chiguayante y expresar nuestro deseo de poder aportar a definir, regular y proteger  el modelo de barrio actual, eliminando la opción de construir Vivienda Colectiva en Altura  ,  iniciativa y defensa que tiene larga data por parte de anteriores dirigentes,  es que con fecha 9 de Junio realizamos una presentación en dónde argumentabamos el efecto de un desarrollo según dicta la actual normativa y que a nuestro juicio es nociva para las zonas que mantienen su condición  residencial en extensión y baja densidad que, en segunda línea para calle 1 poniente y similares en orientación,  ven afectados gravemente sus   condiciones de asoleamiento y luminosidad y como consecuencia de ello su valoración como bien inmueble.</p>
<p>Al inicio de nuestras conversaciones y del posterior ingreso de esa consulta aún no existía ningún permiso aprobado y era a nuestro juicio un momento oportuno para promover una conversación abierta y de beneficio real para la comunidad afectada.</p>
<p>En ejercicio de nuestras atribuciones y responsabilidades que entre otras quedan definidas en nuestros Estatutos</p>
<p>Titulo I<br />
2. Asumir la defensa y protección de los intereses o ante las autoridades gubernamentales, legislativas y municipales</p>
<p>Y en vista a que nuestra carta con fecha de ingreso 9 de Junio de 2008 Con Recepción  Folio 390 Nº 1583  aún no recibe respuesta alguna y en virtud de que uno de los hechos que solicitábamos poder regular conjuntamente a través de una mesa técnica de trabajo, a la fecha ,ya se ha consumado como es el permiso de construcción para un edificio en calle 1 poniente, es que solicitamos  usted lo sgte:</p>
<p>Solicitamos con calidad de urgencia el congelamiento de todos los permisos futuros para esa zona particular que involucren vivienda colectiva en altura  ya que vemos cómo el bien común y particular de un barrio tradicional y consolidado se ve amenazado por la acción inmobiliaria que busca razonablemente su beneficio específico y no necesariamente el colectivo. Dadas las condiciones  actuales ,cada vecino además, se encuentra en libertad de tomar las acciones legales que estime conveniente para resguardar su patrimonio. Las que este Comité también podría hacer solidarias y propias si corresponde. Del mismo modo solicitamos a usted mediar según vuestro ofrecimiento para resguardar las condiciones de habitabilidad durante el proceso de construcción del actual edificio.</p>
<p>Nuestra presentación y aspiración  ya posee predecentes y sera adjuntados como parte de las presentaciones necesarias para llegar a modificar la normativa que regula el área .</p>
<p>Esta solicitud pretende generar las condiciones básicas para un diálogo sin coacción ni presión  de ninguna de las partes y buscar el mejor desarrollo y sustentabilidad para esta zona tradicional de la ciudad y que debera quedar reflejado en la  modificación del Plano Regulador Comunal de Chiguayante.</p>
<p>Esperamos diligencia en esta acción administrativa  que esta absolutamente acorde con sus atribuciones y que responde al sentir comunitario afectado directamente.</p>
<p>Sin otro particular se despide atentamente de Ud.</p>
<p>Andrés Durán Astorga               Presidente</p>
<p>Eugenia Reyes Toledo              Vicepresidenta</p>
<p>Isabel Sánchez García              Secretaria</p>
<p>Eduardo López Contreras         Tesorero</p>
<p>Jacqueline Contreras Batarce   Directora</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2008/10/07/congelamiento-permisos-edificacion-en-altura-lonco/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Responsabilidades</title>
		<link>http://lonco.org/2008/06/07/responsabilidades/</link>
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		<pubDate>Sat, 07 Jun 2008 23:57:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barrio]]></category>
		<category><![CDATA[Comite]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados Vecinos: El siguiente post corresponde a la solicitud de información relacionada con los trabajos de tala del bosque en Lonco , y que tras una reunión en terreno antes del inicio oficial de los trabajos se acordo el informar &#8230; <a href="http://lonco.org/2008/06/07/responsabilidades/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Estimados Vecinos:</strong> El siguiente post corresponde a la solicitud de información relacionada con los trabajos de <strong>tala del bosque</strong> en Lonco , y que tras una reunión en terreno antes del inicio oficial de los trabajos se acordo el informar a la comunidad de todos los pormenores que son pertinentes a una intervención de esta envergadira en un una Area Verde Pública como son las áreas especificadas. Les comparto el carteo formal donde se establece incluso que este tipo de comunicacions serán publicadas en el Blog con el objeto de mantener a la comunidad informada. Los plazos en que la comunicación fluye no son los  más expeditos  ya que formalizar  la cnversación incluye cartas ingresadas vía  ventanilla  y  carta certificad de vuelta lo que impacta en  su inmediatez..(  El blog es una práctica  que busca  mejorar estos standart )<span id="more-33"></span></p>
<p>El  día 20 de Mayo se ingresó Recepción de Secplan una carta en donde solicitabamos los sgte:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;"><strong>Sr. Jorge Lozano<br />
Director Secplan I.Municipalidad de Chiguayante<br />
</strong><em>P</em><em>or este medio solicito me  pueda especificar los <strong>resguardos</strong> relacionados con los trabajos de <strong>corte de árboles</strong>. Se indica en las Bases Técnicas que el <span style="text-decoration: underline;">único responsable</span> es el contratista, y si bien tiene que estar debidamente asegurado, el monto  contratado, <strong>de 1.000 UF </strong>indicado por el Sr.Muñoz y no expresado en magnitud en las bases , es a todas luces <span style="text-decoration: underline;">insuficiente</span> para resguardar adecuadamente las <strong>16 semanas</strong> y las <strong>4 zonas de intervención</strong>, ya que los bienes inmuebles involucrados, en cada caso ,<span style="text-decoration: underline;">pueden superar largamente </span>esa cifra en caso de un imprevisto..Nos parece que la I.Municipalidad <span style="text-decoration: underline;">no puede estar excenta de responsabilidad </span>en este delicado procedimiento y debiera ser <strong>garante</strong> en primer lugar de una buena ejecución de la faena y además tener la previsión de estar suficientemente respaldada por un seguro específico. La prima involucrada claramente es el menor costo a pagar con el objeto de resguardar la vida de las personas y sus bienes. Ya tenemos <strong>muestra absoluta </strong>de que el evento singular ocurre cuando menos se espera , tal como ocurrió con la caída del árbol sobre la propiedad  de la <strong>Sra. Jacqueline Contreras B </strong>, que afortunadamente resulto <span style="text-decoration: underline;">sólo con daños materiales</span>. Creo que no debemos pecar de confiados  en estos casos. En mi lugar <span style="text-decoration: underline;">solicitando lo que creemos apropiado </span>para el <strong>resguardo</strong> de los <strong>vecinos </strong>y ustedes como Municipio <span style="text-decoration: underline;">recogiendo y canalizando esta inquietud.</span></em></p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><em>Mi otro pedido es tener <strong>localizadas </strong>expresamente las <strong>4 zonas </strong>que se establecen en el <strong>Plan de manejo</strong> para <strong>graficarlas adecuadamente y hacerlas de público conocimiento</strong><br />
Les informo además que todas estas comunicaciones serán públicas a través del blog que ya esta activo y al que les invitamos a conocer, hemos tenido una muy buena acogida de parte de los vecinos ya que se sienten debidamente informados.  <strong>http://www.lonco.org</strong><br />
Sin otro particular se despide atentamente y quedo a la espera de vuestra respuesta. </em></p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;"><strong>Andres Duran A.</strong><br />
Presidente Comité de Administración Lonco</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">
<blockquote><p><em>Carta Respuesta:</em></p>
<p><em>I.Municipalidad de Chiguayante</em></p>
<p><em>Secretria Comunal de Planificación</em></p>
<p><em>ORD: 605 ANT: Contratación Directa &#8220;Explotación de Bosques de pino y eucaliptus en Areas Verde Municipales&#8221;</em></p>
<p><em>Mat: Informa lo que indica</em></p>
<p><em>Chiguayante 30 de Mayo de 2008</em></p>
<p><em>De: Director de SECPLAN</em></p>
<p><em>A: PRESIDENTE COMITE DE ADMINISTRACION LONCO SR. ANDRES DURAN</em></p>
<p><em>En respusta a su carta ingresaa a este municipio con fecha 20 de mayo de 2008 paso a responder lo sgte:</em></p>
<p><em>1-Con respecto al contrato suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Chiguayante y Don Marcos Muñoz Pérez, denominado &#8221; Explotación de Bosques de Pino y Eucaliptus en áreas verdes municipales&#8221; consistente en la tala de árboles y reforstación con especies nativas, informo a usted que, si bien la empresa contratosta ingresó una póliza de seguro correspondiente a Responsabilidad Civil General y Responsabildad Civil Empresa por 1.000 UF caa una, por responsabilidad civil por daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros.<strong><span style="text-decoration: underline;"> La Municipalidad de Chiguayante se hará responsable de cualquier siniestro que la ejecución de las obras pudiesen causar en los cuatro sectores a intervenir emplazados en el sector Lonco de Chiguayante </span></strong></em></p>
<p><em>2-Por lo anteriormente expuesto, dable mencionar que las faenas indicadas en el párrafo primero, se llevaron a cabo por las reiteradas solicitudes de los vecinos, los cuales a través de cartas, correos electrónicos y entrevistas manifestaron su preocupación por los posibles deslizamientos, derrumbes y caídas de árboles en sus propiedades. Todo ello llevó a la Municipalidad a tomar la decisión de contratar al Sr. Muñoz, con la finalidad de realizar las faenas de tala selectiva y obras de contención de los sectores que lo requieran.</em></p>
<p><em>3-Por último y con respectoa su consulta de detallar los cuatro sectores a intervenir , se sugiere ponerse en contacto con el Inspector Técnico Municipal Sr. Eduardo Agurto Campos, el que se encuentra en antecedente de todos los avances físicos de la obra.</em></p>
<p><em>Esperando haber dado respuesta a sus inquietudes ,sin otro particular le saluda atentamente</em></p>
<p><strong><em>Jorge Lozano Zapata</em></strong></p>
<p><em>Director de Secplan</em></p></blockquote>
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