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	<title>LONCO &#187; ley de transparencia</title>
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		<title>LEY DE TRANSPARENCIA</title>
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		<pubDate>Sun, 12 Apr 2009 00:56:11 +0000</pubDate>
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Hoy en el diario El Sur aparece destacada la noticia referida a la nueva Ley de Transparencia. La presentación realizada al Concejo Municipal el día 23 de Marzo estaba referida justamente al contexto de aplicación de la Ley de Transparencia y que es desde el mes de Abril una obligación por parte de las Municipalidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="../wp-content/uploads/2009/04/ley-de-transparencia.jpg" mce_href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/04/ley-de-transparencia.jpg"><img src="../wp-content/uploads/2009/04/ley-de-transparencia.jpg" mce_src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/04/ley-de-transparencia.jpg" alt="" title="ley-de-transparencia" class="alignnone size-full wp-image-266" height="253" width="500"></a></p>
<p style="text-align: justify;">Hoy en el diario El Sur aparece destacada la noticia referida a la nueva<b> Ley de Transparencia</b>. La presentación realizada al Concejo Municipal el día 23 de Marzo estaba referida justamente al contexto de aplicación de la Ley de Transparencia y que es desde el mes de Abril una obligación por parte de las Municipalidades integrarla a su quehacer. Nos parece muy relevante que sean en las instancias comunales donde se haga presente y efectiva, ya que es en gobiernos locales donde mayormente se necesitan estas herramientas que buscan garantizar el acceso a la información como la asignación de recursos económicos entre otras materias. Adjunto la carta de presentciñon dirigida al Sr. Alcalde Tomás Solís y con copia al concejo invocando esta nueva ley de la república.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p style="text-align: justify;">Sr.Tomás Solís <br />Alcalde I. Municipalidad de Chiguayante<br />Presente</p>
<p>Ref: 1-Carta Observaciones Plano Regulador Valle Lonco&nbsp; 19 -02-2009<br />2-Ley de Transparencia de la Función Pública: Garantizando el acceso a la Información</p>
<p>Con fecha 20 de Febrero de 2008 este Comité ingresó a través de Oficina de Partes de la I.Municipalidad de Chiguayante, nuestras observaciones a las Modificaciones del Plano Regulador, tomando en consideración el Cronograma emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente a esta 3era Modificación . </p>
<p>Como complemento a ese ingreso es que al&nbsp; iniciar este documento&nbsp; nos vemos llamados a invocar algunas referencias que serán de vital importancia&nbsp; para definir el Standard de la conversación que pretendemos construir y que elabora nuestra argumentación para la solicitud específica que venimos a requerir a través del proceso en curso&nbsp; del Proyecto de Modificación para el Plan Regulador Comunal de Chiguayante&nbsp; En particular nos preocupa que el mencionado Cronograma en sus puntos 7 y 8 no incluyen ningún tipo de interacción&nbsp; relativa a las observaciones recibidas y su potencial apelación y pasos subsecuentes que debieran corresponder. En este contexto es que solicitamos&nbsp; se tenga presente los conceptos mencionados en los párrafos siguientes.</p>
<p>1- LEY DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCION PUBLICA : GARANTIZANDO EL ACCESO A LA INFORMACION<br />En el marco del reconocimiento constitucional del principio de transparencia, recientemente recogido por nuestra Constitución Política , en virtud del cual se consagra a nivel de derecho interno el derecho fundamental de acceso a la información, el Congreso Nacional aprobó la primera ley de acceso a la información pública, lo que constituye un hecho relevante en el proceso de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado y de rendición de cuentas de la función pública. </p>
<p>Al respecto, la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a Información de la Administración del Estado establece que la información debe ser pública, señala las excepciones que justifican su reserva, identifica los procedimientos de acceso a la información y las sanciones aplicables en el caso de su denegación injustificada. Asimismo, crea, y este es el aspecto más destacable, el Consejo para la Transparencia, como un órgano autónomo, especializado y dotado de capacidad sancionatoria, para la fiscalización de la observancia de la ley. <br />La citada ley consagra el principio de transparencia señalando que este “consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley” y en su virtud, “los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos”. </p>
<p>La norma amplía correctamente el concepto de información pública, desde el momento que señala que toda información “elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”, es pública, a menos que esté sujeta a las excepciones establecidas por esta ley o por ley de quórum calificado </p>
<p>2- CHILE TRANSPARENTE<br />En 1998 se crea Chile Transparente y obtiene su acreditación como Capítulo Chileno de Transparencia Internacional en el año 2000. Actualmente, Chile Transparente desarrolla proyectos en las áreas de seguimiento legislativo, formación valórica, transparencia municipal, integridad corporativa y transparencia de las ONG. ChileTransparente elaboró un conjunto de 95 estándares de transparencia que definen los contenidos mínimos de información que los municipios deben tener a disposición de la ciudadanía en forma permanente a través de sus páginas web.</p>
<p>Estos estándares fueron elaborados sobre la base del análisis de la normativa chilena y de las mejores prácticas y regulaciones a nivel internacional.</p>
<p>La Asociación Chilena de Municipalidades ha adoptado los estándares de transparencia municipal propuestos por Chile Transparente y ha decidido promoverlos en el conjunto de las municipalidades del país, tomando en cuenta las diferencias que éstas presentan en términos organizacionales, socioeconómicos, </p>
<p>La adopción voluntaria de estos estándares permite al municipio dar un salto cualitativo en el acceso a la información, transparentando aspectos relevantes de su gestión, como la forma en que la institución se organiza, las normas que regulan su funcionamiento, el uso que hace de los recursos públicos y los resultados que logra. </p>
<p>De este modo , se considera que el municipio debe poner a disposición del vecino toda aquella información de carácter relevante, y no esperar que éste la deba pedir o solicitar a través de procedimientos formales y engorrosos. Es decir, hay que eliminar la burocratización, las tácticas dilatorias, las actitudes de resistencia, la deficiente calidad de la información entregada, etc. El vecino no puede sentirse un intruso en su propio municipio ( o en otro cualquiera), si no que por el contrario , debe sentirse invitado a participar a través , ya no de la solicitud , sino de la entrega espontánea de la información. </p>
<p>Cuando a un evento como la última Audiencia pública sólo llegan 3 personas&nbsp; de las cuales sólo una era una representación vecinal &#8211; Comite Lonco &#8211; , (solicitamos revisar actas) nos debiéramos ocupar como partes interesadas en resolver de manera eficiente el acceso a la información pública y difundir el proceso de participación como eje del hacer ciudad. Sólo así aseguramos un proceso que tendrá en su forma y fondo garantizado un standar de redundacia que permita luego validarlo. </p>
<p>&nbsp;Por esto último, solicitamos a usted y al Concejo Municipal declarar la siguientes fases del proceso en términos formales y temporales, especialmente lo relativo al proceso que sanciona y fundamenta las observaciones emanadas desde la comunidad y su vital derecho a réplica ya que no están consideradas en el programa y que&nbsp; creemos esencial&nbsp; para el buen término de un proceso democrático y transparente. </p>
<p>Andrés Durán Astorga&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Eduardo López<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presidente C.A. Lonco&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tesorero</p>
<p>Distribución<br />1 Alcalde I. Municipalidad de Chiguayante<br />2 Concejo Municipal<br />3 Archivo</p>
</blockquote>
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