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	<title>LONCO &#187; Participación Ciudadana</title>
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		<title>Lecciones de Urbanidad, aprender haciendo</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:48:15 +0000</pubDate>
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Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso EFE-Patio de Maniobras, será un precedente importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en juego ,además de las definiciones específicas en torno a la controversia entre la estatal y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a class="image-link" href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-full1.jpg"><img class="linked-to-original" style=" text-align: center; display: block; margin: 0 auto 10px;" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/12/1533282309_11464bc611-thumb2.jpg" alt="" width="380" height="285" /></a><br />
Sin dudas que el capítulo final en los tribunales superiores que se ha escrito en torno al caso <strong>EFE-Patio de Maniobras</strong>, será un <strong>precedente</strong> importante en el futuro de las organizaciones ciudadanas de todo orden. Lo que se encontraba en juego ,además de las definiciones específicas en torno a la controversia entre la estatal y la comunidad, era si efectivamente , <span style="text-decoration: underline;">un ente jurídico como es el Comité o Junta de Vecinos podría invocar las garantías constitucionales</span> en este caso relacionadas con el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Esta distinción es crucial por cuanto además de este caso, los <a href="http://www.plataformaurbana.cl/archive/2009/07/08/campiche-una-nueva-negligencia/" target="_blank">precedentes no sobran</a> y por ende se tornan en casos emblemáticos a la hora de valorizar el componente de la participación ciudadana como eje de la democracia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Esta también es una oportunidad para dejar registro de nuestro público agradecimiento con el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong>, amigo y vecino y para  su bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl/" target="_blank">Espinoza&amp;Tapia </a></strong>por habernos representado de manera impecable e implacable en todas las instancias judiciales.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Del mismo modo un afectuoso saludo y agradecido  a la gente del foro <a href="http://chiletren.mforos.com/" target="_blank">ChileTren</a> y a sus administradores por haber sido generosos para informar y difundir la información relativa a éste y otros temas de interés ciudadano y en dónde el tren y su cultura es central.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Finalmente es importante hacer mención que esta acción fue también un proceso en donde la acción municipal a través del S. Alcalde de la comuna de Chiguayante Sr. <strong>Tomás Solís</strong> demostró coraje para enfrentar al stablishment y solicitar en primer lugar las explicaciones del caso al <a href="http://www.efe.cl/link.cgi/Empresa/187" target="_blank"><strong>Directorio de EFE</strong></a> y luego invitar a debate público al Gerente en ejercicio para que participara de un encuentro con la comunidad. Agotados esos caminos no quedo alternativa más que solicitar la acción de los tribunales para dirimir esta situación. Las unidades técnicas como la Dirección de Obras y Jurídica son también gestoras de este triunfo. Lo que ahora enfrentamos es resolver de la misma manera, coordinadamente, los temas que quedaron pendientes de resolución como son las peticiones expresas por modificar el Plan Regulador situación que quedo con agenda abierta según compromiso y palabra alcaldicia.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">Comparto con ustedes la editorial del día de hoy del <a href="http://www.diariodeconcepcion.cl/" target="_blank"><strong>Diario de Concepción</strong></a> , medio que siguió con <strong>interés y rigor</strong> periodístico cada una de las instancias del caso, cumpliendo así su rol social.<span id="more-461"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Editorial Diario de concepción 10 de diciembre de 2009</p>
<blockquote>
<p style="clear: both; text-align: justify;"><strong>ANGULO</strong><br />
El fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema, confirmando la resolución del tribunal de alzada penquista, en orden a detener la licitación para construir un patio de maniobras en la ribera del río BíoBío, en el límite de las comunas de Concepción y chiguayante, no sólo respalda los antecedentes legales referidos a que se trata de una obra que requiere un estudio de impacto ambiental y que éste debe ser realizado por el titular del proyecto y no por la empresa que se lo adjudique como sostenóa EFE, sino también, de forma indirecta, legitima el accionar de la comunidad organizada para demandar por el ambiente como derecho de incidencia colectiva, haciendo operativo el principio más importante en materia ambiental: la prevención, que impone actuar sobre las causas de un eventual probelma y no sobre lo efectos. El recurso de protección presentado por lo vecinos de pedro de valdivia y Lonco, las movilizaciones pacíficas que realizaron, sin caer en la ya frecuente tentación de alterar el porden público, el uso de redes sociales para difundir sus mensajes y un respetuoso, pero asertivo dialogo con las autoridades, son expresiones de una sana participación social. en este caso no se trata de la formalidad que se circunscribe al cumplimineto de un andato legal, sino que fue espontánea, pero igual eficiente al integrar a las comunidades susceptibles de ser afectadas por un proyecto que feu gestionado con impropia reserva, al punto que ni las principaels autoridades de la zona estaban debidamente informadas. El caso del patio de maniobras enseña que ciudadadnos lo suficientemente empoderados, conscientes de sus derechos y obligaciones e inteligentes al actuar , son la mejor contención cuando se soslayan los factores ambientales y sociales y se releva sólo el componente económico de un proyecto de infraestructura de transporte. La sociedad, téngase bien presente, no es indiferente y apática por naturaleza.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/12/10/lecciones-de-urbanidad-aprender-haciendo/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Entrevista del Domingo TVU</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 04:32:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="430" height="390" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="flashvars" value="image=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.jpg&amp;state=COMPLETED&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.flv&amp;plugins=viral-1d" /><param name="src" value="http://www.tvu.cl/noticias/plugins/content/jw_allvideos/players/mediaplayer_4.3.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="430" height="390" src="http://www.tvu.cl/noticias/plugins/content/jw_allvideos/players/mediaplayer_4.3.swf" flashvars="image=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.jpg&amp;state=COMPLETED&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.tvu.cl%2Fnoticias%2Fimages%2Fstories%2F%2Fvideos_contenido%2Fedicion_domingo%2Fentrevista_domingo%2FVideos%2Fedicion_domingo_b1.flv&amp;plugins=viral-1d"></embed></object></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/31/entrevista-del-domingo-tvu/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Haciendo Región TVU</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Aug 2009 03:04:08 +0000</pubDate>
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Andrés Dúran en TVU from dmasequipo on Vimeo.
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<p><a href="http://vimeo.com/6155644">Andrés Dúran en TVU</a> from <a href="http://vimeo.com/user533287">dmasequipo</a> on <a href="http://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/16/haciendo-region-tvu/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>BOLIVAR RUIZ, PATIO DE MANIOBRAS</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Aug 2009 04:26:04 +0000</pubDate>
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Finalmente el Director Regional de la Comision del Medio Ambiente Sr Bolivar Ruiz , comienza a despejar las interpretaciones respecto de la obligación del ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental  para el controvertido Patio de Maniobras Ferroviarias que EFE pretende construir en una extensión de 2 Kms entre la Mochita y Lonco Oriente. La ciudad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/patio.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-419" title="patio" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/patio.jpg" alt="" width="500" height="190" /></a></p>
<p>Finalmente el Director Regional de la Comision del Medio Ambiente Sr Bolivar Ruiz , comienza a despejar las interpretaciones respecto de la obligación del ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental  para el controvertido Patio de Maniobras Ferroviarias que EFE pretende construir en una extensión de 2 Kms entre la Mochita y Lonco Oriente. La ciudad habla y sus represntantes también, a la fecha ha quedado claro que nos interesa participar y ser protagonistas del desarrollo sustentable de nuestro entorno.</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/13/bolivar-ruiz-patio-de-maniobras/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<itunes:summary>Finalmente el Director Regional de la Comision del Medio Ambiente Sr Bolivar Ruiz , comienza a despejar las interpretaciones respecto de la obligacin del ingreso al Sistema de Evaluacin Ambiental para el controvertido Patio de Maniobras Ferroviarias que EFE pretende construir en una extensin de 2 Kms entre la Mochita y Lonco Oriente. La ciudad habla y sus represntantes tambin, a la fecha ha quedado claro que nos interesa participar y ser protagonistas del desarrollo sustentable de nuestro entorno.</itunes:summary>
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		<title>RECURSO DE PROTECCION COMITE  LONCO V/S EFE</title>
		<link>http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 13:38:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[
Estimados Vecinos
Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de Lonco en contra de EFE y su intención de construir un patio de maniobras y carga en la extensión de aproximadamente 2 Kms. de su faja entre el deslinde sur de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-409" style="margin: 6px;" title="trfico-por-tren" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg" alt="" width="300" height="291" /></a></p>
<p><strong>Estimados Vecinos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de <strong>Lonco</strong> en contra de <strong>EFE</strong> y su intención de construir un patio de maniobras y carga en la extensión de aproximadamente 2 Kms. de su faja entre el deslinde sur de la mochita y el acceso y cruce a nivel de Lonco Oriente. El presente escrito ha sido patrocinado por el bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl">Espinoza y Tapia</a>.</strong><a href="www.espinozaabogados.cl"><strong> </strong></a>Entre sus socios se encuentra el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong> , Abogado , vecino de Lonco ,quien se encuentra asesorando a nuestro comite. Agradecemos su aporte profesional a la causa de proteger nuestro Barrio. Del mismo modo agradecemos por este medio  <span style="text-decoration: underline;">especialmente</span> al colectivo que conforma el foro <strong><a href="http://chiletren.mforos.com" target="_blank">CHILETREN</a>,</strong> quienes en forma desinteresada y comprometida con la transparencia nos han brindado apoyo e información para entender este fenómeno. Este foro no es primera vez que fiscaliza desde el mundo ciudadano la gestión de EFE. De hecho en el día  de ayer el texto aparecido en la portada del Diaro <a href="http://elsur.cl"><strong>EL SUR</strong></a> , había sido <a href="http://chiletren.mforos.com/1220349/8278081-transportes-andres-pirazzolli-transap-s-a-avenimiento-efe/" target="_blank"><strong>entregado con antelación por el foro</strong></a> a nuestro conocimiento y era hace ya un buen tiempo información pública. Desde aquí nuestros saludos en representación de toda nuestra comunidad. Dejo para vuestro conocimineto  el texto íntegro del recurso de protección, luego del salto.<span id="more-405"></span></p>
<p style="clear: both"><strong>SECRETARIA: </strong><strong>ESPECIAL</strong><br />
MATERIA: <strong>RECURSO DE PROTECCIÓN</strong><br />
RECURRENTE: <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN LONCO </strong><br />
RECURRIDO: EMPRES<strong>A DE FERROCARRILES DEL ESTADO</strong><br />
EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI:<br />
TENGASE PRESENTE. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSI:<br />
<strong>OFICIO MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.</strong></p>
<p style="clear: both">I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">LUIS ALEJANDRO ARANDA GAHONA, abogado, domiciliado en Diagonal 1160, Concepción, en representación, como más adelante se acreditará, del <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACION LONCO</strong>,en causa recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Chiguayante, donTomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, Rol 355-2009, a US Iltma. expone:<br />
Que por este acto y en la representación que invisto, en virtud de lo dispuesto en el<br />
numerando 4° del Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, vengo en<br />
hacerme parte en este recurso, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que a<br />
continuación se exponen:<br />
Fundamentos de hecho:</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">I.- <strong>El Comité de Administración Lonco</strong>, es una agrupación comunitaria constituida de acuerdo a la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, encontrándose debidamente inscrita en la Ilustre Municipalidad de Chiguayante desde el 21 de abril del año 2008, contando además con personalidad jurídica propia (Nº 492, de acuerdo al certificado que más adelante se acompaña). El Comité, tiene como objetivo, entre otros, asumir la defensa y protección de los vecinos de Lonco, ante las autoridades gubernamentales, legislativas y municipales (artículo 3º de los Estatutos del Comité, que más adelante se acompañan).</p>
<p style="text-align: justify;">II.- Este Comité por tanto, y dentro de sus atribuciones y objetivos para el cual fue creado, representa los intereses de los vecinos del sector Lonco de Chiguayante, dentro de los cuales, claro está, se encuentra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Que así las cosas, este Comité ha tenido conocimiento que en el sector ubicado frente a las viviendas y <span style="text-decoration: underline;">casas de los vecinos de Lonc</span><span style="text-decoration: underline;">o</span>, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, se encuentra llamando a licitación para la construcción de un patio de maniobras de ferrocarriles, entre el tramo que va desde el sector denominado “La Mochita” y Lonco. Este llamado a licitación denominado “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo –Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de InfraestructuraFérrea Complementaria en la Octava Región”, se encuentra inmerso dentro del proceso de modernización de sus vías, el cual de acuerdo a las bases técnicas del proyecto, pretende la construcción de dos vías férreas de un kilometro cada una (en una primera etapa), a fin de que los trenes que por allí se desplacen realicen las maniobras destinadas a movilizar y traspasar cargas de una máquina a otra.</p>
<p style="text-align: justify;">IV.- Este proyecto además pretende dar abasto a la creciente demanda de insumos por parte de las empresas ubicadas dentro de los denominados barrios industriales del gran Concepción, por lo cual dicho patio de maniobras implica un cambio de las condiciones ferroviarias del sector, actualmente de paso, para convertirse en un lugar de maniobra de trenes con cargas que incluye no sólo elementos como madera o celulosa, sino que sustancias tóxicas,explosivas e inflamables, e incluso eventualmente, las provenientes de la recién inaugurada planta de gas natural licuado de Quintero.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Lo anterior no constituye elucubración ni proyección caprichosa alguna, puesto que responde al actual uso de las líneas férreas, considerando la natural proyección y crecimiento de los barrios industriales de la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- Para reafirmar lo anterior es del caso citar textualmente las BASES TECNICAS del llamadoa licitación el cual señala: “ 3.1.3. Tramo 3.- Construcción desvío La Mochita (P. Valdivia) Esta Obra será construida en dos etapas de acuerdo al presupuesto de EFE. Las etapas se detallan a continuación. Etapa I.- Construcción de dos líneas de 1.000 m cada una, emplazado entre la vía férrea y Avenida Costanera, correspondiente a un sector que se inicia en el cruce a nivel particular La mochita y hasta el sector Lonco. Ver referencia en plano correspondiente. Etapa</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Se construirán dos desvíos de 900 mts cada unos, a continuación de la etapa 1 de acuerdo al presupuesto contemplado por EFE para el desarrollo de estas obras. Ver referencia de plano correspondiente.”.</p>
<p style="text-align: justify;">VII.- Como puede apreciarse en el número anterior, el proyecto implica una modificación sustantiva al actual uso, emplazamiento y magnitud de las vías férreas dentro del sector La Mochita-Lonco, adecuándose para la maniobra de cargas pesadas y peligrosas, por lo cual se intenta dar a este sector, un uso claramente industrial, puesto que las operaciones pretendidas, implican fuentes permanentes de contaminación (tanto de material particulado,CO2, acústica, etc.), como además de la permanente presencia de sustancias peligrosas destinadas al uso industrial. Además se suma el riesgo de ser lugar de carga y descarga de combustibles. Es claro que una zona de expansión urbana, dado el actual plan regulador de la comuna, es pretendida por EFE para darle un uso industrial.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Lo señalado responde simplemente al uso común y corriente que se le daría a este patio de maniobras, a lo cual debe sumarse el riesgo de accidentes, lo cual tendría para la zona consecuencias desastrosas, considerando que dentro de él se emplazan colegios, una planta de agua potable, zonas residenciales, la ribera de un río con alto valor ambiental (y sus ecosistemas propios), además de un denso tránsito de vehículos. La fundada amenaza de que se produzca un accidente, reiteramos no constituye sino una proyección lógica del uso que EFE pretende darle a este patio de maniobras. Al respecto cabe mencionar a vía de ejemplo el caso que esta Ilustrísima Corte, conoció y falló con fecha 22 de junio de 1993, respecto a la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue, donde diversas comunidades y vecinos de la región expusieron su temor acerca de los peligros que dicha central implicaba, razonamientos que esta I. Corte acogió, siendo posteriormente el fallo revocado por la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia de fecha 5 de agosto de 1993. Los miedos de aquellos habitantes 13 años después se hicieron realidad con las inundaciones que afectaron a toda la zona del gran Concepción el año 2006.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- En cuanto al paisaje y fauna existente en el área, el proyecto implica claramente una intervención violenta, que daña la calidad de vida de las especies que allí habitan, introduciendo un elemento artificial, el cual desencadenará finalmente el éxodo masivo de las especies involucradas, convirtiendo a un hasta hoy ecosistema natural, en una desoladorazona de contaminación, y cementerio de trenes. Para muestra sólo observar los actuales patios de maniobras existentes en la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">X.- Finalmente el patio de maniobras implica una alteración sustancial al valor paisajístico del sector, que no obstante el desarrollo del éste, se ha mantenido armónico con su entorno natural, constituyendo uno de los más hermosos emplazamientos de la comuna de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">EL DERECHO:<br />
I.- El artículo 19 nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, contempla el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">II.- El artículo 20 de la Carta Fundamental, establece en su inciso segundo que “procederá también el recurso de protección en el caso del Nº8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Por su parte el artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, 19.300, señala: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: … e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">IV.- Posteriormente el artículo 11 del mismo texto legal señala que ” Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreasprotegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.”.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Haciendo una relación de los puntos mencionados a lo largo de este escrito, se puede concluir que es claro que el proyecto de patio de maniobras de EFE, cae al menos dentro de cuatro de los supuestos mencionados en el artículo 11 de la ley de bases del medio ambiente,siendo por imperativo legal necesario un Estudio de Impacto Ambiental, que establezca lascondiciones y requisitos para su instalación. Los diversos criterios técnicos y especiales que dicha norma contempla, hacen además necesario que sea un organismo de corte eminentemente especializado en la materia, cual es CONAMA, a través de sus instancias regionales, el que intervenga en este proyecto cautelando así los intereses de la comunidad, en especial de los habitantes de la comuna afectada.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- No obstante lo anterior, EFE lisa y llanamente ha llevado a cabo su proyecto sin contar con estudio alguno sobre las consecuencias ambientales que dicho patio de maniobras pueda causar en su entorno, privando, perturbando y amenazando, conjuntamente con la violación de las leyes y reglamentos que al respecto el Derecho patrio establece, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación de los habitantes del sector de Lonco, derecho que como ya hemos señalado, se encuentra protegido por la Constitución Política de la República, por medio del Recurso de Protección.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VII.- La actividad de EFE, en el llamado a licitación de este patio de maniobras, es arbitraria e ilegal. Arbitraria por cuanto de manera unilateral ha decidido la construcción del mencionado patio de maniobras sin ponderar de manera alguna los efectos adversos en el entorno que dicho proyecto trae aparejado, dejando a su criterio exclusivo la determinación de que no constituiría una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de los sectores afectados. E ilegal, por cuanto como ya hemos mencionado, vulnera gravemente las normas que al respecto establece el Derecho nacional, a través de la Constitución Política de la República de Chile, la ley de bases del medio ambiente, y su reglamento, ya que antes de haber elaborado el proyecto que hoy se llama a licitación, debió haber ponderado, analizado y comunicado, las consecuencias que el patio de maniobras causaría al entorno afectado, por medio de la presentación de un estudio de impacto ambiental.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Por otra parte el citado proyecto, pretende ser emplazado dentro de una zona, que según el plan regulador de Chiguayante, no contempla de manera alguna un uso industrial, sino que por el contrario, se encuentra dentro de las zonas residenciales de dicha comuna. Esta planificación urbana, llevaba a cabo mediante el instrumento del plan regulador, otorga la certeza y seguridad necesaria, para el desarrollo y calidad de vida de los vecinos que allí habitan.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado, por medio del citado patio de maniobras, vulnera por tanto el plan regulador de la comuna de Chiguayante, estableciendo una vez más deforma unilateral, el uso que pueda darse al suelo donde se verá emplazado su proyecto, el cual como ya se ha dicho es de uso absolutamente residencial.</p>
<p>X.- Permitir entonces, la construcción del patio de maniobras, convertiría el plan regulador dela comuna de Chiguayante, simplemente en letra muerta, sentando un pésimo precedente, yaque estos instrumentos son elaborados de forma técnica y cuidadosa, tomando enconsideración una serie de factores que finalmente configuran la planificación territorial de cada comuna.</p>
<p style="text-align: justify;">POR TANTO,<br />
Solicitamos a US. Ilustrísima tenernos por parte en el recurso interpuesto por el señor Alcalde de la Comuna de Chiguayante, don Tomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada para estos efectos por don Héctor Quilodrán Espinoza, ambos ya individualizados, disponiendo en definitiva, previa tramitación legal, que se acoja el recurso de protección interpuesto por la I. Municipalidad de Chiguayante contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dejando sin efecto el llamado a licitación “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”, ya referido, disponiendo asimismo que la recurrida debe abstenerse de realizar cualquier actividad industrial o contaminante en los terrenos de su propiedad ubicados frente al barrio Lonco de Chiguayante, o, en subsidio, V.S. adopte las medidas que en derecho estime procedentes a objeto de resguardar los derechos amagados de los recuridos.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">PRIMER OTROSI: Solicito a US. I. tener presente que mi personería para actuar en nombre del Comité de Administración Lonco, consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción, de doña Maria Eugenia Rivera, el día 30 de julio de 2009, cuya copia autorizada acompaño</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Copia autorizada de Mandato Judicial, otorgado por don Alejandro Andrés Durán Astorga, presidente del Comité de Administración Lonco, para comparecer en representación de dicho comité, mandato otorgado el día 30 de julio de 2009, en la Notaría de Concepción de doña Maria Eugenia Rivera.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Copia simple de Certificado de Inscripción Registro de Organizaciones Comunitarias Ley 19.418, otorgado por la I. Municipalidad de Chiguayante, donde consta el carácter de Presidente de dicho Comité, de don Alejandro Andrés Duran Astorga, además de la personalidad jurídica del Comité.</p>
<p>3. Copia Simple de los estatutos del Comité de Administración Lonco Oriente.</p>
<p style="clear: both">TERCER OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. se oficie a la I. Municipalidad de Chiguayante, para que informe acerca del uso que el plan regulador de dicha comuna contempla para el sector donde se pretende construir el patio de maniobras, informando además si dicho plan regulador, permite usos de naturaleza industrial y/o altamente contaminantes. POR TANTO, Pido a SSa. Iltma. acceder a lo solicitado.</p>
<p style="clear: both">
<p style="clear: both">
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>El Poder Ciudadano existe</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 21:01:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Eric Aedo]]></category>
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		<description><![CDATA[
Sólo una comunidad comprometida puede ser garante de que su entorno se desarrolle en armonía y en concordancia con el bien común. Si no hay  una contraparte ciudadana informada ni preocupada no hay ningún contrapeso a las fuerzas que bien dirigidas modelan y construyen ciudad. La ciudad es para las personas , es la casa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/arc_1679.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-399" title="arc_1679" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/arc_1679.jpg" alt="" width="500" height="491" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Sólo una comunidad comprometida puede ser garante de que su entorno se desarrolle en armonía y en concordancia con el bien común. Si no hay  una contraparte ciudadana informada ni preocupada no hay ningún contrapeso a las fuerzas que bien dirigidas modelan y construyen ciudad. La ciudad <span style="text-decoration: underline;">es para las personas</span> , es la casa de nuestra sociedad, este es  el centro de nuestro esfuerzo diario. Queremos construir mejores ciudades, espacios que nos potencien , que nos permitan competir en el mundo pero que también no acogan en nuestro desarrollo como personas y como colectivo. Este esfuerzo-comunidad por ser protagonistas del futuro es una muestra de lo que podemos hacer juntos.<strong> Sigamos adelante dialogando, participando, exigiendo y eligiendo a nuestros líderes en base</strong> a un <strong>nuevo standart  de participación</strong> .  Les comparto la entrevista al Intendente Subrogante Sr. Eric Aedo. en la que ya se aprecia una especial atención en la participación de la comunidad. Saludos esto recién comienza</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/31/el_poder_ciudadano_existe/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<itunes:summary>Slo una comunidad comprometida puede ser garante de que su entorno se desarrolle en armona y en concordancia con el bien comn. Si no hay una contraparte ciudadana informada ni preocupada no hay ningn contrapeso a las fuerzas que bien dirigidas modelan y construyen ciudad. La ciudad es para las personas , es la casa de nuestra sociedad, este es el centro de nuestro esfuerzo diario. Queremos construir mejores ciudades, espacios que nos potencien , que nos permitan competir en el mundo pero que tambin no acogan en nuestro desarrollo como personas y como colectivo. Este esfuerzo-comunidad por ser protagonistas del futuro es una muestra de lo que podemos hacer juntos. Sigamos adelante dialogando, participando, exigiendo y eligiendo a nuestros lderes en base a un nuevo standart de participacin . Les comparto la entrevista al Intendente Subrogante Sr. Eric Aedo. en la que ya se aprecia una especial atencin en la participacin de la comunidad. Saludos esto recin comienza</itunes:summary>
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		<itunes:author>andresdu@andresduran.com</itunes:author>
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		<title>TRAZADO PATIO DE MANIOBRAS</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 04:48:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta imagen esta generada con la información planimetrica entregada durante la reunión sostenida en la I.M de Chiguayante en la ocasión de presentar los antecedentes del proyecto Patio de Maniobra de EFE , por parte de su gerencia general. A diferencia de lo indicado por la Sra. Alcaldesa y el Sr. Intendente que aparentemente no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Esta imagen esta generada con la información planimetrica entregada durante la reunión sostenida en la I.M de Chiguayante en la ocasión de presentar los antecedentes del proyecto Patio de Maniobra de EFE , por parte de su gerencia general. A diferencia de lo indicado por la Sra. Alcaldesa y el Sr. Intendente que aparentemente no dispusieron de toda la información, el patio sí comienza en el cruce ferroviario frente a Lonco Oriente y termina su desarrollo en la zona frente a la Mochita en su límite Sur. Además se indican en las bases de Licitación que se incluye en una de sus etapas procesos de expropiación por lo que esta puede ser el inicio de una instalación industrial más importante y que obviamente amerita Estudios o al menos Declaración de Impacto ambiental tal como lo indica la ley.</p>
<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/efe-rojo-100.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-379" title="efe-rojo-100" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/efe-rojo-100.jpg" alt="" width="500" height="958" /></a></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/30/trazado-patio-de-maniobras/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>LA RUTA DE EFE</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Jul 2009 19:34:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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Hemos recibido en nuestro blog y a propósito de un link en un post anterior la atenta  y oportuna información de un potente foro de discusión llamado ChileTren y qiue tiene su foco en torno al tema ferroviario y que viene haciendo un trabajo de recopilación  desde hace 3 años a esta fecha. Nos han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/2730200815_0be6a9353b.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-374" title="2730200815_0be6a9353b" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/2730200815_0be6a9353b.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Hemos recibido en nuestro blog y a propósito de un link en un post anterior la atenta  y oportuna información de un potente foro de discusión llamado <a href="http://chiletren.mforos.com/" target="_blank">ChileTren</a> y qiue tiene su foco en torno al tema ferroviario y que viene haciendo un trabajo de recopilación  desde hace 3 años a esta fecha. Nos han enviado un interesante artículo que nos permite entender de mejor manera las aparentemente  inconexas acciones de EFE que han tenido como resultado la polémica por el patio de maniobras. En un plazo muy reducido EFE ha realizado una acción de ¿comunicación estratégica? en el que se han mezclado la mediatica presentación en sociedad de un proyecto para un Tranvía para la ciudad de Concepción y por otro entreverados en una polémica por el desarrollo de un patio de maniobras en la zona comprendida entre la  Mochita  y el cruce a nivel en Lonco Oriente , más de 2 Km de polémica.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>En relación a la inquietud que hoy tiene preocupados a muchos vecinos de Lonco, con motivo del plan de EFE de construir en esa zona un patio de maniobras, consideramos importante que tengan presente las siguientes informaciones.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La <strong>Empresa de Ferrocarriles del Estado</strong> inició hace años, un proceso de reestructuración avalado por estudios tanto del Banco Mundial, como de un comité de Expertos. Ambos textos, coincidían en separar la administración y mantenimiento de las vías, de los trenes. Así las vías seguirán dependiendo de <strong>EFE</strong>, mientras que los vehículos ferroviarios (carros, coches, automotores, locomotoras, etc) tendrán que ajustarse a los contratos de acceso a las vías, y circulación por las mismas.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Producto de la <strong>enajenación de todos los equipos ferroviarios de carga</strong>, entregados a la entonces filial de <strong>EFE</strong>, <strong>FEPASA</strong>, y en la cual, EFE mantenía participación accionaria hasta hace pocos meses atrás, (hoy totalmente privada) y el ingreso de otro operador de carga, <strong>TRANSAP,</strong> dieron el vamos a la era de los porteadores privados de carga.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Con estas empresas, EFE mantiene contratos de acceso a las vías, y otro de peajes por el uso de las vías. Precisamente es en este tema donde FEPASA por su lado, cesó en los pagos por el uso de vías, e inició un juicio arbitral exigiendo el cumplimiento del standard de vías establecido en el contrato. EFE por su lado mantuvo en modo precario estas mismas vías y no se produjo acuerdo.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Este tema desemboca en que EFE no recibió ningún pago por parte de la privada FEPASA.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por su lado TRANSAP también exigió el cumplimiento del contrato a EFE, precisamente en el mismo punto que FEPASA, la calidad de las vías por donde circulan y siguió el mismo camino de iniciar un proceso y exigir compensaciones económicas y la obligación de realizar obras en las vías.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el caso de FEPASA, se llegó a un acuerdo en el arbitraje, y cuyo texto tenemos publicado en nuestro sitio y que invito a leer con detenimiento.</em><span id="more-372"></span></p>
</blockquote>
<p><a href="http://chiletren.mforos.com/1220349/7787264-ferrocarril-del-pacifico-s-a-fepasa-avenimiento-efe-gamaliel-villalobos/">Avenimiento FEPASA EFE</a></p>
<p>En el caso de TRANSAP también se llegó a un acuerdo que transcribimos en</p>
<p><a href="http://chiletren.mforos.com/1220349/8278081-transportes-andres-pirazzolli-transap-s-a-avenimiento-efe//">Avenimiento TRANSAP EFE</a></p>
<p>Este es el compromiso por el cual EFE está obligada a reparar vías y además a construir patios de maniobras en compensación por el desmantelamiento de los existentes, por la construcción del sistema Biotren.</p>
<p><a href="http://chiletren.mforos.com/1083616/7620651-los-privados-esperan-que-efe-haga-inversiones-fepasa-transap-puertos/">Biotren dejó sin patios de carga </a></p>
<p style="text-align: justify;">Lo que hoy tienen ustedes frente a sus propiedades es el i<span style="text-decoration: underline;"><strong>ntento de cumplimiento de los avenimientos que hay entre EFE y los porteadores de carga</strong></span> y que tiene claramente plazos perentorios para su cumplimiento. Destacamos un punto en este avenimiento, los compromisos que por su parte, tiene <strong>FEPASA</strong>. Hay situaciones irregulares en sus equipos que deben ser subsanadas. Y es en este punto donde la aprehensión hacia la seguridad del transporte en ese porteador aparece con fuerza.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de saber donde construirán el patio, situación que viene como pueden apreciar, desde mucho tiempo atrás, también deben pedir explicaciones a quienes usarán las vías y especificaciones respecto del tipo de carga que piensan transportar porque cuando suceden los accidentes, aparecen los inocentes que cargan con culpas de otros. En Viareggio Italia, saben de las fallas en los ejes de un carro con gas. <a href="http://chiletren.mforos.com/1045568/8749877-explosion-carros-con-gas-muertos-y-heridos-viareggio-toscana-italia/">Accidente Viareggio Carros con gas </a></p>
<p style="text-align: justify;">Seguiremos pendientes de ustedes, tal como hasta hoy. <a href="http://chiletren.mforos.com/1083616/8776185-chiguayante-patio-maniobras-carga-efe-tomas-solis-jaime-toha-eric-aedo/">Patio Maniobras Chiguayante</a><br />
Portal chiletren de los Ferroaficionados Unidos de Chile.</p>
<p>http://chiletren.mforos.com</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/28/la-ruta-de-efe/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>RECURSO DE PROTECCION</title>
		<link>http://lonco.org/2009/07/23/recurso-de-proteccion/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 02:50:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Identidad]]></category>
		<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>
		<category><![CDATA[patio maniobra efe]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de protección]]></category>

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		<description><![CDATA[Adjunto texto íntegro del recurso de Protección patrocinado por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante.
SECRETARIA:        ESPECIAL
MATERIA:            RECURSO DE PROTECCIÓN
RECURRENTE:        TOMAS SOLIS NOVA
RUT: 3.882.982-0
RECURRIDO:        EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI: ORDEN DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSI: SE OFICIE PARA LOS EFECTOS QUE INDICA. TERCER OTROSI: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Adjunto texto íntegro del recurso de Protección patrocinado por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">SECRETARIA:        ESPECIAL<br />
MATERIA:            RECURSO DE PROTECCIÓN<br />
RECURRENTE:        TOMAS SOLIS NOVA<br />
RUT: 3.882.982-0<br />
<strong>RECURRIDO:        EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO<br />
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI: ORDEN DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSI: SE OFICIE PARA LOS EFECTOS QUE INDICA. TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. </strong><br />
I. CORTE DE APELACIONES<br />
TOMAS SOLIS NOVA, Alcalde la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de los habitantes de la comuna de Chiguayante, con domicilio para estos efectos en calle Orozimbo Barbosa N° 103 , comuna de Chiguayante,  a Us. Iltma. con respeto digo:<br />
Por este acto vengo en interponer recurso de protección, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de que US.I adopte todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada, con ocasión de la acción ilegal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, representada para estos efectos por el Jefe de Servicio de Electrificación y Señales don Héctor Quilodrán Esponoza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Alberto Hurtado N° 570, Concepción, consistente en el llamado a licitación pública para la ejecución de una obra sin cumplir con la normativa legal aplicable al caso.<br />
Fundo el recurso de la siguiente manera:<span id="more-368"></span><br />
<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.- ANTECEDENTES.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.- Con fecha 02 de Julio de 2009 he tomado conocimiento, mediante información entregada verbalmente en dependencias del municipio de Chiguayante, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ha llamado a licitación pública para la ejecución de la obra “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Pues bien, dicha obra contempla la ejecución del denominado Tramo 3 , el cual consiste en la construcción de un desvío y patio de maniobra, todo ello en el sector que ubicado entre la actual línea férrea y la Avenida Costanera, y que se inicia en el cruce ferroviario a nivel denominado la Mochita, en la comuna de Concepción, y termina en el sector de Lonco, comuna de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- De acuerdo a la descripción contenida en el llamado a licitación, el desvío y el patio de maniobras, implican, en los hechos,  la construcción de 2 líneas férreas de mil metros, y dos desvíos a continuación de ellas, cada uno de 900 metros, obras que estarían destinadas a  trenes de carga.</p>
<p style="text-align: justify;">4.-  De acuerdo a las características referidas en los párrafos anteriores, y como también lo han informado los técnicos de la empresa recurrida, el patio de maniobra que se proyecta construir tiene como finalidad reemplazar el antiguo patio de maniobras existentes al costado sur de la estación ferroviaria de Concepción, concentrando en él todo el movimiento ferroviario de carga que tenga como destino los puertos de la zona, lo que incluye, evidentemente, el transporte ferroviario de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, pues dichas sustancias son propias del sector forestal, sector que es uno de los principales usuarios del transporte ferroviario en la región.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Es decir, la obra de infraestructura que la Empresa de Ferrocarriles del Estado pretende construir en la ribera norte del río Bío Bío , y que se extiende  en a lo menos  1. 5 kilómetros en territorio de la comuna de Chiguayante, implicará, una vez puesta en servicio, la confluencia de un significativo tráfico ferroviario en el sector indicado, que incluye el transporte de sustancias peligrosas,  lo que necesariamente alterará las condiciones naturales y paisajísticas de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- En este último sentido, es necesario dejar establecido que el referido sector, y  respecto a los terrenos ubicados dentro de los límites comunales de Chiguayante, constituye un área de incalculable valor ambiental y paisajístico, pues su carácter de borde río y su cercanía con los sectores residenciales de la comuna de Chiguayante le otorgan un sello que no es posible encontrar en otras áreas de la intercomuna. Es por ello, precisamente, que el Plan Regulador de la comuna de Chiguayante considera esta área como una zona de extensión urbana, con un destino fundamentalmente residencial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> II. ILEGALIDAD  DE LA ACTUACIÓN RECURRIDA.</strong><br />
1.-La referida actuación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es ilegal, ya que vulnera una serie de normas jurídicas, principalmente las normas de   la Ley 19. 300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que ordena que todos los proyectos que sean susceptibles de causar impacto ambiental, incluyéndose específicamente los proyectos de construcción vías férreas y los de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, de acuerdo a las letra e) y ñ) respectivamente de su artículo 10, deben necesariamente someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental regulado en dicho cuerpo legal y en su reglamentación complementaria.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- En efecto, decimos en primer lugar que la empresa recurrida ha infringido  la Ley 19.300, pues en los hechos pretende ejecutar un proyecto de construcción de vías férreas y de transporte ferroviario de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas sin someterlo previamente al sistema de impacto ambiental, lo que vulnera abiertamente el artículo 8 de la referida ley, el cual dispone expresamente que los proyectos señalados en el artículo 10 de la misma ley – como lo sería el proyecto en cuestión- sólo podrán ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental, ya sea mediante la presentación de una declaración de impacto ambiental o mediante la elaboración de un estudio de impacto ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- En este punto es necesario dejar establecido que resulta evidente que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no ha sometido el proyecto al sistema de impacto ambiental, pues de haber sido así , dichos antecedentes necesariamente deberían formar parte de la respectiva propuesta, lo que no ha ocurrido, como se desprende de la simple lectura de ella.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Ahora bien, de los antecedentes que se contienen en la propuesta de licitación para la ejecución del proyecto elaborada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, resulta evidente que estamos en presencia de un proyecto que debe someterse a la evaluación ambiental, pues cumple sobradamente con los parámetros establecidos para tales efectos por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 95 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Como su Ssa. Iltma. podrá apreciar el actuar ilegal de la empresa recurrida es evidente, pues pretende ejecutar una obra sin respetar la legislación ambiental y sin el más mínimo resguardo de la condiciones ambientales existentes en el lugar, las que , como dijimos, constituyen un patrimonio de incalculable valor el recurrente y para todos los habitantes de la comuna.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Precisamente para el resguardo de dicho patrimonio ambiental el Plan Regulador Comunal de Chiguayante ha establecido que  dicha área, es decir, desde el límite norte de la comuna- constituido por la calle Sanders- hasta el cruce ferroviario existente frente a Lonco, se encuentra emplazada en una zona de extensión urbana denominada ZEU1, en la cual sólo es posible el uso residencial , de equipamiento y de infraestructura, éste último limitado a la infraestructura vial, a las redes de distribución y servicio domiciliario de agua, gas y telecomunicaciones, no contemplando la infraestructura ferroviaria.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Es decir, el proyecto que pretende ejecutar la empresa de los Ferrocarriles del Estado no sólo altera y viola las normas ambientales, sino que también constituye una abierta trasgresión a las normas del instrumento de planificación territorial aplicable, normas que forman parte de la denominada legalidad urbanística, como así lo han reconocido nuestros tribunales superiores de justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">8.- La ilegalidad en la que incurrido la empresa recurrida se ve aún más agravada por el hecho que  carece de toda razonabilidad la ubicación del patio de maniobra en el área referida, ya que existen otros terrenos disponibles para  estos efectos un poco más al sur, específicamente en el tramo existente entre Chiguayante y Hualqui, emplazamiento   que no afectaría, en principio, condiciones existentes de  alto valor ambiental y paisajístico, como si ocurre con el actual emplazamiento.<br />
III. DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Como se podrá advertir, la actuación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado reclamada  perturba, en grado de amenaza, el legítimo ejercicio de mi derecho constitucional  contenido en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- En efecto, la construcción del proyecto por parte de la empresa recurrida, sin que previamente se haya evaluado ambientalmente conforme a a legislación vigente, constituye una grave amenaza al patrimonio ambiental de la comuna de Chiguayante, que afectaría en especial a los vecinos del sector, pues implica  una grave alteración  a las condiciones ambientales y paisajísticas existentes.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Decimos que constituiría una grave alteración a las condiciones ambientales y paisajísticas existentes, pues el funcionamiento de un patio de maniobras en las cercanías de un sector residencial, como lo es el sector <span style="text-decoration: underline;"><strong>Lonco de la comuna de Chiguayante, evidentemente que implica afectar la calidad ambiental de la vida diaria de los residentes, tanto del punto de vista acústico como visual, ya que el tráfico ferroviario de carga sin duda que aumentará significativamente los niveles de ruido, movimiento y polución en el sector.<br />
</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">4.- Pero lo más grave aún, es que de ejecutarse el proyecto sin la debida evaluación ambiental, se pondría en grave riesgo de contaminación efectiva a un vasto sector de la comuna, pues de acuerdo a los planos de emplazamientos respectivos, justamente en el área donde la empresa recurrida pretende construir las vías férreas y el patio de maniobras,  se encuentran instalados los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a la comuna de Chiguayante, lo que incluso puede llegar a provocar una emergencia sanitaria. Lo anterior no puede estimarse como una simple elucubración o exageración, pues la mala y negligente ejecución de proyectos por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se ha transformado en una constante lamentable en los últimos años, de modo que resulta del todo posible prever  dicha situación.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- De este modo, la amenaza que se pretende desvirtuar mediante la presente acción reúne los caracteres de ser actual, cierta, precisa y concreta en sus resultados y efectos, por lo que debe necesariamente prosperar, pues  los “hechos en que se funda hacen temer, razonablemente, que ocurrirá en el futuro la privación o perturbación a que alude el artículo 20 de nuestra Constitución“ ( Corte Suprema, RDJ. , Tomo 90 (1993), 2-5, pág. 193).<br />
POR TANTO,<br />
En virtud de lo expuesto en el cuerpo de este escrito, y atendido lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,<br />
RUEGO A US.I.  tener interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación , solicitando informe a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,  y, en definitiva, acogerlo, disponiendo que la referida empresa deje sin efecto el llamado a licitación y la contratación del Tramo 3 denominado “Desvío y Patio de Maniobras sector Pedro de Valdivia” correspondiente a la obra “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.</p>
<p style="text-align: justify;">PRIMER OTROSI: <strong>Atendidos los graves trastornos que la actuación ilegal de la empresa recurrida puede ocasionar al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación del recurrente y de todos los habitantes de la comuna de Chiguayante, y cuyas consecuencias serían muy difíciles de reparar en caso de consumarse la construcción de las víuas férreas y del patio de maniobras proyectado,   solicito a su Ssa. Iltma. se sirva decretar orden de innovar, de manera que la recurrida suspenda el llamado a licitación y contratación del referido Tramo 3. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO OTROSI: Ruego a Us. Iltma. se sirva despachar los siguientes oficios, a objeto de que se informe al tenor de los siguientes puntos:<br />
1.- Oficio a la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , a objeto de que informe si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha sometido a la evaluación de impacto ambiental la ejecución del proyecto “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.<br />
2.- Oficio a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (ESSBIO) a objeto de que informe el emplazamiento exacto en el sector Lonco de la comuna de Chiguayante de los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a dicha comuna, indicando sus dimensiones y profundidad,  y señalando los riesgos que implica la instalación de una línea férrea en sus proximidades.</p>
<p style="text-align: justify;">TERCER OTROSI: Ruego a su Ssa. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:<br />
1.- Copia simple de las Bases Administrativas Generales de la Licitación Pública para la ejecución de la obra “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.<br />
2.- Copia simple de las Bases Técnicas Licitación “Estudio de Ingeniería de Detalle, Proyectos Octava Región”, Código BIP Nº 30084743-0.</p>
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		<title>LONCO PRESENTE EN LA PRESENTACION DE EFE &#8211; PATIO DE MANIOBRAS</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 01:47:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pattydur</dc:creator>
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Luego de que el Alcalde de Chiguayante Sr.Tomás Solís solicito una reunión al Sr.Jorge Rodriguez Grossi Presidente del Directorio de EFE con el fin de que le entregara información más detallada respecto del proyecto Patio de Maniobras de EFE, que se emplazaría en un sector de la Comuna de Chiguayante (debido a que la comunidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/sany3670.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-358" title="sany3670" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/07/sany3670-500x375.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Luego de que el <strong>Alcalde de Chiguayante Sr.Tomás Solís </strong>solicito una reunión al Sr.Jorge Rodriguez Grossi <strong>Presidente del Directorio de EFE</strong> con el fin de que le entregara información más detallada respecto del proyecto Patio de Maniobras de EFE, que se emplazaría en un sector de la Comuna de Chiguayante (debido a que la comunidad se informó de éste, por los medios y no por los conductos regulares) es que se concretó una Presentación, la cual se efectuó el día de ayer en la Sala de Concejo Comunal&#8230;Les invito a conocer los detalles del evento y a estar atentos a la información relativa a la defensa de nuestro entorno.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-357"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En esta reunión estuvieron presentes, la Unión Comunal de Juntas de  vecino,  el Comité de Vecinos del valle de <strong> Lonco </strong>a través de su Presidente, el Concejo comunal,el diputado José Miguel Ortiz,el alcalde Tomás Solís y por parte de EFE , Gerente General ,Fiscal,Representante Local y un asesor.</p>
<p style="text-align: justify;">Inicia la reunión el Sr. Alcalde quien argumenta la posición del municipio de buscar acuerdos para lograr equilibrar intereses, sin perjuicio de que ya se han iniciado las tareas de defensa para una decisión centralista e inconsulta.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la reunión el gerente   de EFE expuso el proyecto indicando la zona a intervenir , las etapas y la relevancia que tenía este proyecto para la empresa , explicando latamente la situación deficitaria de la empresa desde hace ya décadas como es de todos ya conocido . Dada la relevancia del impacto asociado al la intervención de la vía férrea es que el Municipio solicitó a los tribunales respectivos una solicitud de No Innovar para lograr detener al menos el proceso en curso y permitir una adecuada difusión y discusión del tema. Esta solicitud no fue acogida por el tribunal y  actualmente el  proceso de licitación, sigue vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Municipio interpuso un Recurso de Protección actualmente en trámite.</p>
<p style="text-align: justify;">El gerente de EFE indicó que proyecto consiste  en la ampliación de dos nuevas líneas  destinado a patio de maniobras para la carga, descarga, armado y desarmado de convoyes. Se construirá en dos etapas, de acuerdo al ppto de EFE.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ETAPA 1</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Construcción de 2 líneas de 1Km cada una , emplazado entre la vía férrea y la Avenida Costanera, correspondiente a un sector en el cruce a nivel particular La Mochita y hasta el sector de Lonco inclusive.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ETAPA 2</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Construcción de dos desvíos de 900mts cada uno, a continuación de la etapa 1 de acuerdo al ppto contemplado por EFE.</p>
<p style="text-align: justify;">La faja a intervenir pertenece a EFE, y en esa lógica , equivocada de parte de la empresa, tal como indicó  su ejecutivo , optaron por no informar del proyecto a la comunidad dado que ellos entienden que actúan en terreno propio y que no están utilizando terrenos que sean de uso público, o privado por el momento,  sin embargo, en las bases de la licitación que están en internet, hablan de que hay montos asociados a procesos de expropiación, lo que significa que esta no es una etapa terminal, sino que puede afectar terrenos de terceros en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">Intervinieron también  los Sres concejales haciendo una defensa de la comuna y de sus razonables  espectativas de desarrollo. Las que obviamente se ven amagadas por este tipo de acción de una empresa estatal,  que ve en su propósito específico su único objetivo , no considerando los costos sociales que esto involucra y que impacta en el futuro de una comunidad y su entorno.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante nuestra consulta a EFE de cuales serían los horizontes de desarrollo, ellos indicaron que su desarrollo se basa en Planes Trienales (como dato:el gerente actual lleva 18 meses en el cargo, por lo que probablemente no estara para ver su gestión actual en desarrollo final , dadas las circunstancias de fase eleccionaria, de la volatilidad del puesto  y de las políticas para nombrar estos cargos en cada nueva administración, sea cual sea el resultado de ésta.) El foco de ésta administración es llegar a cuadruplicar el volúmen de carga de aquí a 7 años y hacer sustentable a la empresa. De éste volumen de carga  una proporción importante se desarrolla en la región. Por lo que también su defensa se basa en la inversión importante asociada en la región en los próximos años cercana a los U$ 30.000.000</p>
<p style="text-align: justify;">Este proyecto surge por la demanda futura de transporte de carga del sector forestal según indicaron, no obstante en los medios se informó que una oferta que entregó EFE es entregar sus vías a terceros para poder traer <a href="http://chiletren.mforos.com/1083616/8660319-ferrocarriles-gas-natural-licuado-gnl-quintero-concepcion-efe-enap-endesa-metrogas-bg-group/"> Gas Licuado desde la nueva Planta de Quintero</a>.  Ante este escenario se le preguntó al  ejecutivo de EFE si la carga que se maniobraría en este Patio sería peligrosa o tóxica, a lo cual respondieron: <strong><em>que no podían asegurar o definir eso en este momento</em></strong>, por lo que queda abierto a la demanda probablemente y que en el caso de ocurrir debera someterse a estudios de impacto ambiental .</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestra presencia en esta reunión tuvo como finalidad informarnos de primera fuente del proyecto y de las implicancias que puede tener en el presente como en el futuro. Pudimos corroborar que la información entregada por la Sra Alcaldesa de Concepción y el Sr. Intendente como respuesta a la inquietud de los vecinos en cuanto al deterioro ambiental fue sezgada ya que se refirieron a un sólo tramo indicando que no involucraba la zona adyacente a Lonco. Situación que quedó aclarada, estableciendo que la zona de intervención se inicia en el cruce de la vía férrea frente al acceso a Lonco Oriente y se extiende hasta la zona limite con la propiedad de Essbio en el sector de la Mochita.</p>
<p style="text-align: justify;">Invitamos a todos los vecinos a mantenerse informado por este medio y a participar activamente de las conversaciones y acciones que se emprendan en función de la defensa de nuestro barrio que una vez más ve con preocupación cómo se  amenaza su calidad de vida. El comité de Vecinos se encuentra estudiando los antecedentes para decidir el camino legal más apropiado. Estamos absolutamente abierto a recibir colaboraciones y aportes de los vecinos al correo de nuestro comite . email :  loncored(at)gmail.com</p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/07/23/lonco-presente-en-la-presentacion-de-efe-patio-de-maniobras/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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