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	<title>LONCO &#187; recurso de protección</title>
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		<title>ESSBIO, RESPUESTA  A LA CORTE</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 23:40:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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A continuación les comparto el texto íntegro presentado por Essbio a solicitud del Tribunal correspondiente en relación al impacto del Patio de Maniobras que EFE pretende construir Aguas Arriba de la bocatoma de agua potable de gran parte de la intercomuna. El texto es tan claro y rotundo que cuesta entender que los antecedentes aportados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both; text-align: justify;"><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/logoessbio.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-439" title="logoessbio" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/logoessbio.jpg" alt="" width="500" height="190" /></a></p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">A continuación les comparto el texto íntegro presentado por Essbio a solicitud del Tribunal correspondiente en relación al impacto del Patio de Maniobras que EFE pretende construir Aguas Arriba de la bocatoma de agua potable de gran parte de la intercomuna. El texto es tan claro y rotundo que cuesta entender que los antecedentes aportados puedan ser ignorados por EFE o en su defecto no considerados desde un inicio como parte constitutivo del proyecto que se pretende ejecutar. En cualquiera de los escenario es negligente y esperamos que con estos antecedentes el tribunal competente pueda sancionar el respectivo recurso de protección fundado expresamente en la garantía constitucional de vivir en un entorno libre de contaminación, la info después del salto..<span id="more-436"></span></p>
<blockquote>
<p style="clear: both">Concepción, 24 de agosto de 2009</p>
<p>Ilustrísimo Señor<br />
<strong>Eliseo Antonio Araya Araya</strong><br />
Presidente<br />
Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción<br />
PRESENTE</p>
<p>Ref.: Oficio N° 894, expedido en la causa rol N° 355-2009, sobre<br />
Recurso de Protección caratulados &#8220;Tomás Solis Nova contra Empresa de<br />
Ferrocarriles del Estado y otro&#8221;.<br />
Mat.: Informa acerca de materias consultadas.</p>
<p>De mi consideración:</p>
<p>En cumplimiento de lo ordenado en el expediente de la referencia, por medio de la presente cumplo con informar a US. Iltma. lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>I. EN CUANTO AL EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE ESSBIO S.A</strong></span>.<br />
De acuerdo a lo señalado en el Recurso de Protección se nos pide informar &#8221; . el emplazamiento exacto en el sector de Lonco de la comuna de Chiguayante de los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a dicha comuna, indicando sus dimensiones y profundidad . &#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Planta de Agua Potable <strong><span style="text-decoration: underline;">La Mochita hasta el acceso a Lonco </span></strong>(cruce de la Costanera) se encuentran instaladas una matriz de agua potable y un colector de aguas servidas, ambos propiedad de ESSBIO S.A. La extensión total de dichas redes es de un largo aproximado de <strong>2.300 metros lineales</strong>. Ambas redes se emplazan en forma paralela a la línea férrea existente, en el costado entre dicha línea férrea y la Costanera paralela al río, sirviendo el colector de aguas servidas para el transporte de dichas aguas río abajo e incluye todo lo recolectado en la comuna de Chiguayante. Por su parte, la red de agua potable permite el abastecimiento a los sectores de Lonco, Villuco, Pasaje Las Palmas y Fuente de Piedra.</p>
<p style="text-align: justify;">Las características físicas de las redes son las siguientes:<br />
<strong>Colector de Aguas Servidas:</strong><br />
Tramo Lonco &#8211; Planta La Mochita (gravitacional), construido en Asbesto Cemento en un diámetro de 900 mm.<br />
<strong>Red de Agua Potable o impulsión:</strong><br />
Tramo desde La Mochita hasta la altura del sector Pedro de Valdivia Alto, matriz de asbesto cemento de 400 mm de diámetro, y Tramo Pedro de Valdivia Alto hasta entrada a Lonco en calle Binimellis, construido en P.V.C. en un diámetro de 250 mm.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. EN CUANTO A LA UBICACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE.</strong><br />
Se nos solicita &#8221; . informar la ubicación de captación de agua para suministro de agua potable a la Comuna de Chiguayante . &#8220;. La captación de agua para el suministro de agua potable a los habitantes de Concepción, Hualpén, Talcahuano, y de los sectores de Lonco, Villuco, Pasaje Las Palmas y Fuente de Piedra de Chiguayante, se encuentra específicamente en la ribera norte del río Bio Bio, a escasos 278 metros río abajo del deslinde Sur del recinto de agua potable La Mochita, al costado del puente protegido que se construyó<br />
precisamente sobre el ingreso de la bocatoma de la Planta de agua potable.<br />
Hacemos presente, en todo caso, que en La Mochita se procesa el agua que abastece de agua potable apta para el consumo humano a los citados sectores de Chiguayante y además a una población aproximada de<strong> 550 mil habitantes</strong> de las citadas comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano, siendo La Mochita la única instalación capaz de abastecer en forma continua y sostenible en el tiempo a toda la población que se<br />
ha señalado.<br />
Desde una perspectiva técnica, la Planta <strong>La Mochita</strong> está diseñada para potabilizar el agua, a través de su proceso de coagulación &#8211; floculación &#8211; filtración y desinfección, cumpliendo a cabalidad con la Norma Chilena NCh409 que regula la calidad del agua potable en Chile. Acompañamos a esta carta plano indicativo de localización en la Planta La Mochita de la bocatoma, el eventual emplazamiento del proyecto de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante &#8220;EFE&#8221;, y algunas distancias ilustrativas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. EN CUANTO A LOS RIESGOS INHERENTES A LA INSTALACIÓN PROYECTADA POR EFE.</strong><br />
En lo que se refiere a informar acerca de &#8220;.<span style="text-decoration: underline;"><em>los riesgos que implica la instalación de una línea férrea y de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas en sus proximidades tanto de la red de agua potable y alcantarillado como en su captación</em></span>.&#8221;.<br />
Los potenciales riesgos que implica la instalación de una línea férrea y de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas en las proximidades de la captación, resultan <span style="text-decoration: underline;"><strong>incalculables</strong></span> toda vez que por la naturaleza del transporte ferroviario que se desarrolla en la región, ésta actividad concentra grandes volúmenes de sustancias químicas necesarias para el desarrollo de la actividad industrial de la zona pero que, en un eventual contacto con el agua del Río Bio Bio, ya sea por derrame directo, arrastre de contaminantes por las aguas lluvias o por la infiltración a través de napa freática hacia las aguas del Río, podrían contaminar las aguas que son captadas por ESSBIO para su tratamiento con miras a su potabilización.</p>
<p style="text-align: justify;">Sabido es que los efectos del derrame de cualquier líquido o sustancia en el río son mitigados por la dilución que el río es capaz de generar, sin embargo el proyecto de EFE se encuentra a tan corta distancia de las instalaciones de ESSBIO que la dilución sería mínima. La permanencia en un patio de maniobras en el área cercana a La Mochita de grandes volúmenes de compuestos químicos transportados por ferrocarril expone a la captación a que ante un eventual accidente, incendio, atentado u otro evento similar, se produzcan derrames de estos compuestos que descargarán directamente al río o al arrastre de aquellos por efecto de las aguas lluvias hacia el río Bio Bio aguas arriba de la captación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe hacer presente que según se muestra en el plano adjunto, el deslinde del predio contiguo al recinto La Mochita de propiedad de ESSBIO, se encuentra a escasos 40 metros del río Bio Bio lo que implica un alto riesgo de contaminación o escurrimiento de sustancias al agua cruda que porta el citado río. Del mismo modo, la presencia de sustancias inflamables puede poner en riesgo las instalaciones y funcionamiento de la Planta La Mochita y, por ende, el abastecimiento de agua potable a la población. Se estima que incluso en el caso de incendios o explosiones, las sustancias contaminantes podrían llegar <span style="text-decoration: underline;"><strong>vía aérea </strong></span>a la planta de tratamiento de agua potable cayendo sobre los clarificadores y filtros, generando un efecto contaminante en el producto final.</p>
<p style="text-align: justify;">En el contexto y supuesto anterior, el riesgo para la población que es abastecida de agua potable desde La Mochita es difícil de predecir, sin embargo en el evento que las aguas sean contaminadas con compuestos químicos tales como clorato de sodio, soda cáustica, ácido sulfúrico, hidrocarburos, entre otros, podría causarse una crisis sanitaria a un basto sector de la población.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la acumulación de <strong>aceites y grasas</strong> (hidrocarburos) en el suelo &#8211; esperable en un patio de maniobras de trenes &#8211; que serían arrastradas por las aguas lluvias hacia el río Bio Bio inmediatamente aguas arriba de la captación de La Mochita generaría contaminación de las aguas. Cabe hacer presente que en la Resolución exenta N° 174/2000 de la COREMA del Bio Bio, que Califica ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado <span style="text-decoration: underline;">&#8220;Defensas fluviales y carretera en la rivera Norte del río Bio Bio, sector Chiguayante-Puente Viejo&#8221;</span>, se estableció que el vertimiento de aceites, grasas, petróleo o cualquier hidrocarburo o metales pesados como plomo u otros, producto de accidentes que pudieran tener lugar en el sector, alterarían la composición de la columna de agua y por tanto, impedirían el tratamiento de producción de agua potable.</p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad a lo señalado sólo nos <span style="text-decoration: underline;">cabe concluir</span> que la operación de un patio de maniobras de ferrocarriles que transporten sustancias potencialmente peligrosas a corta distancia de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y del río Bio Bio, <span style="text-decoration: underline;">aguas arriba de la captación </span>de La Mochita, i<strong><span style="text-decoration: underline;">mplicaría serios riesgos de contaminación</span></strong> para el agua cruda captada en la bocatoma, con los<strong> riesgos inherentes para la población.</strong><br />
Igualmente la construcción de infraestructura férrea sobre redes de ESSBIO puede ocasionar inconvenientes a su operación. En cuanto a impulsión o redes de agua potable, las eventuales roturas pueden generar problemas de desabastecimiento a la población, pérdidas y reblandecimiento de terrenos. Por su parte, la eventual rotura de un colector de aguas servidas causaría el escurrimiento de estas con la consiguiente contaminación del suelo y, eventualmente, del agua que corre por el río Bio Bio. En ambos casos las reparaciones se verían seriamente afectadas por la presencia de líneas férreas u otras instalaciones anexas propias de un patio de maniobras.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>IV. CONCLUSIÓN.</strong></span><br />
El desarrollo del proyecto de EFE en el terreno contiguo a la Planta La Mochita, o sus inmediaciones, afectaría infraestructura sanitaria necesaria para el suministro de agua potable de algunos sectores de Concepción y Chiguayante y la recolección de aguas servidas de los sectores mencionados en los literales precedentes. Asimismo, dicho desarrollo podría afectar seriamente la calidad del agua que es captada por ESSBIO para su proceso de producción de agua potable que abastece a 550 mil habitantes de Chiguayante, Concepción,<br />
Hualpén y Talcahuano.</p>
<p>Es todo cuanto puede informar a US. I.,</p>
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p></blockquote>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/28/essbio-respuesta-a-la-corte/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>RECURSO DE PROTECCION COMITE  LONCO V/S EFE</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 13:38:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
Estimados Vecinos
Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de Lonco en contra de EFE y su intención de construir un patio de maniobras y carga en la extensión de aproximadamente 2 Kms. de su faja entre el deslinde sur de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-409" style="margin: 6px;" title="trfico-por-tren" src="http://lonco.org/wp-content/uploads/2009/08/trfico-por-tren.jpg" alt="" width="300" height="291" /></a></p>
<p><strong>Estimados Vecinos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Adjunto para vuestro conocimiento e información el texto íntegro del recurso de protección interpuesto por el Comité de vecinos del valle de <strong>Lonco</strong> en contra de <strong>EFE</strong> y su intención de construir un patio de maniobras y carga en la extensión de aproximadamente 2 Kms. de su faja entre el deslinde sur de la mochita y el acceso y cruce a nivel de Lonco Oriente. El presente escrito ha sido patrocinado por el bufete de abogados <strong><a href="http://www.espinozaabogados.cl">Espinoza y Tapia</a>.</strong><a href="www.espinozaabogados.cl"><strong> </strong></a>Entre sus socios se encuentra el Sr. <strong>Alejandro Espinoza</strong> , Abogado , vecino de Lonco ,quien se encuentra asesorando a nuestro comite. Agradecemos su aporte profesional a la causa de proteger nuestro Barrio. Del mismo modo agradecemos por este medio  <span style="text-decoration: underline;">especialmente</span> al colectivo que conforma el foro <strong><a href="http://chiletren.mforos.com" target="_blank">CHILETREN</a>,</strong> quienes en forma desinteresada y comprometida con la transparencia nos han brindado apoyo e información para entender este fenómeno. Este foro no es primera vez que fiscaliza desde el mundo ciudadano la gestión de EFE. De hecho en el día  de ayer el texto aparecido en la portada del Diaro <a href="http://elsur.cl"><strong>EL SUR</strong></a> , había sido <a href="http://chiletren.mforos.com/1220349/8278081-transportes-andres-pirazzolli-transap-s-a-avenimiento-efe/" target="_blank"><strong>entregado con antelación por el foro</strong></a> a nuestro conocimiento y era hace ya un buen tiempo información pública. Desde aquí nuestros saludos en representación de toda nuestra comunidad. Dejo para vuestro conocimineto  el texto íntegro del recurso de protección, luego del salto.<span id="more-405"></span></p>
<p style="clear: both"><strong>SECRETARIA: </strong><strong>ESPECIAL</strong><br />
MATERIA: <strong>RECURSO DE PROTECCIÓN</strong><br />
RECURRENTE: <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN LONCO </strong><br />
RECURRIDO: EMPRES<strong>A DE FERROCARRILES DEL ESTADO</strong><br />
EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI:<br />
TENGASE PRESENTE. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSI:<br />
<strong>OFICIO MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.</strong></p>
<p style="clear: both">I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">LUIS ALEJANDRO ARANDA GAHONA, abogado, domiciliado en Diagonal 1160, Concepción, en representación, como más adelante se acreditará, del <strong>COMITÉ DE ADMINISTRACION LONCO</strong>,en causa recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Chiguayante, donTomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, Rol 355-2009, a US Iltma. expone:<br />
Que por este acto y en la representación que invisto, en virtud de lo dispuesto en el<br />
numerando 4° del Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección, vengo en<br />
hacerme parte en este recurso, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que a<br />
continuación se exponen:<br />
Fundamentos de hecho:</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">I.- <strong>El Comité de Administración Lonco</strong>, es una agrupación comunitaria constituida de acuerdo a la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, encontrándose debidamente inscrita en la Ilustre Municipalidad de Chiguayante desde el 21 de abril del año 2008, contando además con personalidad jurídica propia (Nº 492, de acuerdo al certificado que más adelante se acompaña). El Comité, tiene como objetivo, entre otros, asumir la defensa y protección de los vecinos de Lonco, ante las autoridades gubernamentales, legislativas y municipales (artículo 3º de los Estatutos del Comité, que más adelante se acompañan).</p>
<p style="text-align: justify;">II.- Este Comité por tanto, y dentro de sus atribuciones y objetivos para el cual fue creado, representa los intereses de los vecinos del sector Lonco de Chiguayante, dentro de los cuales, claro está, se encuentra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Que así las cosas, este Comité ha tenido conocimiento que en el sector ubicado frente a las viviendas y <span style="text-decoration: underline;">casas de los vecinos de Lonc</span><span style="text-decoration: underline;">o</span>, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, se encuentra llamando a licitación para la construcción de un patio de maniobras de ferrocarriles, entre el tramo que va desde el sector denominado “La Mochita” y Lonco. Este llamado a licitación denominado “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo –Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de InfraestructuraFérrea Complementaria en la Octava Región”, se encuentra inmerso dentro del proceso de modernización de sus vías, el cual de acuerdo a las bases técnicas del proyecto, pretende la construcción de dos vías férreas de un kilometro cada una (en una primera etapa), a fin de que los trenes que por allí se desplacen realicen las maniobras destinadas a movilizar y traspasar cargas de una máquina a otra.</p>
<p style="text-align: justify;">IV.- Este proyecto además pretende dar abasto a la creciente demanda de insumos por parte de las empresas ubicadas dentro de los denominados barrios industriales del gran Concepción, por lo cual dicho patio de maniobras implica un cambio de las condiciones ferroviarias del sector, actualmente de paso, para convertirse en un lugar de maniobra de trenes con cargas que incluye no sólo elementos como madera o celulosa, sino que sustancias tóxicas,explosivas e inflamables, e incluso eventualmente, las provenientes de la recién inaugurada planta de gas natural licuado de Quintero.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Lo anterior no constituye elucubración ni proyección caprichosa alguna, puesto que responde al actual uso de las líneas férreas, considerando la natural proyección y crecimiento de los barrios industriales de la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- Para reafirmar lo anterior es del caso citar textualmente las BASES TECNICAS del llamadoa licitación el cual señala: “ 3.1.3. Tramo 3.- Construcción desvío La Mochita (P. Valdivia) Esta Obra será construida en dos etapas de acuerdo al presupuesto de EFE. Las etapas se detallan a continuación. Etapa I.- Construcción de dos líneas de 1.000 m cada una, emplazado entre la vía férrea y Avenida Costanera, correspondiente a un sector que se inicia en el cruce a nivel particular La mochita y hasta el sector Lonco. Ver referencia en plano correspondiente. Etapa</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Se construirán dos desvíos de 900 mts cada unos, a continuación de la etapa 1 de acuerdo al presupuesto contemplado por EFE para el desarrollo de estas obras. Ver referencia de plano correspondiente.”.</p>
<p style="text-align: justify;">VII.- Como puede apreciarse en el número anterior, el proyecto implica una modificación sustantiva al actual uso, emplazamiento y magnitud de las vías férreas dentro del sector La Mochita-Lonco, adecuándose para la maniobra de cargas pesadas y peligrosas, por lo cual se intenta dar a este sector, un uso claramente industrial, puesto que las operaciones pretendidas, implican fuentes permanentes de contaminación (tanto de material particulado,CO2, acústica, etc.), como además de la permanente presencia de sustancias peligrosas destinadas al uso industrial. Además se suma el riesgo de ser lugar de carga y descarga de combustibles. Es claro que una zona de expansión urbana, dado el actual plan regulador de la comuna, es pretendida por EFE para darle un uso industrial.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Lo señalado responde simplemente al uso común y corriente que se le daría a este patio de maniobras, a lo cual debe sumarse el riesgo de accidentes, lo cual tendría para la zona consecuencias desastrosas, considerando que dentro de él se emplazan colegios, una planta de agua potable, zonas residenciales, la ribera de un río con alto valor ambiental (y sus ecosistemas propios), además de un denso tránsito de vehículos. La fundada amenaza de que se produzca un accidente, reiteramos no constituye sino una proyección lógica del uso que EFE pretende darle a este patio de maniobras. Al respecto cabe mencionar a vía de ejemplo el caso que esta Ilustrísima Corte, conoció y falló con fecha 22 de junio de 1993, respecto a la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue, donde diversas comunidades y vecinos de la región expusieron su temor acerca de los peligros que dicha central implicaba, razonamientos que esta I. Corte acogió, siendo posteriormente el fallo revocado por la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia de fecha 5 de agosto de 1993. Los miedos de aquellos habitantes 13 años después se hicieron realidad con las inundaciones que afectaron a toda la zona del gran Concepción el año 2006.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- En cuanto al paisaje y fauna existente en el área, el proyecto implica claramente una intervención violenta, que daña la calidad de vida de las especies que allí habitan, introduciendo un elemento artificial, el cual desencadenará finalmente el éxodo masivo de las especies involucradas, convirtiendo a un hasta hoy ecosistema natural, en una desoladorazona de contaminación, y cementerio de trenes. Para muestra sólo observar los actuales patios de maniobras existentes en la zona.</p>
<p style="text-align: justify;">X.- Finalmente el patio de maniobras implica una alteración sustancial al valor paisajístico del sector, que no obstante el desarrollo del éste, se ha mantenido armónico con su entorno natural, constituyendo uno de los más hermosos emplazamientos de la comuna de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">EL DERECHO:<br />
I.- El artículo 19 nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, contempla el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">II.- El artículo 20 de la Carta Fundamental, establece en su inciso segundo que “procederá también el recurso de protección en el caso del Nº8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">III.- Por su parte el artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, 19.300, señala: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: … e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;”.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">IV.- Posteriormente el artículo 11 del mismo texto legal señala que ” Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreasprotegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.”.</p>
<p style="text-align: justify;">V.- Haciendo una relación de los puntos mencionados a lo largo de este escrito, se puede concluir que es claro que el proyecto de patio de maniobras de EFE, cae al menos dentro de cuatro de los supuestos mencionados en el artículo 11 de la ley de bases del medio ambiente,siendo por imperativo legal necesario un Estudio de Impacto Ambiental, que establezca lascondiciones y requisitos para su instalación. Los diversos criterios técnicos y especiales que dicha norma contempla, hacen además necesario que sea un organismo de corte eminentemente especializado en la materia, cual es CONAMA, a través de sus instancias regionales, el que intervenga en este proyecto cautelando así los intereses de la comunidad, en especial de los habitantes de la comuna afectada.</p>
<p style="text-align: justify;">VI.- No obstante lo anterior, EFE lisa y llanamente ha llevado a cabo su proyecto sin contar con estudio alguno sobre las consecuencias ambientales que dicho patio de maniobras pueda causar en su entorno, privando, perturbando y amenazando, conjuntamente con la violación de las leyes y reglamentos que al respecto el Derecho patrio establece, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación de los habitantes del sector de Lonco, derecho que como ya hemos señalado, se encuentra protegido por la Constitución Política de la República, por medio del Recurso de Protección.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VII.- La actividad de EFE, en el llamado a licitación de este patio de maniobras, es arbitraria e ilegal. Arbitraria por cuanto de manera unilateral ha decidido la construcción del mencionado patio de maniobras sin ponderar de manera alguna los efectos adversos en el entorno que dicho proyecto trae aparejado, dejando a su criterio exclusivo la determinación de que no constituiría una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de los sectores afectados. E ilegal, por cuanto como ya hemos mencionado, vulnera gravemente las normas que al respecto establece el Derecho nacional, a través de la Constitución Política de la República de Chile, la ley de bases del medio ambiente, y su reglamento, ya que antes de haber elaborado el proyecto que hoy se llama a licitación, debió haber ponderado, analizado y comunicado, las consecuencias que el patio de maniobras causaría al entorno afectado, por medio de la presentación de un estudio de impacto ambiental.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">VIII.- Por otra parte el citado proyecto, pretende ser emplazado dentro de una zona, que según el plan regulador de Chiguayante, no contempla de manera alguna un uso industrial, sino que por el contrario, se encuentra dentro de las zonas residenciales de dicha comuna. Esta planificación urbana, llevaba a cabo mediante el instrumento del plan regulador, otorga la certeza y seguridad necesaria, para el desarrollo y calidad de vida de los vecinos que allí habitan.</p>
<p style="text-align: justify;">IX.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado, por medio del citado patio de maniobras, vulnera por tanto el plan regulador de la comuna de Chiguayante, estableciendo una vez más deforma unilateral, el uso que pueda darse al suelo donde se verá emplazado su proyecto, el cual como ya se ha dicho es de uso absolutamente residencial.</p>
<p>X.- Permitir entonces, la construcción del patio de maniobras, convertiría el plan regulador dela comuna de Chiguayante, simplemente en letra muerta, sentando un pésimo precedente, yaque estos instrumentos son elaborados de forma técnica y cuidadosa, tomando enconsideración una serie de factores que finalmente configuran la planificación territorial de cada comuna.</p>
<p style="text-align: justify;">POR TANTO,<br />
Solicitamos a US. Ilustrísima tenernos por parte en el recurso interpuesto por el señor Alcalde de la Comuna de Chiguayante, don Tomás Solís Nova, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada para estos efectos por don Héctor Quilodrán Espinoza, ambos ya individualizados, disponiendo en definitiva, previa tramitación legal, que se acoja el recurso de protección interpuesto por la I. Municipalidad de Chiguayante contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dejando sin efecto el llamado a licitación “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”, ya referido, disponiendo asimismo que la recurrida debe abstenerse de realizar cualquier actividad industrial o contaminante en los terrenos de su propiedad ubicados frente al barrio Lonco de Chiguayante, o, en subsidio, V.S. adopte las medidas que en derecho estime procedentes a objeto de resguardar los derechos amagados de los recuridos.</p>
<p style="clear: both; text-align: justify;">PRIMER OTROSI: Solicito a US. I. tener presente que mi personería para actuar en nombre del Comité de Administración Lonco, consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción, de doña Maria Eugenia Rivera, el día 30 de julio de 2009, cuya copia autorizada acompaño</p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Copia autorizada de Mandato Judicial, otorgado por don Alejandro Andrés Durán Astorga, presidente del Comité de Administración Lonco, para comparecer en representación de dicho comité, mandato otorgado el día 30 de julio de 2009, en la Notaría de Concepción de doña Maria Eugenia Rivera.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Copia simple de Certificado de Inscripción Registro de Organizaciones Comunitarias Ley 19.418, otorgado por la I. Municipalidad de Chiguayante, donde consta el carácter de Presidente de dicho Comité, de don Alejandro Andrés Duran Astorga, además de la personalidad jurídica del Comité.</p>
<p>3. Copia Simple de los estatutos del Comité de Administración Lonco Oriente.</p>
<p style="clear: both">TERCER OTROSI: Pido a Ssa. Iltma. se oficie a la I. Municipalidad de Chiguayante, para que informe acerca del uso que el plan regulador de dicha comuna contempla para el sector donde se pretende construir el patio de maniobras, informando además si dicho plan regulador, permite usos de naturaleza industrial y/o altamente contaminantes. POR TANTO, Pido a SSa. Iltma. acceder a lo solicitado.</p>
<p style="clear: both">
<p style="clear: both">
<p><br class="final-break" style="clear: both" /></p>
<p class="facebook"><a href="http://www.facebook.com/share.php?u=http://lonco.org/2009/08/04/recurso-de-proteccion-2/" target="_blank"><img src="http://lonco.org/wp-content/plugins/add-to-facebook-plugin/facebook_share_icon.gif" alt="Share on Facebook" title="Share on Facebook" /></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>RECURSO DE PROTECCION</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 02:50:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Identidad]]></category>
		<category><![CDATA[Participación Ciudadana]]></category>
		<category><![CDATA[patio maniobra efe]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de protección]]></category>

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		<description><![CDATA[Adjunto texto íntegro del recurso de Protección patrocinado por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante.
SECRETARIA:        ESPECIAL
MATERIA:            RECURSO DE PROTECCIÓN
RECURRENTE:        TOMAS SOLIS NOVA
RUT: 3.882.982-0
RECURRIDO:        EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI: ORDEN DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSI: SE OFICIE PARA LOS EFECTOS QUE INDICA. TERCER OTROSI: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Adjunto texto íntegro del recurso de Protección patrocinado por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">SECRETARIA:        ESPECIAL<br />
MATERIA:            RECURSO DE PROTECCIÓN<br />
RECURRENTE:        TOMAS SOLIS NOVA<br />
RUT: 3.882.982-0<br />
<strong>RECURRIDO:        EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO<br />
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSI: ORDEN DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSI: SE OFICIE PARA LOS EFECTOS QUE INDICA. TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. </strong><br />
I. CORTE DE APELACIONES<br />
TOMAS SOLIS NOVA, Alcalde la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de los habitantes de la comuna de Chiguayante, con domicilio para estos efectos en calle Orozimbo Barbosa N° 103 , comuna de Chiguayante,  a Us. Iltma. con respeto digo:<br />
Por este acto vengo en interponer recurso de protección, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de que US.I adopte todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada, con ocasión de la acción ilegal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, representada para estos efectos por el Jefe de Servicio de Electrificación y Señales don Héctor Quilodrán Esponoza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Alberto Hurtado N° 570, Concepción, consistente en el llamado a licitación pública para la ejecución de una obra sin cumplir con la normativa legal aplicable al caso.<br />
Fundo el recurso de la siguiente manera:<span id="more-368"></span><br />
<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.- ANTECEDENTES.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.- Con fecha 02 de Julio de 2009 he tomado conocimiento, mediante información entregada verbalmente en dependencias del municipio de Chiguayante, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ha llamado a licitación pública para la ejecución de la obra “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Pues bien, dicha obra contempla la ejecución del denominado Tramo 3 , el cual consiste en la construcción de un desvío y patio de maniobra, todo ello en el sector que ubicado entre la actual línea férrea y la Avenida Costanera, y que se inicia en el cruce ferroviario a nivel denominado la Mochita, en la comuna de Concepción, y termina en el sector de Lonco, comuna de Chiguayante.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- De acuerdo a la descripción contenida en el llamado a licitación, el desvío y el patio de maniobras, implican, en los hechos,  la construcción de 2 líneas férreas de mil metros, y dos desvíos a continuación de ellas, cada uno de 900 metros, obras que estarían destinadas a  trenes de carga.</p>
<p style="text-align: justify;">4.-  De acuerdo a las características referidas en los párrafos anteriores, y como también lo han informado los técnicos de la empresa recurrida, el patio de maniobra que se proyecta construir tiene como finalidad reemplazar el antiguo patio de maniobras existentes al costado sur de la estación ferroviaria de Concepción, concentrando en él todo el movimiento ferroviario de carga que tenga como destino los puertos de la zona, lo que incluye, evidentemente, el transporte ferroviario de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, pues dichas sustancias son propias del sector forestal, sector que es uno de los principales usuarios del transporte ferroviario en la región.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Es decir, la obra de infraestructura que la Empresa de Ferrocarriles del Estado pretende construir en la ribera norte del río Bío Bío , y que se extiende  en a lo menos  1. 5 kilómetros en territorio de la comuna de Chiguayante, implicará, una vez puesta en servicio, la confluencia de un significativo tráfico ferroviario en el sector indicado, que incluye el transporte de sustancias peligrosas,  lo que necesariamente alterará las condiciones naturales y paisajísticas de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- En este último sentido, es necesario dejar establecido que el referido sector, y  respecto a los terrenos ubicados dentro de los límites comunales de Chiguayante, constituye un área de incalculable valor ambiental y paisajístico, pues su carácter de borde río y su cercanía con los sectores residenciales de la comuna de Chiguayante le otorgan un sello que no es posible encontrar en otras áreas de la intercomuna. Es por ello, precisamente, que el Plan Regulador de la comuna de Chiguayante considera esta área como una zona de extensión urbana, con un destino fundamentalmente residencial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> II. ILEGALIDAD  DE LA ACTUACIÓN RECURRIDA.</strong><br />
1.-La referida actuación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es ilegal, ya que vulnera una serie de normas jurídicas, principalmente las normas de   la Ley 19. 300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que ordena que todos los proyectos que sean susceptibles de causar impacto ambiental, incluyéndose específicamente los proyectos de construcción vías férreas y los de transporte de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas, de acuerdo a las letra e) y ñ) respectivamente de su artículo 10, deben necesariamente someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental regulado en dicho cuerpo legal y en su reglamentación complementaria.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- En efecto, decimos en primer lugar que la empresa recurrida ha infringido  la Ley 19.300, pues en los hechos pretende ejecutar un proyecto de construcción de vías férreas y de transporte ferroviario de sustancias explosivas, inflamables y corrosivas sin someterlo previamente al sistema de impacto ambiental, lo que vulnera abiertamente el artículo 8 de la referida ley, el cual dispone expresamente que los proyectos señalados en el artículo 10 de la misma ley – como lo sería el proyecto en cuestión- sólo podrán ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental, ya sea mediante la presentación de una declaración de impacto ambiental o mediante la elaboración de un estudio de impacto ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- En este punto es necesario dejar establecido que resulta evidente que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no ha sometido el proyecto al sistema de impacto ambiental, pues de haber sido así , dichos antecedentes necesariamente deberían formar parte de la respectiva propuesta, lo que no ha ocurrido, como se desprende de la simple lectura de ella.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Ahora bien, de los antecedentes que se contienen en la propuesta de licitación para la ejecución del proyecto elaborada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, resulta evidente que estamos en presencia de un proyecto que debe someterse a la evaluación ambiental, pues cumple sobradamente con los parámetros establecidos para tales efectos por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 95 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Como su Ssa. Iltma. podrá apreciar el actuar ilegal de la empresa recurrida es evidente, pues pretende ejecutar una obra sin respetar la legislación ambiental y sin el más mínimo resguardo de la condiciones ambientales existentes en el lugar, las que , como dijimos, constituyen un patrimonio de incalculable valor el recurrente y para todos los habitantes de la comuna.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Precisamente para el resguardo de dicho patrimonio ambiental el Plan Regulador Comunal de Chiguayante ha establecido que  dicha área, es decir, desde el límite norte de la comuna- constituido por la calle Sanders- hasta el cruce ferroviario existente frente a Lonco, se encuentra emplazada en una zona de extensión urbana denominada ZEU1, en la cual sólo es posible el uso residencial , de equipamiento y de infraestructura, éste último limitado a la infraestructura vial, a las redes de distribución y servicio domiciliario de agua, gas y telecomunicaciones, no contemplando la infraestructura ferroviaria.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Es decir, el proyecto que pretende ejecutar la empresa de los Ferrocarriles del Estado no sólo altera y viola las normas ambientales, sino que también constituye una abierta trasgresión a las normas del instrumento de planificación territorial aplicable, normas que forman parte de la denominada legalidad urbanística, como así lo han reconocido nuestros tribunales superiores de justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">8.- La ilegalidad en la que incurrido la empresa recurrida se ve aún más agravada por el hecho que  carece de toda razonabilidad la ubicación del patio de maniobra en el área referida, ya que existen otros terrenos disponibles para  estos efectos un poco más al sur, específicamente en el tramo existente entre Chiguayante y Hualqui, emplazamiento   que no afectaría, en principio, condiciones existentes de  alto valor ambiental y paisajístico, como si ocurre con el actual emplazamiento.<br />
III. DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Como se podrá advertir, la actuación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado reclamada  perturba, en grado de amenaza, el legítimo ejercicio de mi derecho constitucional  contenido en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- En efecto, la construcción del proyecto por parte de la empresa recurrida, sin que previamente se haya evaluado ambientalmente conforme a a legislación vigente, constituye una grave amenaza al patrimonio ambiental de la comuna de Chiguayante, que afectaría en especial a los vecinos del sector, pues implica  una grave alteración  a las condiciones ambientales y paisajísticas existentes.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Decimos que constituiría una grave alteración a las condiciones ambientales y paisajísticas existentes, pues el funcionamiento de un patio de maniobras en las cercanías de un sector residencial, como lo es el sector <span style="text-decoration: underline;"><strong>Lonco de la comuna de Chiguayante, evidentemente que implica afectar la calidad ambiental de la vida diaria de los residentes, tanto del punto de vista acústico como visual, ya que el tráfico ferroviario de carga sin duda que aumentará significativamente los niveles de ruido, movimiento y polución en el sector.<br />
</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">4.- Pero lo más grave aún, es que de ejecutarse el proyecto sin la debida evaluación ambiental, se pondría en grave riesgo de contaminación efectiva a un vasto sector de la comuna, pues de acuerdo a los planos de emplazamientos respectivos, justamente en el área donde la empresa recurrida pretende construir las vías férreas y el patio de maniobras,  se encuentran instalados los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a la comuna de Chiguayante, lo que incluso puede llegar a provocar una emergencia sanitaria. Lo anterior no puede estimarse como una simple elucubración o exageración, pues la mala y negligente ejecución de proyectos por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se ha transformado en una constante lamentable en los últimos años, de modo que resulta del todo posible prever  dicha situación.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- De este modo, la amenaza que se pretende desvirtuar mediante la presente acción reúne los caracteres de ser actual, cierta, precisa y concreta en sus resultados y efectos, por lo que debe necesariamente prosperar, pues  los “hechos en que se funda hacen temer, razonablemente, que ocurrirá en el futuro la privación o perturbación a que alude el artículo 20 de nuestra Constitución“ ( Corte Suprema, RDJ. , Tomo 90 (1993), 2-5, pág. 193).<br />
POR TANTO,<br />
En virtud de lo expuesto en el cuerpo de este escrito, y atendido lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,<br />
RUEGO A US.I.  tener interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación , solicitando informe a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,  y, en definitiva, acogerlo, disponiendo que la referida empresa deje sin efecto el llamado a licitación y la contratación del Tramo 3 denominado “Desvío y Patio de Maniobras sector Pedro de Valdivia” correspondiente a la obra “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.</p>
<p style="text-align: justify;">PRIMER OTROSI: <strong>Atendidos los graves trastornos que la actuación ilegal de la empresa recurrida puede ocasionar al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación del recurrente y de todos los habitantes de la comuna de Chiguayante, y cuyas consecuencias serían muy difíciles de reparar en caso de consumarse la construcción de las víuas férreas y del patio de maniobras proyectado,   solicito a su Ssa. Iltma. se sirva decretar orden de innovar, de manera que la recurrida suspenda el llamado a licitación y contratación del referido Tramo 3. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">SEGUNDO OTROSI: Ruego a Us. Iltma. se sirva despachar los siguientes oficios, a objeto de que se informe al tenor de los siguientes puntos:<br />
1.- Oficio a la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , a objeto de que informe si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha sometido a la evaluación de impacto ambiental la ejecución del proyecto “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.<br />
2.- Oficio a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (ESSBIO) a objeto de que informe el emplazamiento exacto en el sector Lonco de la comuna de Chiguayante de los colectores de aguas servidas y de agua potable que sirven a dicha comuna, indicando sus dimensiones y profundidad,  y señalando los riesgos que implica la instalación de una línea férrea en sus proximidades.</p>
<p style="text-align: justify;">TERCER OTROSI: Ruego a su Ssa. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos:<br />
1.- Copia simple de las Bases Administrativas Generales de la Licitación Pública para la ejecución de la obra “ Rehabilitación y Mantenimiento de Vías Férreas en Tramo – Concepción- Lirquen y Tramo Lomas Coloradas- Coronel y Construcción de Infraestructura Férrea Complementaria en la Octava Región”.<br />
2.- Copia simple de las Bases Técnicas Licitación “Estudio de Ingeniería de Detalle, Proyectos Octava Región”, Código BIP Nº 30084743-0.</p>
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